Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

CARLOS ANTONIO SUARES GOMEZ C/ RAFAEL BRANDON LAGUNAS ESCOBAR

Rol

O-203-2019

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 08 de marzo de 2019 , alrededor de las 19:30 horas, los imputados Rafael Brandon Lagunas Escobar e Iván Alexis Pastén Valenzuela, ya individualizados, mientras se encontraban en la vía pública, específicamente en la calle Los Laureles S/N, sector Las Catanas de la comuna de Andacollo, procedieron a agredir en diferentes partes a la víctima Sady Ulise Astudillo Chepillo,el imputado Lagunas Escobar con golpes de puño y el imputado Pastén Valenzuela con un elemento contundente, resultando la víctima con “deformidad física de rostro transitoria, deformidad física del cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro superior izquierdo” lesiones calificadas como de carácter grave, con un tiempo de sanación e incapacidad de 40 a 50 días, según informe de lesiones de Servicio Médico Legal N°129/19. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Andacollo, a doce de junio de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,5,7, 11N° 6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1,67,68,397 N° 2 del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal , en relación a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes de la Ley 18.216,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don IVÁN ALEXIS PASTEN VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 10.764.340-0, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por el hecho de haber tenido participación en grado de desarrollo de consumado y en calidad de autor en el delito de lesiones graves, cometido en contra de don Sady Ulises Astudillo Chepillo, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, por el hecho acaecido en la comuna de Andacollo el día 8 de marzo de 2019. II.- Que concurriendo los requisitos legales del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituirá la pena corporal por la remisión condicional de la pena, quedando el condenado sujeto a observación de Gendarmería de Chile por el periodo de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de La Serena dentro del 5° día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 18.216. Código: XEHNXXDXJZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por admitir el procedimiento abreviado y además por estar patrocinado por la Defensoría Penal Pública, atendido a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, para fines labora

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A.- HECHOS: El día 08 de marzo de 2019 , alrededor de las 19:30 horas, los imputados Rafael Brandon Lagunas Escobar e Iván Alexis Pastén Valenzuela, ya individualizados, mientras se encontraban en la vía pública, específicamente en la calle Los Laureles S/N, sector Las Catanas de la comuna de Andacollo, procedieron a agredir en diferentes partes a la víctima Sady Ulise Astudillo Chepillo,el imputa

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