Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua.

MP C/ JUAN CARLOS CORDERO LORCA

Rol

O-942-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Que el día 24 de marzo de 2022, se recibe una denuncia anónima, señalando que en el domicilio ubicado en Estanislao Salas 1630, sector de Requegua, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en este inmueble se realizaban transacciones relativas a sustancias prohibidas de Ley 20.000. A partir de allí, el Ministerio Público, con fecha 22 de abril del año 2022, emite una instrucción particular al OS7 de Carabineros, quiénes realizan en diferentes diligencias investigativas al efecto, lográndose antecedentes suficientes que justifiquen la existencia de delitos de la Ley 20.000, por lo que, con fecha 11 de mayo de 2022, se solicita al Fiscal, Claudio Riobó, que autorice una diligencia de ingreso voluntario al inmueble, lo que es autorizado por el Fiscal de San Vicente, llegando Carabineros al lugar, quienes se entrevistan con la con la imputada, pero si bien es apercibida por el artículo 26, Karina Alejandra Benavides Jorquera, quién, encontrándose en el Código: XXVJXXXQNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:marilymcordero770@gmail.com Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono 72 2 573099 inmueble de calle Estanislao Salas 1630, sector de Requegua, comuna de San Vicente de T.T., autoriza el ingreso voluntario y, a consultarle carabineros si tenía sustancias prohibidas por la Ley 20.000, señaló no poseer. En ese sentido, carabineros, entonces, comienza el registro de este inmueble: en una dependencia del dormitorio utilizada por Karina Alejandra Benavides Jorquera, 5 envoltorios de papel cuaderno cuadriculado, el cual estaba en un cajón de una cómoda, contenedor de sustancia vegetal de color verde similares características a la marihuana elaborada, junto con la cantidad de $77.000, con billetes de diferente denominación; droga sometida a prueba de campo, dio positiva a la presencia de THC. Además, en el dormitorio del imputado Juan Carlos Cordero Lorca, al interior de u

Fundamentos

considerando 54 días para efectos de la pena privativa de libertad y 3 días para los efectos de la multa, dicha pena de multa se tiene íntegramente por cumplida con cargo a la ya referida circunstancia. IV.- Que en atención a la extensión de la pena impuesta y de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se establece la pena accesoria general de toma de huella o muestra genética a la que se refiere la norma precedentemente señalada. V.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, por estimar que al haber permitido la realización de este procedimiento abreviado, ha evitado con ello el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. SENTENCIA EJECUTORIADA.- Observaciones: • Cese prisión preventiva – orden de libertad – Complejo Penitenciario de Rancagua. Código: XXVJXXXQNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono 72 2 573099 • El Tribunal: apercibe al sentenciado a fin de que concurra a Gendarmería – Centro de Reinserción Social de Rancagua, 13 de julio de 2022, en horario de oficina, a contar de las 09:00 horas, bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley N° 18.216. Sirviendo la presente acta como suficiente oficio remisor. • El Tribunal: Que se fija audiencia de PLAN DE INTERVENCIÓN, para el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 10:15 HORAS, quedando todos los intervinientes debidamente notificados y el imputado apercibido y solicitando desde ya al CRS Rancagua la comparecencia del Delegado(a) respectivo(a). DICTADA POR JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ, JUEZ DE GARANTÍA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA. Llpavez Código: XXVJXXXQNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXVJXXXQNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-12T17:04:09-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS CORDERO LORCA, cédula de identidad N° 11.278.240-0, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al comiso de las especies incautadas, en su calidad de autor del delito consumado de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, ocurrido el día 11 de mayo de 2022 en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua. II.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en los artículos 1 y 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, Código: XXVJXXXQNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono 72 2 573099 la pena privativa de libertad se le sustituye por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile - Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término de la condena. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa esto es, esto es 54 días de privación o restricción de libertad, por haberse e

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Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono 72 2 573099 REGISTRO : 62/2022 ACTA DE AUDIENCIA RUC: 2200284180-4 RIT: 942-2022 JUEZ: JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ FECHA: 08 de julio de 2022 HORA INICIO: 13:48 HORA DE TÉRMINO: 14:20 TIPO DE AUDIENCIA: Revisión prisión preventiva DELITO: Tráfico AUDIO: INTERVINIENTES: FISCAL: Juan Ignacio Aguilera Collin DEFENSOR PRIVADO: Emilio

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