BÓRQUEZ/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)
Rol
M-1458-2021
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X A los escritos de las partes el Tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos Delega poder: Se tuvo presente la delegación de poder conferido a los abogados don Tarek Moisés Musalem Musalem y doña Maria De La Paz Aguilera Jaque por el abogado patrocinante de la parte demandante. Patrocinio y poder: Se tuvo presente el patrocinio y poder conferido a la abogada doña Francisca Vial Herrera por la parte demandada Cencosud S.A. Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada Cencosud S.A., Rut 93.834.000-5.-, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña Alondra Escarleth Bórquez Castro, Rut 18.530.873-1.-, la suma única y total de $500.000.- (quinientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 08 de septiembre de 2021, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don Jorge Manuel Lena Salgado, Rut 15.371.915-2, cuenta corriente N°62598093, del Banco Santander, correo electrónico tmusalem@lenaycia.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. Se deja constancia que Cencosud efectúa el pago en subrogación de Empresa De Servicios Transitorios Checkup, constituyéndose en acreedor de las obligaciones o deudas laborales que Empresa De Servicios Transitorios Checkup haya tenido respecto al demandante, reservándose el derecho de repetir, para todos los efectos legales 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes que suscriben se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, mercantil, administrativa, laboral o derivadas de la Ley. 16.744, producto de la relación laboral que los ligó, su término o los hechos que motivaron la presente demanda 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y demandado principal, en su caso, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, jornada laboral, términos en cuanto a la vigencia del contrato. En la afirmativa de lo anterior: 2) Fecha de terminación de los servicios, pormenores, en especial cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4) Prestaciones adeudadas a la demandante referidas al feriado proporcional. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre Alondra Bárquez y EST SPA, con fecha 01 de febrero de 2021. 2) Carta término de contrato de trabajo, de fecha 26 de marzo de 2021. 3) Certificado de cotizaciones obligatorias de AFP CAPITAL, de fecha 10 de junio de 2021 4) Certificado de cotiz
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 41 y siguientes, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183 letra f) y siguientes, 420 y siguientes, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que ha lugar a la demanda subsidiaria interpuesta en el primer otrosí por doña Alondra Escarleth Bórquez Castro en contra de Est Spa, RUT 76.392.595-1.- representada por don Pablo Albornoz Hormazabal y se declara que entre dichas partes existió relación laboral entre el 01 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, fecha en que la demandada puso término al contrato de la demandante por despido injustificado y nulo y en consecuencia se condena a dicha demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas: a. $286.750.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $35.843.- por feriado proporcional. c. Cotizaciones previsionales a enterar en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile del período 01 de febrero de 2021 a 30 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, oficiándose al efecto. d. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo de de la fecha del despido, esto es, el 30 de abril de 2021 a la fecha de convalidación del mismo mediante el pago de cotizaciones adeudadas, considerando al efecto como remuneración la suma de $286.750.- II. Que no se condena en costas a la demandada principal por no haber existido oposición. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04 de agosto de 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 21-4-0341587-9 RIT M-1458-2021 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 11:59 HORAS HORA DE TERMINO 12:41 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 21403415
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