SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ANDRADE
Rol
C-18-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 7 de febrero de 2019 comparece don Alexis Gorigoitia Orrego, ingeniero en Acuicultura y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) Regi n deó Atacama, Rut N 60.701.002-1, interponiendo denuncia por infracci n a la° ó Ley General de Pesca y Acuicultura, conforme a lo dispuesto en sus art culos 124 y 125 N 1, en contra de í ° Richard Andrade Catal ná , RUN 12.282.096-3, con domicilio en Manuel Rojas N 3280, Comuna Lo Espejo,° Santiago, Regi n Metropolitana.ó Funda su acci n en que el d a 23 de enero 2019, concurri junto aó í ó don lvaro P rez TapiaÁ é , fiscalizador del mismo Servicio y el Capit n deá Puerto Caldera de la Armada de Chile, a realizar una inspecci n en laó Playa Ramada, ubicada en la comuna de Caldera, encontrando una cantidad importante de recurso Huiro negro (Lessonia berteorana / Lessonia spicata), en estado h medo y varado,ú tendido al costado de una carpa de propiedad del denunciado. Agrega que al solicitar la documentaci n correspondiente, el denunciado no contaba con ning n tipoó ú de documento que acreditara el origen legal de dicho recurso o la inscripci n del mismo en el registro pesquero artesanal.ó Expone que al contar las plantas, estas alcanzaron un total de 96 Unidades de recurso HUIRO NEGRO O CHASC N, en estadoÓ HUMEDO y VARADO, equivalentes a 550 Kilos conforme pesaje posterior. En cuanto al derecho, expone que lo narrado constituye una infracci n a las normas que proh ben la tenencia, posesi n y/oó í ó almacenamiento de recursos sin acreditaci n de origen legal de los recursosó hidrobiol gicos y/o sus productos derivados, establecida en el art culo 65 deó í Foja: 1 la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se ala que adem s la conductañ á descrita, configura un incumplimiento a la Resoluci n Exenta N 1319 deló ° 06 de Mayo de 2014 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiol gicos,ó la que expresa en su t tulo I que los comercializadores deber n presentar laí á declaraci n de abastecimiento, desembarque, egreso y el documentoó tributario que acredite dominio y que los elaboradores deber n presentar laá copia de la declaraci n de abastecimiento o el comprobante de dichaó declaraci n. En virtud de lo anterior, concluye que habi ndose establecidoó é la omisi n de la presentaci n de documentos que acrediten el origen legal,ó ó se configura una posesi n de recursos hidrobiol gicos con infracci n a laó ó ó art culo 107 Ley de General de Pesca y Acuiculturaí . Refiere que la posesi n de huiro negro o chasc n sin acreditaci n deó ó ó origen, debe sancionarse de acuerdo al art culo 116 de la Ley General deí Pesca y Acuicultura, con una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicaci n del valor de sanci n de la especie afectada,ó ó establecida en el Decreto Exento N 467 de 21 de noviembre de 2018
Fallo
Por lo expuesto y dispuesto en los art culos 47 del C digo Civil, 144í ó del C digo de Procedimiento Civil, 65, 108, 114, 116 y 125 de la Leyó General de Pesca y Acuicultura, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deducida en contra de RICHARD ANDRADE CATALAN y en consecuencia, se le absuelve de la misma. II.- Que no se condena en costas a la denunciante por estimar que ha litigado con motivo plausible. Foja: 1 Rol C-18-2019 Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por MACARENA KARINA MU OZ TORO, JuezaÑ Interina del Juzgado de Letras y Garant a de Caldera.í Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-19T15:02:49-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-18-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ANDRADE Caldera, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 7 de febrero de 2019 comparece don Alexis Gorigoitia Orrego, ingeniero en Acuicultura y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acu
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