PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-28-2021
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Saavedra Correa, abogado, C.I. número 14.120.263-4, mandatario judicial de la reclamante, Patronato Nacional de la Infancia, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 81.725.000-9 ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte 555, oficina 1103, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago y deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente representada por su Jefe de Inspección provincial, doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº3900, la que por medio de su inspectora, doña Cynthia Andrea Oses Donoso, dictó el día 30 de diciembre de 2020 la Resolución de Multa N°8515/20/27, que impone a Patronato Nacional de la Infancia, una multa administrativa por un total de 30 UTM correspondiente a dicha fecha a la suma total de $1.530.870.- Explica que se trata de una fundación sin fines de lucro, la cual vela por la salud integral de los niños y niñas más vulnerables de Chile, para lo cual, recibe un gran número de donaciones a lo largo del año y una de las formas que utiliza para captar nuevos contribuyentes y donaciones es a través de un call center que se encuentra contratado por 30 horas semanales, y reciben una remuneración que consta de sueldo base, más comisiones y semana corrida. Estos trabajadores gozan de un incentivo a través del cual, por la mantención anual de clientes, reciben un incremento en su remuneración. Señala que la Fundación actualiza el sueldo base de sus trabajadores de forma voluntaria, en virtud de la rentabilidad del negocio. Sostiene que nunca hubo un acuerdo entre las partes, ya sea verbal o escrito por el cual se pactara que el sueldo base de los trabajadores del call center sería igual al ingreso mínimo mensual, en especial atención a que las jornadas de trabajo son de 30 horas semanales. Hace presente que durante los últimos años el número de contribuyentes ha disminuido notoriamente, toda vez que en el año 2016 hubo 501 nuevos contribuyentes, en el año 2017 hubieron 336, en los años 2018 y 2019 bajaron los contribuyentes nuevos a 294 y 241 respectivamente, y el año 2020 pasado solamente hubo 206 nuevos contribuyentes. Es decir, cada vez hay menos nuevos contribuyentes atraídos por los trabajadores del call center de la fundación. Refiere que con fecha 11 de diciembre de 2020, la fundación es notificada de una investigación llevada en su contra, en la cual se solicitan una serie de documentos relativos a dos trabajadoras del call center y posteriormente, se le envió a la fundación con fecha 28 de diciembre un acta de constatación de infracciones y compromisos de corrección, en la cual señala que se le otorga un plazo de 2 días hábiles para corregir la infracción cursada. En la mencionada acta a Patronato Nacional de la Infancia se le imputa no cumplir con la cláusula tácita que iguala el sueldo base al sueldo mínimo observada, desde 1 de marzo de 2020 y desde el 1 de septiembr
Fallo
por tanto, mal se podría obligar al empleador a equiparar el sueldo base que perciben las trabajadoras individualizadas, por las 30 horas semanales pactadas, al sueldo mínimo legal establecido para jornadas de 45 horas semanales. Sueldo base que por lo demás, supera ampliamente el sueldo mínimo si se considera el valor proporcional de este por horas. Agrega luego que sueldo base de las trabajadoras no sufrió ningún reajuste legal equiparándolo al sueldo mínimo, ya que en dicho caso hubiera sido equivalente a $ 301.000.- y el sueldo base se aumentó a $305.000.-monto incluso superior al reajuste del sueldo mínimo de ese año. A mayor abundamiento, en noviembre de ese mismo año, nuevamente se aumentó el sueldo base a $310.000.- sin que esto correspondiera a una variación legal ni reajuste del sueldo mínimo. También explica que la Corporación de beneficencia antes de tomar la decisión de acordar cualquier tipo de beneficio a sus trabajadores, evalúa previamente que éste sea sustentable financieramente y tenga un fundamento claro. En el caso del call center el indicador de gestión más importante es la cantidad de nuevos contribuyentes logrados en el año y analizados los datos, se puede apreciar como en los últimos periodos el número de contribuyentes nuevos ha ido disminuyendo notoriamente. Refiere que con posterioridad al envió de dicha carta, se recibió en las dependencias de Patronato Nacional de la Infancia la multa Nº8515/20/27, en virtud de la cual se sanciona por el monto d
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Saavedra Correa, abogado, C.I. número 14.120.263-4, mandatario judicial de la reclamante, Patronato Nacional de la Infancia, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 81.725.000-9 ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte 555, oficina 1103, comuna de Las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica