C/ JUAN PABLO ORREGO CRUZ
Rol
O-205-2022
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, intervinientes y de la causa.- Que el día lunes cuatro de julio pasado, del año en curso, a través de vía remota, mediante la aplicación ZOOM, esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por los jueces titulares de éste tribunal, doña Paula de la Barra Van Treek, quien presidió la sala, doña Cecilia Flores Sanhueza, en calidad de redactora y don Washington Jaña Tapia, en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto de manera semipresencial al tenor de lo previsto en el artículo 11 transitorio de la Ley 21.394, la audiencia de juicio oral en los antecedentes R.I.T. N° 205-2022, RUC 2100.557.939-K, destinados a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de JUAN PABLO ORREGO CRUZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.945.935-2, natural de Illapel, nacido el 20 de septiembre de 1996, de 46 años, casado, conductor, domiciliado en pasaje León Nº 1037, comuna de Recoleta, quien compareció a juicio sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en esta ocasión por el Fiscal Adjunto don Cristian Andrés Suárez Pérez y la defensa estuvo a cargo del defensor privado don Aníbal Griño Huidobro, ambos con domicilio y forma de notificación, indicada previamente ante el tribunal. SEGUNDO: Acusación y pretensión punitiva.- Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, contenida en el auto de apertura de Juicio Oral de fecha seis de mayo de dos mil veintidós tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: Desde un tiempo hasta las fecha de su detención, la Brigada Antinarcóticos Metropolitana en conjunto con la Fiscalía Metropolitana Sur, se encuentran investigando diversas aristas relativas al tráfico de drogas en las comunas de Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, logrando individualizar a un sujeto apodado “Schumacher”, más tarde identificado como JUAN PABLO ORREGO CRUZ, quién viajaría al norte del país a bordo del camión PPU GWHG-68 y semirremolque PPU JK-6102, a recepcionar una indeterminada cantidad de droga para posteriormente trasladarla a las comunas ya referidas. Es así que conforme a escuchas telefónicas, georreferenciaciones y vigilancias se estableció que el imputado JUAN PABLO ORREGO CRUZ el 04 de junio de 2021 iba viajando en dirección al norte del país, constatando que el 05 de junio de 2021 alrededor de las 16:00 horas pasó por el control de aduanas en El Loa, siendo el único ocupante y manifestando no llevar carga. Posteriormente el día 09 de junio de 2021 en horas de la tarde el imputado JUAN PABLO ORREGO CRUZ a bordo del camión PPU GWHG-68 pasó de norte a sur el control de aduanas en El Loa trasladándose hasta Antofagasta, donde el camión permaneció aparcado hasta el día 12 de junio de 2021, día en el cual alrededor de las 17:00 horas el imputado emprendió el viaje al sur por la ruta Paname
Fallo
por tanto, sujetas a dicha norma. B.- En cuanto a la faz objetiva.- Que para que se configure la faz objetiva del tipo penal del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma norma legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de la citada ley, por el cual el Tribunal emitió un veredicto condenatorio, el acusador debió acreditar que el incriminado traficó a cualquier título, indujo, promovió o facilitó el consumo del objeto material de este delito, consistente en sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica capaces de provocar efectos tóxicos o daños a la salud pública. Entendiéndose para estos efectos, que trafican los que, sin contar con la autorización competente exporten, importen, transporten, adquieran, transfieran, posean, sustraigan, suministren, guarden o porten tales sustancias o sus materias primas. Debe además, tenerse en consideración que el legislador tipificó el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como un delito de peligro abstracto y de emprendimiento, razón por la cual es evidente que, bajo este punto de vista, el legislador presupone la afectación del bien jurídico protegido de la salud pública. Que al respecto, cabe subrayar que la prueba documental y pericial, consignada en el numeral A, que antecede, da cuenta que la evidencia decomisa
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1 1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/Juan Pablo Orrego Cruz. DELITO Tráfico ilícito de drogas del artículo 3° ley 20.000. RIT 205-2022. RUC 2100.557.939-K. Santiago, martes doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, intervinientes y de la causa.- Que el día lunes cuatro de julio pasado, del año en curso, a través de vía remo
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