TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ JAIME DANILO CASTILLO SALGADO

Rol

O-201-2021

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES 494 N°5 CÓDIGO PENAL, LESIONES GRAVES., LESIONES LEVES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: Hecho Nº 1: Que el día 26 de agosto del año 2016 a las 15:00 horas en el domicilio ubicado en calle El Pampano N° 1680 Depto. 108 de la comuna de Puente Alto, el acusado JAIME DANILO CASTILLO SALGADO golpeó a la víctima de iniciales D.M.V., causándoles hematomas en mucosa bucal, en labio, equimosis en el cuello y laceración en tórax, hematoma en brazo y muslo de carácter leve, minutos más tarde el imputado Castillo Salgado, efectuó diversos disparos hacia el domicilio de la afectada de iniciales D.M.V., Código: XCYRXXBBXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ubicado en calle El Pampano, causando daños a un automóvil de propiedad de la víctima avaluado en la suma de $300.000.- pesos además amenazó a la misma afectada, de manera seria y verosímil diciéndole te voy a matar maraca culia. Hecho N° 2: Que el día 26 de agosto del año 2016 a las 18:45 horas en el domicilio ubicado en calle El Pampano N° 1680 Depto. 108 de la comuna de Puente Alto los acusados JAIME DANILO CASTILLO SALGADO y HUGO ANDRÉS GONZALEZ DE LA VEGA SALGADO para lograr sustraer y apropiarse de un celular, agredieron al afectado de iniciales M.Y.M, causándole lesiones leves consistentes en hematomas en parpado superior derecho ojo rojo, laceración en parpado inferior derecho, eritema en nivel de antebrazo izquierdo, huyendo luego del lugar. Hecho N° 3: Que el día 28 de agosto del año 2016 en horas de la noche en el domicilio ubicado en calle El Pampano N° 1680 Depto. 108 de la comuna de Puente Alto los acusados JAIME DANILO CASTILLO SALGADO y HUGO ANDRÉS GONZALEZ DE LA VEGA SALGADO intimidaron con un arma de fuego al afectado de iniciales D.M.V. y M.F.F. disparándole a ambos y causándole a la víctima de iniciales D.M.V. lesiones de carácter leves y al afectado de iniciales M.F.F. lesiones de carácter grave consistentes en fractura expuesta por bala del fémur distal dere

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta comuna, cuya sala estuvo integrada por las magistradas Johanna Pizarro Veliz, quien la presidió; Javiera López Ossandón, como tercera integrante; y por Pamela Wulf Leal, como redactora, los días veintinueve y treinta de junio recién pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1600811904-3, RIT N° 201-2021, seguida en contra de los acusados JAIME DANILO CASTILLO SALGADO, cédula nacional de identidad N° 17.245.077-6, 32 años, chileno, nacido en Puente Alto el 28 de diciembre de 1989, soltero, camarero, domiciliado en calle Cuatro Oriente Nº 0492, Villa Nocedal 2, comuna de Puente Alto; y HUGO ANDRES GONZALEZ DE LA VEGA SALGADO, cédula nacional de identidad N° 18.364.059-3, 29 años, chileno, nacido en Puente Alto el 27 de noviembre de 1992, sin ocupación, domiciliado en calle Cuatro Oriente Nº 0492, Villa Nocedal 2, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el fiscal don Carlos Yáñez; por su parte ambos acusados fueron representados por los Defensores Penales Privados, don Cristian Moya Riffo y don Fernando Ríos, todos con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: Hecho Nº 1: Que el día 26 de agosto del año 2016 a las 15:00 horas en el domicilio ubicado en calle El Pampano N° 1680 Depto. 108 de la comuna de Puente Alto, el acusado JAIME DANILO CASTILLO SALGADO golpeó a la víctima de iniciales D.M.V., causándoles hematomas en mucosa bucal, en labio, equimosis en el cuello y laceración en tórax, hematoma en brazo y muslo de carácter leve, minutos más tarde el imputado Castillo Salgado, efectuó diversos disparos hacia el domicilio de la afectada de iniciales D.M.V., Código: XCYRXXBBXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ubicado en calle El Pampano, causando daños a un automóvil de propiedad de la víctima avaluado en la suma de $300.000.- pesos además amenazó a la misma afectada, de manera seria y verosímil diciéndole te voy a matar maraca culia. Hecho N° 2: Que el día 26 de agosto del año 2016 a las 18:45 horas en el domicilio ubicado en calle El Pampano N° 1680 Depto. 108 de la comuna de Puente Alto los acusados JAIME DANILO CASTILLO SALGADO y HUGO ANDRÉS GONZALEZ DE LA VEGA SALGADO para lograr sustraer y apropiarse de un celular, agredieron al afectado de iniciales M.Y.M, causándole lesiones leves consistentes en hematomas en parpado superior derecho ojo rojo, laceración en parpado inferior derecho, eritema en nivel de antebrazo izquierdo, huyendo luego del lugar. Hecho N° 3: Que el día 28 de agosto del año 2016 en horas de la noche en el domicilio ubicado en calle El Pampano N° 1680 Depto. 108 de la comuna de Puente Alto los acusados JAIME DANILO CASTILLO SALGADO y HUGO ANDRÉS GONZALEZ DE LA VEGA SALGADO intimidaron con un arma de fu

Fallo

fallo Que, como es de amplio conocimiento, para que pueda estimarse destruida la presunción de inocencia que ampara al sujeto pasivo de la persecución penal, nuestro sistema procesal penal exige, como requisito ineludible, que el Tribunal alcance un exigente estándar de convicción, tal cual lo requiere explícitamente el artículo 340 del Código Procesal Penal. Conforme a dicho precepto, para que sea posible condenar a un sujeto de acuerdo a los términos fácticos de la acusación, el Tribunal debe necesariamente alcanzar un nivel de certeza respecto de la ocurrencia de los hechos y la participación del acusado que sea capaz de descartar cualquier tipo de “duda razonable”. Lo anterior, evidentemente, se fundamenta en la circunstancia de que siendo la sanción penal el medio de reacción más enérgico que en el marco de un Estado de Derecho es posible imponer en contra de un ciudadano, puesto que puede privarlo de una garantía de primer orden, como lo es su libertad personal, su imposición debe estar precedida de un alto estándar de convicción probatorio. Así las cosas, lo que habrá de ser analizado por parte del órgano jurisdiccional radica, precisamente, en determinar si los distintos extremos fácticos de la acusación corresponden o no a la única explicación plausible del evento en cuestión, de tal manera que sólo en la afirmativa la decisión de condena pasa a constituirse en una alternativa legítima. En el caso sub-lite, y tal cual se explicará, la prueba de cargo sólo fue sufici

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Puente Alto, lunes once de julio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta comuna, cuya sala estuvo integrada por las magistradas Johanna Pizarro Veliz, quien la presidió; Javiera López Ossandón, como tercera integrante; y por Pamela Wulf Leal, como redactora, los días veintinueve y treinta de juni

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