HECTOR LUIS FLORES CABELLO C/ ANTONIO NICOLÁS ROJAS MUÑOZ
Rol
O-1788-2020
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de marzo del 2020, a las 11:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle O´higgins con esquina calle Argandoña, Coquimbo, el imputado ANTONIO NICOLAS ROJAS MUÑOZ, reventó con un cuchillo cocinero grande, el neumático delantero derecho, además de quebrar el vidrio lateral derecho y el espejo izquierdo del chofer, de la camioneta marca Hyundai, modelo Porter, año 2018, placa patente JZDG.83, de propiedad de Abastible S.A., el cual era conducido por la víctima Héctor Luis Flores Cabello, daños que son avaluados prudencialmente en la suma de $500.000”. Los hechos precedentemente descritos son constitutivos, en concepto del persecutor, del delito de daños simples, prescrito y sancionado en el HECTOR LUIS FLORES CABELLO C/ ANTONIO NICOLAS ROJAS MUÑOZ DELITO: DAÑOS SIMPLES RUC Nº: 2000305043-7 RIT: 1788-2020 KMGWXXHMLYH FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez de garantía Fecha: 12/07/2022 14:24:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 artículo 487 del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor según lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por lo que, solicita la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, los días 4 y 5 de julio del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado efectivo seguido por el delito de amenazas en contra de ANTONIO NICOLAS ROJAS MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.690.809-6, chileno, soltero, nacido el 20/08/1983, independiente, domiciliado y apercibido en conformidad por el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Argandoña N° 541, comuna de Coquimbo. Sostuvo la acción penal pública el fiscal adjunto don Eduardo Salas Soto. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo de la abogada defensora penal licitada doña Sandra Zarricueta Rojas, ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en contra del imputado basado en los siguientes hechos: “El día 25 de marzo del 2020, a las 11:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle O´higgins con esquina calle Argandoña, Coquimbo, el imputado ANTONIO NICOLAS ROJAS MUÑOZ, reventó con un cuchillo cocinero grande, el neumático delantero derecho, además de quebrar el vidrio lateral derecho y el espejo izquierdo del chofer, de la camioneta marca Hyundai, modelo Porter, año 2018, placa patente JZDG.83, de propiedad de Abastible S.A., el cual era conducido por la víctima Héctor Luis Flores Cabello, daños que son avaluados prudencialmente en la suma de $500.000”. Los hechos precedentemente descritos son constitutivos, en concepto del persecutor, del delito de daños simples, prescrito y sancionado en el HECTOR LUIS FLORES CABELLO C/ ANTONIO NICOLAS ROJAS MUÑOZ DELITO: DAÑOS SIMPLES RUC Nº: 2000305043-7 RIT: 1788-2020 KMGWXXHMLYH FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez de garantía Fecha: 12/07/2022 14:24:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 artículo 487 del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor según lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por lo que, solicita la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló de manera textual que en esta esta audiencia de Juicio Oral la Fiscalía acreditará más allá de toda duda razonable con
Fallo
por tanto, solicita se condene al imputado como autor delito consumado de daños simples del artículo 487 el Código Penal. Finalmente, haciendo uso de su derecho a réplica indicó que efectivamente la víctima como chofer está bien estacionado y dice que este sujeto se acerca a reclamarle, se encontraba a varios centímetros de distancia de la camioneta que sería de propiedad del imputado, por lo tanto, el enojo del imputado no tenía razón de ser. El otro hecho es que la testigo de la defensa se encontraba en la parte posterior para altura de la calle, por lo tanto, imposible que haya podido ver todo lo que pasó en ese momento. Los hechos coinciden con el relato de la víctima en cuanto a que se echó para atrás y en ese momento quedó frente al imputado pero no vio el todo lo que pasó antes en relación a los daños del costado derecho del vehículo, por lo tanto, desde su posición no podía apreciar claramente dicho evento y también llegó después de ese momento. CUARTO: Alegatos de apertura y clausura de la Defensa. Que, en su alegato de apertura la abogada Defensora señaló exactamente que pregonaría la absolución de su representado fundado en su participación en los hechos del KMGWXXHMLYH FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez de garantía Fecha: 12/07/2022 14:24:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno estab
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1 En Coquimbo, a doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, los días 4 y 5 de julio del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado efectivo seguido por el delito de amenazas en contra de ANTONIO NICOLAS ROJAS MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.690.809-6, chileno, s
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