PÉREZ/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
C-2481-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de mayo de 2019, comparece don Juan Uribe Andrade, abogado, mandatario judicial, domiciliado en calle Benavente N°315, oficina 403, de la comuna de Puerto Montt, en representación de don Luis Héctor Pérez Aburto, chofer, domiciliado en calle Chin-Chin Grande, Parcela N° 13, de la comuna de Puerto Montt, quien deduce demanda ordinaria declarativa de prescripción extintiva en contra de la Tesorería Regional de Los Lagos, sede de Puerto Montt, Servicio de Administración del Estado, representada legalmente por su Tesorero Regional don Marcelo Cárdenas Catalán, o por quien lo remplace, subrogue o haga sus veces, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 420, de la comuna de Puerto Montt, solicitando se acoja la demanda incoada a folio 1, y que en definitiva: a) Se declare prescrita la deuda que consta en formulario N° 21, folios números 100479979, 100480019, 100480069, 100480079, 100480109, 100480129, 100480159, 100480399, 100480409, 100480419, 235111272; b) Que se ordene a la Tesorería Regional de Los Lagos descargar de la cuenta única tributaria de don Luis Héctor Pérez Aburto la deuda, toda vez, que en el evento que no se acceda a lo solicitado, la deuda se transformaría en una obligación natural, lo que haría estéril la presente acción, toda vez que para el demandado al transformarse la obligación en natural, la deuda existiría; c) Que no se efectué retención alguna de la o las devoluciones, participación y/ o utilidades que pueda tener en su calidad de socio de alguna sociedad, respecto de todos los impuestos que se solicita la prescripción; o bien, lo que este Tribunal estime pertinente en mérito del proceso, con costas. Funda su pretensión señalando que tal como consta en el documento que se acompañó al proceso, la parte demandante mantiene diversas deudas con la demandada, las cuales al día de la presentación de la demanda se encuentran prescritas. C-2481-2019 Esboza que las deudas antes referidas y cuya prescripción solicita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, comparece don Luis Héctor Pérez Aburto, quien interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la Tesorería Regional de Los lagos, representada legalmente por su Tesorero Regional don Marcelo Cárdenas Catalán, o por quien lo remplace, subrogue o haga sus veces, solicitando se acoja la demanda incoada a folio 1, y que en definitiva: a) Se declare prescrita la deuda que consta en formulario N° 21, folios números 100479979, 100480019, 100480069, 100480079, 100480109, 100480129, 100480159, 100480399, 100480409, 100480419, 235111272; b) Que se ordene a la Tesorería Regional de Los Lagos descargar de la cuenta única tributaria de don Luis Héctor Pérez Aburto, ya que en el evento que no se acceda a lo solicitado, la deuda se transformaría en una obligación natural, lo que haría estéril la presente acción, toda vez, que al transformarse la obligación en natural, la deuda existiría; c) Que no se efectué retención alguna de la o las devoluciones, participación y/ o utilidades que pueda tener en su calidad de socio de alguna sociedad, respecto de todos los impuestos que se solicita la prescripción; o bien, lo que este Tribunal estime pertinente en mérito del proceso, con costas. C-2481-2019 Funda su acción señalando que transcurrió el plazo legal para efectos de declarar la prescripción de la acción que tiene el Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. SEGUNDO: Que, la parte demandada encontrándose válidamente emplazada, no contestó la acción incoada en su contra. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrarse prescrita la deuda fiscal morosa”. CUARTO: Que, a fin de dar sustento a su pretensión, la demandante allegó al proceso legalmente y sin objeción de la contraria, la instrumental consistente en: Copia del certificado de deuda en que constan los folios cuya prescripción solicita, evacuado por la Tesorería General de la República, con fecha 5 de diciembre de 2018. QUINTO: Que por su parte, la demandada no rindió probanzas de ningún tipo en el proceso. SEXTO: Que, comenzando el análisis sobre los hechos controvertidos, es menester precisar y señalar que los 11 folios indicados en el libelo, los cuales fueron corroborados con el certificado de deuda acompañado en autos, son los siguientes: a) Folio N°100479979, con vencimiento al día 12 de noviembre de 2002, por la suma de $802.000. b) Folio N°100480019, con vencimiento al día 12 de diciembre de 2002, por la suma de $221.370. c) Folio N°100480069, con vencimiento al día 12 de abril de 2003, por la suma de $316.195. d) Folio N°100480079, con vencimiento al día 12 de mayo de 2003, por la suma de $805.097. e) Folio N°100480109, con vencimiento al día 12 de junio de 2003, por la suma de $1.003.785. f) Folio N°100480129, con vencimiento al día 12 de septiembre de 2003, por la suma de
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 200 y 201 del Código Tributario, artículos 1698, 2514 del Código Civil; SE DECLARA: I. Que, se acoge en todas sus partes la demanda entablada a folio 1, con fecha 17 de mayo de 2019, interpuesta por don Luis Héctor Pérez Aburto en contra de la Tesorería Regional de Los Lagos, y – en consecuencia – se declara prescritas las acciones para el cobro de los impuestos, correspondientes a obligaciones tributarias contenidas en los formularios N°21, cuyos números de folios son los siguientes: 100479979, 100480019, 100480069, 100480079, 100480109, 100480129, 100480159, 100480399, 100480409, 100480419, 235111272. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. ROL N°C-2481-2019. C-2481-2019 Dictó doña ALEJANDRA OSMAN NAOUM, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, diecinueve de Febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consu
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C-2481-2019 FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-2481-2019 CARATULADO : PÉREZ/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Puerto Montt, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de mayo de 2019, comparece don Juan Uribe Andrade, abogado, mandatario judicial, domiciliado en calle Benavente N°315, oficina 403, de la
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