Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

MP C/ RODRIGO ALEJANDRO MONSÁLVEZ MUÑOZ

Rol

O-877-2021

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Hechos: “El día 27 de septiembre del año 2021, en horas de la tarde, aproximadamente a las 20:15 horas en Hostería El Barril, Ruta 05 Sur, Kilometro 437, de la comuna de Bulnes, el imputado RODRIGO ALEJANDRO MONSALVEZ MUÑOZ mantenía, poseía portaba, y trasladaba al interior del vehículo PP GRXT.35 una bolsa de nylon transparente con 3.6 gramos de marihuana y otros 04 envoltorios d 2.8 gramos de marihuana, además de 596.550 pesos y 05 trozos de comprimidos de color celeste MDMA sin contar con autorización para ello.” 2. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo: A juicio de la Fiscalía los hechos referidos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de consumado, en conformidad al artículo 7° del Código Penal, y en que le ha correspondido al imputado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. KXCRXXWEBCX Paola Alexandra Molina Venegas Juez de garantía Fecha: 12/07/2022 19:53:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: En concepto del Ministerio Público, al encartado no le perjudican circunstancias agravantes de responsabilidad y le favorecerían las circunstancias atenuantes del N° 9 del artículo 11 del Código Penal y la del artículo 22 de la Ley 20.000 por la colaboración intraproceso. 4. Pena solicitada: Para el evento de aceptación, el Fiscal solicitó se imponga al requerido la pena de 280 días de

Fundamentos

considerando que el sentenciado estuvo privado de libertad un tiempo mayor al que se le condenará en esta sentencia, esto es, 284 días, se le imputará este mayor tiempo a la multa que se impondrá en 2 Unidades Tributarias Mensuales, y se computará dos días por cada UTM. DÉCIMOPRIMERO: Que se eximirá al acusado del pago de las costas, puesto que al aceptar los hechos del requerimiento y de la investigación, ha liberado a la Fiscalía de la carga de acreditar los hechos en juicio oral y contradictorio, economizando recursos al Estado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto los artículos 1, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 31, 50, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 4°, 22 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículos 47, 152, 295, 297, 329, 340, 341, 342, 343, 406 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a RODRIGO ALEJANDRO MONSALVEZ MUÑOZ, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el KXCRXXWEBCX Paola Alexandra Molina Venegas Juez de garantía Fecha: 12/07/2022 19:53:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl artículo 4° de la Ley 20.000, cometido en Bulnes el 27 de septiembre del año 2021, a la pena de 280 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que la pena corporal impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad. III.- Que se impondrá, asimismo

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Bulnes., doce de julio de dos mil veintidós Magistrado ANDRES VILLARROEL ROMÀN Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO. Defensor Privado NESTOR MURILLO ULLOA Hora inicio 12:44PM Hora termino 12:46PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta RUC 2100872504-4 RIT 877 - 2021 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT D

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