BANCO SANTANDER - CHILE/PULGAR
Rol
C-7-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 7 2019 sobre juicio ejecutivo cumplimiento obligación de dar, caratulado “Banco Santander Chile con Pulgar” en el folio 1, comparece el Abogado don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, como mandatario del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N° 902, Osorno, y expone: Que don Eduardo Andrés Pulgar Guarda, Ingeniero Civil, RUN 15.895.009-K, domiciliado en calle Las Verbenas N° 8669 Las Condes, Región Metropolitana, adeuda a mi representado, la suma de 1.808,5796 Unidades de Fomento las que al 21 de diciembre de 2018 equivalían a $49.854.925., más intereses y costas, provenientes del mutuo hipotecario flexible de que da cuenta la escritura pública de fecha 21 de octubre del año 2015, otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, de don Iván Torrealba Acevedo , Repertorio Nº16.7792015, primitivo por la suma equivalente en moneda corriente chilena a 1.892,00 Unidades de Fomento, que el Banco SantanderChile dio en préstamo a la parte deudora, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura, y que ésta se dio por recibida a su entera satisfacción. El deudor se obligó a pagar al Banco SantanderChile, el capital señalado, conjuntamente con los intereses correspondientes, en el plazo de doce años, 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, de 8,7662 Unidades de Fomento, comprensivas de capital e intereses o solamente de intereses según el periodo al que corresponda. La tasa de interés real, anual y vencida pactada fue de 3,7%. El deudor, al día 21 de diciembre del año 2018, adeudaba d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada opuso las excepciones del Nº 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante en el folio 1, acompañó en la forma legal, los siguientes documentos: 1.- Cartola de Operación de crédito 00350403500006684699, referida al 21 de diciembre del año 2018.- 2.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 21 de octubre del año 2015, de compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca, otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, de don Iván Torrealba Acevedo, Repertorio Nro. 16.779-2015.- 3.- Copia autorizada de la inscripción de hipoteca, de fojas 417 vta. Nº267 del Registro de Hipotecas del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 4.- Copia autorizada de la inscripción de hipoteca de fojas 418 vta. Nro.268 del Registro de Hipotecas del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 5.- Copia autorizada de la inscripción de dominio con vigencia, a nombre del demandado, que rola a fojas 767 Nro. 685 del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 6.- Copia autorizada de la inscripción de dominio con vigencia de fojas 768 vta. Nro.686 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. TERCERO: Que correspondiendo el peso de la prueba a la parte ejecutada, ésta no acreditó en estos antecedentes ni el pago de la deuda, ni la concesión del plazo alegado en el escrito de excepciones. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia en el folio 70. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada opuso las excepciones del Nº 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante en el folio 1, acompañó en la forma legal, los siguientes documentos: 1.- Cartola de Operación de crédito 00350403500006684699, referida al 21 de diciembre del año 2018.- 2.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 21 de octubre del año 2015, de compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca, otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, de don Iván Torrealba Acevedo, Repertorio Nro. 16.779-2015.- 3.- Copia autorizada de la inscripción de hipoteca, de fojas 417 vta. Nº267 del Registro de Hipotecas del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 4.- Copia autorizada de la inscripción de hipoteca de fojas 418 vta. Nro.268 del Registro de Hipotecas del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 5.- Copia autorizada de la inscripción de dominio con vigencia, a nombre del demandado, que rola a fojas 767 Nro. 685 del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 6.- Copia autorizada de la inscripción de dominio con vigencia de fojas 768 vta. Nro.686 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. TERCERO: Que correspondiendo el pe
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Osorno, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 7 2019 sobre juicio ejecutivo cumplimiento obligación de dar, caratulado “Banco Santander Chile con Pulgar” en el folio 1, comparece el Abogado don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, como mandatario del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos domi
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