2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO SANTANDER - CHILE/PULGAR

Rol

C-7-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 7 2019 sobre juicio ejecutivo cumplimiento obligación de dar, caratulado “Banco Santander Chile con Pulgar” en el folio 1, comparece el Abogado don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, como mandatario del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N° 902, Osorno, y expone: Que don Eduardo Andrés Pulgar Guarda, Ingeniero Civil, RUN 15.895.009-K, domiciliado en calle Las Verbenas N° 8669 Las Condes, Región Metropolitana, adeuda   a   mi   representado, la suma de 1.808,5796   Unidades de Fomento  las   que   al   21   de   diciembre   de   2018   equivalían   a   $49.854.925.­,   más   intereses   y   costas,   provenientes   del   mutuo   hipotecario   flexible   de   que   da   cuenta   la   escritura   pública de fecha 21 de octubre del año 2015, otorgada en la   Trigésima Tercera Notaría de Santiago, de don Iván Torrealba  Acevedo , Repertorio Nº16.779­2015, primitivo por la suma  equivalente en moneda corriente chilena a 1.892,00 Unidades   de Fomento, que el Banco Santander­Chile dio en préstamo a  la parte deudora, por su equivalente en pesos moneda legal a   la fecha de la escritura, y que ésta se dio por recibida a su   entera   satisfacción.   El   deudor   se   obligó   a   pagar   al   Banco   Santander­Chile, el capital señalado, conjuntamente con los   intereses   correspondientes,   en   el   plazo   de   doce  años,   360  meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de   la   presente   escritura,   por   medio   de   igual   número   de   dividendos   o   cuotas   mensuales,   vencidas   y   sucesivas,   de   8,7662   Unidades   de   Fomento,   comprensivas   de   capital   e   intereses  o  solamente de  intereses  según el  periodo al  que   corresponda. La tasa de interés real, anual y vencida pactada   fue de 3,7%. El deudor, al día 21 de diciembre del año 2018,   adeudaba   d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada opuso las excepciones del Nº 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante en el folio 1, acompañó en la forma legal, los siguientes documentos: 1.- Cartola de Operación de crédito 00350403500006684699, referida al 21 de diciembre del año 2018.- 2.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 21 de octubre del año 2015, de compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca, otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, de don Iván Torrealba Acevedo, Repertorio Nro. 16.779-2015.- 3.- Copia autorizada de la inscripción de hipoteca, de fojas 417 vta. Nº267 del Registro de Hipotecas del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 4.- Copia autorizada de la inscripción de hipoteca de fojas 418 vta. Nro.268 del Registro de Hipotecas del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 5.- Copia autorizada de la inscripción de dominio con vigencia, a nombre del demandado, que rola a fojas 767 Nro. 685 del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 6.- Copia autorizada de la inscripción de dominio con vigencia de fojas 768 vta. Nro.686 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. TERCERO: Que correspondiendo el peso de la prueba a la parte ejecutada, ésta no acreditó en estos antecedentes ni el pago de la deuda, ni la concesión del plazo alegado en el escrito de excepciones. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia en el folio 70. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada opuso las excepciones del Nº 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante en el folio 1, acompañó en la forma legal, los siguientes documentos: 1.- Cartola de Operación de crédito 00350403500006684699, referida al 21 de diciembre del año 2018.- 2.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 21 de octubre del año 2015, de compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca, otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, de don Iván Torrealba Acevedo, Repertorio Nro. 16.779-2015.- 3.- Copia autorizada de la inscripción de hipoteca, de fojas 417 vta. Nº267 del Registro de Hipotecas del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 4.- Copia autorizada de la inscripción de hipoteca de fojas 418 vta. Nro.268 del Registro de Hipotecas del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 5.- Copia autorizada de la inscripción de dominio con vigencia, a nombre del demandado, que rola a fojas 767 Nro. 685 del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.- 6.- Copia autorizada de la inscripción de dominio con vigencia de fojas 768 vta. Nro.686 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. TERCERO: Que correspondiendo el pe

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Osorno, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 7 2019 sobre juicio ejecutivo cumplimiento obligación de dar, caratulado “Banco Santander Chile con Pulgar” en el folio 1, comparece el Abogado don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, como mandatario del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos domi

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