BANCO DE CHILE/CORREA
Rol
C-5376-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 5376-2018, sobre juicio ejecutivo, por demanda° interpuesta por do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contreras Carrasco,ñ í abogados, en representaci n convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó ó bancaria y financiera, representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Salesianos N 1179,° oficina 3, San Miguel, en contra de don Alexis Sebasti n Correa Esparza, ignoraná profesi n u oficio, con domicilio en pasaje Barca 2613 Villa Santa Ester, comuna deó Puente Alto y en Pasaje Doce 0618 Villa El Arrayan 2, Puente Alto. Exponen que su parte es due a del pagar signado con el N ñ é ° 543000003039, suscrito en calidad de deudor principal por don Alexis Sebasti n Correa Esparzaá . Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $é 5.453.417.-, con una tasa de inter s mensual de é 1.79%, y cuyo pago se estipul en ó 36 cuotas, que de acuerdo al programa de amortizaciones ser an í 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $211.955.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 10 de noviembre del 2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la mismaá periodicidad m s una cuota final de $á 211.979.-, pagadera el 10 de octubre del 2019. El monto de cada una de las cuotas incluye pago de capital e intereses, y en el pagaré se estipul que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, pod a destinaró í en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o deó los intereses, o de ambos a la vez, en la proporci n que estime conveniente.-ó Refieren que en caso de simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportunoí de todo o parte de una de las cuotas, se facultar a al Banco para exigir el pago totalí de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento laá obligaci n como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro eló p
Fundamentos
considerando m s a n que es un pagar a la vista y por lo mismo la fecha deá ú é su vencimiento la determina el beneficiario que en este caso, no cumpli con la cargaó de presentar el documento para su pago. III.- La excepci n del articulo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil,ó º ó esto es la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, se ala que su representado seó ó ñ encuentra en conversaciones con el ejecutante y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. C-5376-2018 Foja: 1 Finaliza se alando que su representado ha sido perjudicado al ser requerido deñ pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haberse omitido un requisito que lasí leyes prescriben como esencial para iniciar un procedimiento compulsivo como el de estos autos. Solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n, someterlas a tramitaci nó ó y acoger una o m s de ellas, denegando la ejecuci n, con costas.á ó El 28 de Diciembre de 2020 (folio 27) evacuando el traslado que le fue conferido respecto de las excepciones, la parte ejecutante se ala:ñ 1.- Respecto de la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, en relaci n con el art culo 26 de la Ley de Timbres y Estampillasó í D.L. 3.475, respecto del no pago de impuestos, hace presente que el razonamiento del ejecutado es errado, por cuanto, el pagar en comento es de aquellos que deé conformidad al DL 3475 se encuentra exento del pago de dicho impuesto, por lo que las alegaciones de la contraria tienen un nico fin dilatorio y eludir el pago de unaú obligaci n morosa que consta en un t tulo ejecutivo perfecto como es el pagar deó í é autos. 2.- Respecto de la excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o prorrogas del plazo, dice que laó ejecutada falta a la verdad, atendido que no existen entre el Banco de Chile y el ejecutado, ning n tipo de conversaciones o tratativas, en el sentido de otorgarle unú plazo o prorroga. Agrega que por el solo hecho de interponer la respectiva demanda ejecutiva, manifiesta su intenci n inequ voca de seguir adelante con la ejecuci n enó í ó contra del demandado, por lo que se debiera rechazar esta excepci n con costas.ó 3.- Respecto de la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, solicita que sea rechazada conó costas, toda vez que, no existe causal legal para su procedencia y la ejecutada no se ala raz n o fundamento legal para que la obligaci n contenida en el pagar debañ ó ó é ser declarada nula, por el contrario se ala en el pagar se reconoce expresamente lañ é existencia de la obligaci n, y en efecto, el pagar se basta a s mismo y de su lecturaó é í no se advierte la existencia de un vicio de nulidad ni de falta de alg n requisito legalú que le reste fuerza ejecutiva. As la ejecutada incurre en un error, en la interposici ní ó de esta exc
Fallo
por tanto, dicha obligaci n no ha sido satisfecha; siendo cargo del demandanteó probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al no haberlo acreditado en laó oportunidad procesal correspondiente, el t tulo que pretende ejecutar, carece deí ejecutividad. II.- La excepci n del articulo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil,ó º ó esto es, la nulidad de la obligaci n. Se ala que siendo el pagar un documento a la vista, laó ñ é fecha de su vencimiento, no requiere sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento aló cobro. Arguye que en este caso el pagar en cuesti n nunca fue presentado para sué ó cobro a su representado siendo un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar que ené su art culo 49 en relaci n con art culo 107, el que establece dicha obligaci n para elí ó í ó cobro de un pagar a la vista. Cita jurisprudencia y expone que el pagar nunca fueé é presentado ni exhibido para su cancelaci n por el demandante, jam s fue requerido deó á pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del texto de la demanda. Indica que es indispensable la exhibici n y presentaci n previa del documento aló ó cobro, considerando m s a n que es un pagar a la vista y por lo mismo la fecha deá ú é su vencimiento la determina el beneficiario que en este caso, no cumpli con la cargaó de presentar el documento para su
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C-5376-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5376-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CORREA San Miguel, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 5376-2018, sobre juicio ejecutivo, por demanda° interpuesta por do a Denisse Barraza D az y don Leonel Contreras Carrasco,ñ í abogados, en representaci n
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