MIGUEL ANDRES DIAZ LOBOS C/ MARCO ALEJANDRO CERDA ARAVENA
Rol
O-149-2022
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de octubre de 2021, el imputado MARCO ALEJANDRO CERDA ARAVENA fue condenado por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, en causa RUC 2100231481-6, RIT Nº 256 - 2021, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Diego de Almagro, el día 11 de marzo de 2021, imponiéndole la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, el pago de una multa de 1/3 de UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, por sentencia firme y ejecutoriada. No obstante lo anterior, el día 10 de febrero de 2022, aproximadamente a las 20.25 horas, el imputado MARCO ALEJANDRO CERDA ARAVENA condujo el vehículo patente FHLB.97, por calle Juan Antonio Rios con calle Pedro Aguirre Cerda, en la comuna de Diego de Almagro, siendo fiscalizado por Carabineros de Chile. Lo anterior durante la vigencia de la sanción impuesta en causa RUC 2100231481-6, RIT Nº 256 - 2021, del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, consistente en la pena de suspensión de la licencia de conducir por 2 años. SE DECLARA: I. Que se condena a MARCO ALEJANDRO CERDA ARAVENA, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR del delito de CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Diego de Almagro, a la pena de SESENTA Y UN DIA (61 PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE UNA (01 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que respecto de la pena de multa impuesta se le otorgan dos parcialidades de MEDIA (½) unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los 30 días siguientes de ejecutoriada la presente sentencia y la segunda dentro de los 60 días, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta vo
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MARCO ALEJANDRO CERDA ARAVENA, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR del delito de CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Diego de Almagro, a la pena de SESENTA Y UN DIA (61 PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE UNA (01 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que respecto de la pena de multa impuesta se le otorgan dos parcialidades de MEDIA (½) unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los 30 días siguientes de ejecutoriada la presente sentencia y la segunda dentro de los 60 días, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Que respecto de la pena privativa de libertad se le otorga la Pena sustitutiva de Reclusión parcial nocturna domiciliaria en el domicilio que al efecto deberá informar la defensa a más tardar el 01 de agosto del año en curso, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Diego de Almagro., once de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. MAGISTRADO: MARJORIE GRACIELA MONTERO ARDILES RUC: 2200152001-K RIT: 149 - 2022 IMPUTADO: MARCO ALEJANDRO CERDA ARAVENA C.I. 0017302041-4 FECHA DE NAC. 30 de mayo de 1989 DIRECCION Calle MANZANA 11 CASA Nº 9 FEN 957819428 COMUNA
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