2º Juzgado de Letras de Coronel

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CHAPARRO

Rol

C-79-2020

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 22 de enero de 2020, comparece doña KARENT DOMINIQUE SALAS FUENTES, Inspectora del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliada en Avenida Juan Antonio Ríos N° 2301, comuna de Coronel, quien viene en formular denuncia en contra de don ERIC ADOLFO CHAPARRO DURÁN, cédula nacional de identidad Nº 12.199.104-7, armador de la embarcación lancha motor RUBY FRANCISCA, con una eslora de 17 metros, matricula Nº 2761, de Coronel, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal N° 952355, domiciliado en calle San Luis Nº 145, sector Lo Rojas, comuna de Coronel, sobre la base de los hechos que son constitutivos de una infracción a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 64 E, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resolución Exenta Nº 5.440 de 2014, y expone: Que en el marco de las constantes labores de fiscalización que efectúa el Programa de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, durante el mes de mayo de 2019, la inspectora que suscribió llevó a cabo controles de carácter documental, los que tuvieron como foco los avisos de recalada o activación del servicio de certificación por parte de los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 12 metros, que operan en la Región y que deben cumplir con lo estipulado en artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, entregar al Servicio la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Pesca, es decir, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio. Que dichos controles corresponden específicamente al análisis de la información de avisos de recalada efectuados en el Sistema de Trazabilidad que administra el Servicio, por parte de los armadores artesanales, en relación con las declaraciones de desembarque que RIT« » Foja: 1 deben ser certificadas por la entidad auditora a cargo de dicho procedimiento, Intertek Caleb Brett Chile S.A. Que en efecto,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KARENT DOMINIQUE SALAS FUENTES, Inspectora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, oficina Coronel, quien y formula denuncia en contra de don ERIC ADOLFO CHAPARRO DURÁN, RUT: 12.199.104-7, armador de la embarcación artesanal RUBY FRANCISCA, matrícula N° 2761 de Coronel, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal N° 952355, por infracción a la normativa vigente de los artículos 64 E y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y Resolución Exenta N° 5.440 de 2014 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, específicamente por no entregar la declaración de desembarque por viaje de pesca certificada por una entidad auditora acreditada por el servicio el día 9 de mayo de 2019, solicitando se le condene al máximo de las penas establecidas por la citada Ley en su artículo 116, con costas. SEGUNDO: Que, el denunciado, don Eric Adolfo Chaparro Duran, en audiencia indagatoria manifestó que son efectivos los hechos por los cuales fue denunciado. TERCERO: Que la denunciante, para efectos de acreditar los hechos fundantes de la denuncia, se valió solamente de prueba documental consistente en original de citación y notificación N° 0122152; y copia del certificado de inscripción en Registro Pesquero Artesanal de la embarcación RUBY FRANCISCA, en que consta que tiene una eslora de 17 metros. CUARTO: Que el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989, establece una presunción simplemente legal de haberse cometido la infracción por el denunciado, para cuyo efecto la misma norma exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1° Que el funcionario que sorprenda y denuncie la infracción, haya citado RIT« » Foja: 1 personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. 2° Que en dicha nota se señale la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda. 3° Que en esta misma nota se cite al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Y, 4° Que una copia de esta citación sea acompañada a la denuncia. QUINTO: Que, en el caso, de los documentos acompañados a la denuncia, aparece claramente que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos legales recién referidos, razón por la cual debe presumirse como efectivos los siguientes hechos: Que con fecha 9 de mayo de 2019, mediante aviso de recalada Nº154115, el armador de la embarcación RUBY FRANCISCA, activó el correspondiente procedimiento de certificación para las 15:00 horas del mismo día, con un anunciado de 5 toneladas de recurso sardina común para descargar en planta pesquera

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de las disposiciones legales citadas, solicitó en definitiva que se condene al denunciado y a todo aquel que resulte responsable, al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 116, con expresa condenación en costas. Con fecha 22 de enero de 2020 (folio 2), se hace parte el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. RIT« » Foja: 1 Con fecha 4 de febrero de 2020 (folio 8), se realiza la audiencia indagatoria, a la que la abogada de Sernapesca y el denunciado don Eric Adolfo Chaparro Duran, quien reconoció que el día 9 de mayo de 2019, venía con una pesca descompuesta y que era muy poca, por lo que procedió a limpiar las bodegas en alta mar sin llegar a puerto, siendo este su error, habiendo activado la certificación, la cual dejó sin efecto por haber hecho limpieza en alta mar, no habiendo avisado de esto a Intertek. Con fecha 13 de febrero de 2020 (folio 10), no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que recibir a prueba, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KARENT DOMINIQUE SALAS FUENTES, Inspectora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, oficina Coronel, quien y formula denuncia en contra de don ERIC ADOLFO CHAPARRO DURÁN, RUT: 12.199.104-7, armador de la embarcación artesanal RUBY FRANCISCA, matrícula N° 2761 de Coronel, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal N° 952355, por infracción a la normat

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-79-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CHAPARRO Coronel, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 22 de enero de 2020, comparece doña KARENT DOMINIQUE SALAS FUENTES, Inspectora del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domicilia

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