FLORES/AFP PLANVITAL
Rol
T-9-2021
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneratorios que configuran las acciones de tutela laboral, fue despedido en forma injustificada. La relación laboral que le vinculaba con la demandada se produjo con fecha 30 de abril de 2020, ello en virtud de la causal establecida en el inciso 1˚ del artículo 161 del Código del Trabajo. No obstante, dicho término se encuentra directamente relacionado y como consecuencia de una denuncia interpuesta ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles el día 12 de marzo de 2020, en la cual un grupo de colegas interpuso una denuncia con el objeto de que se realizara una fiscalización cuya finalidad era constatar las condiciones de las jornadas laborales y del mismo modo, tomar conocimiento de la falta de medidas de seguridad, para el óptimo desempeño en las actividades a desarrollar en el lugar del trabajo, como asimismo para las funciones llevadas a cabo fuera del establecimiento, las que son conocidas como salidas a terreno, ya que no se les estaban entregando las medidas necesarias para enfrentar la crisis sanitaria. Así también, con fecha 20 de abril de 2020 realizó una constancia ante la Dirección del Trabajo, donde hacía presente las condiciones laborales en que se encontraban. Pues bien, luego de enterarse de la activación de fiscalización, es que la demandada decide poner término al contrato de trabajo, cuya causal fue la de “necesidades de la empresa”, necesidades que realmente no existen, y que solo se debió a una represalia por parte de la demandada por la denuncia interpuesta, ya que incluso -pese al argumento de la carta de aviso- continuó contratando personal en las mismas condiciones y cantidad que los que han sido despedidos. Con fecha 7 de mayo de 2020 dejo nuevamente constancia en la Dirección del Trabajo ya que la demandada -ejerciendo presión ante el pago de finiquito electrónico- no le posibilitó dejar constancia de su reserva de derechos. Señala que el despido no guarda relación alguna con lo reseñado en la carta de despido, sino con una repre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Andrés Sebastián Flores Seguel, informático biomédico, con domicilio en calle Tebas 1212, de la ciudad de Los Ángeles, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con el cobro de indemnizaciones, en contra de su ex empleador Administradora de Fondo de Pensiones Planvital S.A., representada por su gerente general y en conformidad a lo prevenido en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don Andrea Battini, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de la antedicha disposición, ambos domiciliados en Tenderini N°127, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Señala que con fecha 20 de abril de 2019 comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A, con el fin de desempeñar las funciones de ejecutivo previsional, en la comuna de Los Ángeles. La remuneración bruta a la fecha del despido, para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $569.561. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo esmeradamente y de forma responsable todas las obligaciones que mi labor demandaba. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre cumplió con cada una de las actividades encomendadas por su empleador. Estos antecedentes que no fueron considerados por la demandada, pues, independiente de los hechos vulneratorios que configuran las acciones de tutela laboral, fue despedido en forma injustificada. La relación laboral que le vinculaba con la demandada se produjo con fecha 30 de abril de 2020, ello en virtud de la causal establecida en el inciso 1˚ del artículo 161 del Código del Trabajo. No obstante, dicho término se encuentra directamente relacionado y como consecuencia de una denuncia interpuesta ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles el día 12 de marzo de 2020, en la cual un grupo de colegas interpuso una denuncia con el objeto de que se realizara una fiscalización cuya finalidad era constatar las condiciones de las jornadas laborales y del mismo modo, tomar conocimiento de la falta de medidas de seguridad, para el óptimo desempeño en las actividades a desarrollar en el lugar del trabajo, como asimismo para las funciones llevadas a cabo fuera del establecimiento, las que son conocidas como salidas a terreno, ya que no se les estaban entregando las medidas necesarias para enfrentar la crisis sanitaria. Así también, con fecha 20 de abril de 2020 realizó una constancia ante la Dirección del Trabajo, donde hacía presente las condiciones laborales en que se encontraban. Pues bien, luego de enterarse de la activación de fiscalización, es que la demandada decide poner término al contrato de trabajo, cuya causal fue la de “necesidades de la empresa”, necesidades que realmente no exi
Fallo
Por tanto, el que acciona por sus derechos pierde su puesto de trabajo” (Caterina Guidi). Así, la garantía de indemnidad se transforma en la clave para la efectiva vigencia de los derechos laborales, al ser una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en forma implícita en el artículo 19 N˚ 3 de la Constitución Política, atendido que su objeto es dar una efectiva protección a los derechos de los trabajadores, impidiendo que estos renuncien a su ejercicio, por las posibles represalias que puede adoptar su empleador. Además, se vincula con la garantía contenida en el artículo 19 N˚ 14 de nuestra Carta Fundamental, concebida como el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos o convenientes, derecho que en definitiva ejerce un trabajador cuando pone en conocimiento de la Inspección del Trabajo, hechos que le afectan en su relación laboral, solicitando se tomen la medidas procedentes para remediarlos. Esta última garantía también podría ser ilusoria si no se sancionaran las represalias ejercidas por el empleador cuando el trabajador hace uso de este derecho. De los antecedentes jurídicos relatados, queda de manifiesto que ha sido víctima de una fuerte represalia –su despido de fecha 30 de abril de 2020- por haber ejercido sus derechos frente a las condiciones laborales existentes en su lugar de trabajo. Es un despido que no cumple con
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Los Ángeles, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Andrés Sebastián Flores Seguel, informático biomédico, con domicilio en calle Tebas 1212, de la ciudad de Los Ángeles, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con el cobro de indemnizaciones, en
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