4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GUILLERMO IPUANA GONZALEZ

Rol

O-122-2022

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO Que, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña MARÍA INÉS COLLIN CORREA, quien presidió la audiencia, doña MARLENE LOBOS VARGAS y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.100.557.112-7, rol interno del tribunal número 122-2022, seguida en contra de GUILLERMO IPUANA GONZÁLEZ, cédula de identidad número 25.630.834-7, domiciliado de calle Teniente Coronel Souper número 4060 torre A departamento 1318 comuna de Estación Central, sin oficio, soltero, nacido en Colombia el 6 de junio de 1995. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Hugo Saldias Donoso, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Andrés Rojas Román, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El día 11 de junio del 2021 siendo las 13:20 horas aproximadamente el imputado GUILLERMO IPUANA GONZÁLEZ fue sorprendido mientras conducía el vehículo marca Kia, modelo Morning, color negro, placa patente única LLRG.79, por avenida 5 de abril con San Alberto Hurtado, en la comuna de Estación Central, manteniendo consigo entre sus vestimentas dos cartuchos no percutidos calibre 9 mm., marca Luger, no teniendo permiso de porte o tenencia de arma de fuego ni municiones. El Ministerio Público, sostiene que los hechos anteriormente descritos constituyen, el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798 sobre Control de Armas, cabiéndole al imputado participación en calidad de autor y estando el ilícito en grado de desarrollo consumado. El órgano persecutor señala que respecto del acusado como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, concurre la minorante de irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes. Código: PJXVXXEQLYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NSLXXXFBLFJ JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 14/07/2022 17:45:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; el comiso de las especies incautadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del Código Penal y en el artículo 15 de la ley 17.798 sobre control de armas; las accesorias legalmente procedentes conforme al artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas de la causa según lo prescrito en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal, como autor del delito de porte ilegal de municiones SEGUNDO: ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el señor fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. TERCERO: ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA. Que el señor defensor en su alegato de apertura, solicitó que se a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1, 4, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 2 letra c) y 9 inciso segundo de la ley 17.798 sobre Control de Armas y normas legales citadas, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a GUILLERMO IPUANA GONZÁLEZ, cédula de identidad número 25.630.834-7, de la acusación deducida en su contra como presunto autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798 sobre Control de Armas, supuestamente acaecido el día 11 de junio del 2021, en la comuna de Estación Central. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, en atención a lo razonado en la parte considerativa del fallo. En su oportunidad remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, y en su oportunidad archívese. Redactada por el juez don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS RUC Nº 2.100.557.112-7 ROL INTERNO 122-2022 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, PRESIDIDA POR DOÑA MARÍA INÉS COLLIN CORREA, E INTEGRADA POR LOS JUECES DOÑA MARLENE DENISE LOBOS VARGAS, COMO TERCER JUEZ INTEGRANTE Y DON JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, COMO REDACTOR. LOS DOS ÚLTIMOS TITULARES DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE S

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, doce de julio del año dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO Que, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña MARÍA INÉS COLLIN CORREA, quien presidió la audiencia, doña MARLENE LOBOS VARGAS y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.100.557.112-7, rol interno del tribunal núm

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