MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ANDRÉS TORRES GARRY
Rol
O-796-2020
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 7 de marzo del , aproximadamente a las 4: horas, el imputado CLAUDIO ANDRÉS TORRES GARRY en la plaza ubicada en Los Álamos con Las Encinas, población de Mayo, comuna de Ovalle, procedió a intimidar con un objeto que impresionó como arma de fuego a la víctima ANTONIO JAVIER BERRIOS RIVERA apuntándolo, señalándole “entrega las gueás que tengas concha tu madre o te pego un tiro”, para luego registrarlo, sustrayéndole la suma de 6. pesos que portaba, huyendo del lugar siendo detenido por carabineros con el dinero en su poder. (sic) Y visto, además, lo dispuesto en los artículos °, 5°, 7°, n° 6 y n° , 4, 5, 6, , 5 , 4 , 4 6 inc. y 44 del Código Penal; artículos 4 inc. , 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7 de la Ley nº . 7 ; y artículos , 5 bis y siguientes de la Ley nº . 6, se declara: I.- Que, se condena a CLAUDIO ANDRÉS TORRES GARRY, cédula de identidad N° - , ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 4 6 inc. del Código Penal, ilícito perpetrado el día 7 de marzo del año , en la comuna de Ovalle, a sufrir la pena de TRES AÑOS ( ) Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias del artículo del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 5 bis de la Ley n° . 6, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de tres años ( ) y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la comuna de La Serena, y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en la audiencia a fijar por el Tribunal, debiendo observar también durante este periodo, las condiciones legales
Fundamentos
considerando lo preceptuado en el artículo 4 inc. del Código Procesal Penal, se abonará en este acto el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en la causa, a saber, sometido al régimen cautelar de arresto domiciliario total entre los días 7 de marzo del año y de noviembre del año ; y luego sujeto al régimen cautelar de prisión preventiva entre los días 7 de junio al de julio del año , enterando un total seiscientos dieciséis días ( ) de abono, los que en consecuencia deberán rebajarse del tiempo de cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada. III.- Que, por haber evitado la realización de un juicio oral, con el respectivo ahorro de recursos que ello importa a la Administración de Justicia y al Estado en su conjunto, habiendo permitido concluir este proceso a través de las reglas del procedimiento abreviado, se exime al condenado de las costas de la causa. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley n° . 7 , sobre Sistema Nacional de Registro de ADN, a fin que se determine la huella genética del sentenciado, previa toma de muestra biológica si fuera necesario, por Gendarmería de Chile y/o Servicio Médico Legal y se incluya posteriormente en el registro correspondiente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando esta sentencia ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el acusado de la sentencia antes pronunciada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Ovalle. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal, y la presente transcripción se real iza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del acta 71 de 16 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. WGCLXXZDJXH Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 12/07/2022 13:15:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-07-12T13:15:55-0400 Corte Suprema Roberto Javier Gahona Rojas Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CLAUDIO ANDRÉS TORRES GARRY, cédula de identidad N° - , ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 4 6 inc. del Código Penal, ilícito perpetrado el día 7 de marzo del año , en la comuna de Ovalle, a sufrir la pena de TRES AÑOS ( ) Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias del artículo del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 5 bis de la Ley n° . 6, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de tres años ( ) y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la comuna de La Serena, y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en la audiencia a fijar por el Tribunal, debiendo observar también durante este periodo, las condiciones legales establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 7 de la Ley n° . 6. Para estos efectos el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sus
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LUGAR Y FECHA: Ovalle, ocho de julio de dos mil veinte. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE MAGISTRADO: ROBERTO GAHONA ROJAS RUC: - RIT: - IMPUTADO: CLAUDIO ANDRÉS TORRES GARRY RUN - FECHA DE NAC. DIRECCIÓN Calle Covadonga nº 6, Parte Alta. COMUNA: Coquimbo. DELITO Robo con intimidacion. ARTICULO 4 6 inc. del Código Penal. PARTICIP
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica