Juzgado de Garantía de Calama.

C/ EDUARDO ANTONIO ARAYA REYES

Rol

O-2137-2019

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 02.07.2018, aproximadamente a las 18:45 horas, Carabineros de Chile, concurrió hasta calle Aldunate, con el fin de verificar un accidente de Tránsito. En el lugar se entrevistaron con la victima Oscar Galleguillos Michea, quien manifestó que en los momentos en que caminaba hacia su vehículo PPU ST-6508, el que dejó estacionado en las afueras de su domicilio, sorpresivamente el conductor del vehículo PPU GPXS.72, que transitaba por calle Aldunate, choca su vehículo y este producto del impacto se desplaza en contra del cierre perimetral de la vivienda ubicada en calle Rio de Janeiro N° 1524 Calama, de propiedad de la victima Milca Pizarro Alcota, provocando daños de consideración. Inmediatamente se requiere la concurrencia de personal de Carabineros de Chile, quienes al llegar al lugar se entrevistan con el imputado, observando que este se encontraba en estado de intemperancia lo que les constó por su fuerte halito alcohólico, rosto congestionado, e incoherencia al hablar, presentando inestabilidad al caminar al bajarse del móvil, lo que fue corroborado por el informe de alcoholemia del servicio médico legal Nº 2580/2018, correspondiente al imputado el que arrojó como resultado 1.88 gramos por mil de alcohol en la sangre. Por su parte, el imputado causo daños en el vehículo PPU ST. 6508, los que fueron avaluados en la suma de $ 1.151.920 pesos, como también a la vivienda ubicada en calle Rio de Janeiro N° 1524 de esta ciudad, daños avaluados en la suma aproximada de $ 300.000 pesos. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, doce de julio de dos mil veintidós Y de conformidad con lo previsto en el artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 30, 70 Código Penal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y 38 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a EDUARDO ANTONIO ARAYA REYES, cedula de identidad N° 0011720144-9,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a EDUARDO ANTONIO ARAYA REYES, cedula de identidad N° 0011720144-9, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 01 unidad tributaria mensual, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en al artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.29, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 02 de julio de 2018. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se FHMXXXVWGYH Mariana Mileng Chiang Muñoz Juez de garantía Fecha: 12/07/2022 14:08:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas.

Texto Completo (Preview)

1 ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 2137 - 2019 RUC : 1800637454-5 FECHA : doce de julio de dos mil veintidós HORA INICIO : 11:52 hrs. HORA TÉRMINO : 11:59 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : MARIANA MILENG CHIANG MUÑOZ FISCAL : EDUARDO PEÑA MARTINEZ DEFENSOR : JESUS LOPEZ CANCINO IMPUTADO 1 : EDUARDO ANTONIO ARAYA REYES RUT : 00

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