2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUIRRE CON TERRAZAPOQUINDO SPA

Rol

M-865-2021

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante a don Tomás Alberto Larraín Schultz; Téngase presente. Al escrito digitaliza documentos de la parte demandante: téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Contestación a la demanda: Téngase por contestada la demanda.

Fundamentos

Fundamentos íntegros constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $1.100.000. La parte demandante propone tres remuneraciones. Por su parte, la demandada ofrece la suma de $900.000. Fija hechos pacíficos: 1) La trabajadora demandante ingresó a prestar servicios para la empresa demandada a partir del día 3 de enero de 2020, reconociéndose en el contrato de trabajo antigüedad laboral para todos los efectos legales a partir del día 1 de mayo del año 2019. 2) Función desempeñada por la parte demandante; cajera. 3) Remuneración para efectos indemnizatorios la suma de $482.750.- 4) La trabajadora demandante estuvo sujeta a la suspensión laboral bajo los efectos de la Ley N°21.227 a partir del mes de mayo del año 2020 y hasta enero de 2021. 5) La trabajadora demandante hizo uso de la facultad de autodespido contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 1 de marzo del año 2021, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliendo con la remisión de las comunicaciones legales. 6) La empresa demandada reconoce adeudar feriado reclamado por la parte demandante, pero solo por la suma de $245.350.- quedando discutida la base de cálculo remuneratoria que debe ser utilizada para la determinación final. Fija hechos controvertidos: 1) Estados de pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente a la demandante por el periodo comprendido entre abril a septiembre de 2020. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado de cotizaciones previsionales emitido con fecha 22 de febrero de 2021 por AFP Modelo S.A. respecto de Nidia Carolina Aguirre Fuentes. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Exhibición de documentos: 1) Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de doña Nidia Carolina Aguirre Fuentes, desde el mes mayo de 2020 a septiembre de 2020, ambos períodos inclusive. Se tiene por cumplido. La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo, del año 2020. 2) Carta de fecha 22 de febrero de 2021, enviada a la demandante, comprobante de envío de Correos de Chile de fecha 25 de febrero de yapp2021. 3) Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred, de fecha 21 de julio de 2021. 4) Planillas de declaración de cotizaciones desde los meses de abril de 2020 a septiembre del año 2020. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,63,67,162,163,171,498 a 502 y artículo 28 de la Ley N°21.227, se declara: I.- SE ACOGE la demanda deducida por doña NIDIA CAROLINA AGUIRRE FUENTES, Rut 26.335.670-5, en contra su ex empleadora TERRAZAPOQUINDO SPA, Rut 77.084.596-3, solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma única y total de $539.071.- por concepto de feriado legal adeudado anualidad 2019-2020, y feriado proporcional devengado por el último periodo, limitando dicha suma como se dijo anteriormente, a lo solicitado en la demanda a fin de no incurrir en juicio de ultrapetita. II.- La cantidad ordenada a pagar deberá serlo con los intereses y reajustes contemplado en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Se rechaza en todo lo demás el presente libelo. IV.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y el archivo de la causa en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, especialmente de la sentencia. Dirigió la audiencia doña ANDREA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audie

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 4 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 VIRTUAL RUC 21-4-0329621-7 RIT M-865-2021 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 10:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:11 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140329621-7-

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