PAREDES/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
O-202-2021
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado actuales a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio”. En ese orden de ideas, no se entiende cómo el demandado RENDIC HERMANOS S.A, acredita la causal invocada, si los hechos en que se funda son los siguientes: 1.”En pos de mejorar resultados operacionales” 2. “Adecuarse a las nuevas condiciones de mercado” 3. “Mantener la competitividad del negocio” Que, adicionalmente afirman generalidades tales como: “la industria del Retail ha sufrido modificaciones en la productividad debido a los cambios en las condiciones de mercado, variación en el comportamiento de compras de los clientes, aumentos en los costos de manufacturas y servicios, modificaciones en la legislación que afectan no solo a esta industria si no que al mercado laboral en general, todas condiciones externas que hace necesario aplicar un plan de optimización y restructuración que afecta a la zona e implica eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores que se desempeñan en el local en el cual usted presta servicios...” Así las cosas, de la mera lectura de los antecedentes que invoca el demandado, es manifiesto que no desarrolla, tal como nuestra legislación lo exige, la causal necesidades de la empresa, pues si bien evoca al concepto “necesidad” ha sido en el marco del desafío (autoimpuesto) de mejorar los resultados operacionales, lo cual obviamente no configura la causal legal. Testimonio de lo anterior da el propio gerente general de SMU (sociedad controladora de Rendic Hermanos S.A) Marcelo Gálvez, quien en entrevista con diario La Tercera, de fecha 15 de marzo de 2021 afirmó, luego de comentar sobre el alza en los ingresos del cuarto trimestre del demandado: “Sin duda que el 2020 resultó un año desafiante para todos, pero a su vez nos permitió acelerar los procesos en diversas materias. Tenem
Fundamentos
fundamentos de hecho”, estos son insuficientes y en extremo genéricos, y nada dicen respecto a cómo existe una razón objetiva para separar a mis representados. La causal se funda en el numeral primero del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y afirma lo siguiente “La empresa, de acuerdo con un análisis económico y en pos de mejorar resultados operacionales, se ha visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado actuales a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio”. En ese orden de ideas, no se entiende cómo el demandado RENDIC HERMANOS S.A, acredita la causal invocada, si los hechos en que se funda son los siguientes: 1.”En pos de mejorar resultados operacionales” 2. “Adecuarse a las nuevas condiciones de mercado” 3. “Mantener la competitividad del negocio” Que, adicionalmente afirman generalidades tales como: “la industria del Retail ha sufrido modificaciones en la productividad debido a los cambios en las condiciones de mercado, variación en el comportamiento de compras de los clientes, aumentos en los costos de manufacturas y servicios, modificaciones en la legislación que afectan no solo a esta industria si no que al mercado laboral en general, todas condiciones externas que hace necesario aplicar un plan de optimización y restructuración que afecta a la zona e implica eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores que se desempeñan en el local en el cual usted presta servicios...” Así las cosas, de la mera lectura de los antecedentes que invoca el demandado, es manifiesto que no desarrolla, tal como nuestra legislación lo exige, la causal necesidades de la empresa, pues si bien evoca al concepto “necesidad” ha sido en el marco del desafío (autoimpuesto) de mejorar los resultados operacionales, lo cual obviamente no configura la causal legal. Testimonio de lo anterior da el propio gerente general de SMU (sociedad controladora de Rendic Hermanos S.A) Marcelo Gálvez, quien en entrevista con diario La Tercera, de fecha 15 de marzo de 2021 afirmó, luego de comentar sobre el alza en los ingresos del cuarto trimestre del demandado: “Sin duda que el 2020 resultó un año desafiante para todos, pero a su vez nos permitió acelerar los procesos en diversas materias. Tenemos un plan de inversiones para el año 2021 que considera $60 mil millones e incluye nuevas aperturas en Unimarc, Alvi y OK Market en Chile y Maxiahorro en Perú, además de avances en nuestro modelo online, digitalización de procesos, optimización logística y nuevas herramientas tecnológicas. Todo esto en línea con el foco en eficiencia operacional que tenemos como uno de los pilares estratégico de SMU” Diario La Tercera, https://www.latercera.com/pulso/noticia/ingresos-de- smu-aumentaron-69-en-el-cuarto-trimestre/NPDS6KSGCNBMRIBWWVL3VRJXDI/ Que, en consecuencia queda claramente
Fallo
fallo de nuestra Excelentísima Corte Suprema de fecha 06 de abril de 2021, que acoge un recurso de unificación de jurisprudencia, razonando en el mismo sentido de esta presentación, que cita Excma. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol 26.030-2019 “Godoy con AFP Capital S.A.”, 06 de abril de 2021 Asimismo, cita lo razonado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de fecha 13 de marzo de 2020, que conociendo de un recurso de nulidad, acoge el arbitrio estableciendo la procedencia del descuento del seguro de cesantía, Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Duodécima Sala, Rol 3358-2019, “Conejeros con Latam Airlines Group S.A.”, 13 de marzo de 2020. En el mismo sentido, destaca un fallo de la Excma. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol 23.348-2018, “Ortiz con Rendic Hermanos S.A.”, 04 de marzo de que razona sobre la procedencia del descuento del aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía, sosteniendo que el empleador sí se encuentra facultado para realizar dicho descuento. El legislador al regular la materia en el artículo 13 de la referida ley, no realiza referencia alguna respecto de si el despido es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador. El legislador no exige que la decisión patronal pase previamente por el cedazo de un Tribunal en orden a determinarlo conforme a derecho, sino que habilita directamente al empleador a realizar el descuento por el sólo hecho de invocar en la comunicación del despido la caus
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Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-202-2021 comparece don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado en representación de don JONATHAN ANDRES SAEZ RIVERA, chileno, soltero, administrador, cédula de identidad número 16.533.427- 2, domiciliado en Sargento Aldea 430, Nueva Imperial, y JUAN PABLO PAREDES MANOSALVA, chile
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