Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DUARTE/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-411-2020

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de María Paz Duarte Pérez, asistente social, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, cuyo representante legal es Claudia Gerlene Pizarro Peña, Alcaldesa, Técnico en Administración, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº 12.975, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del 1 de mayo de 2016 mediante contratos de honorarios, que en la realidad eran contratos de trabajo, desempeñando labores de “Coordinadora” y “Asistente Social”, del Departamento Social de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, obligándose a desarrollar las labores que indica. Afirma que su cargo era estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del municipio, estando sujeta a jornadas de trabajo, poder de mando de sus superiores y deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, conforme explica y detalla dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que la relación laboral entre las partes se extendió hasta el día 17 de febrero de 2020, fecha en la cual la actora decidió auto despedirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo legal, fundado en el no pago de cotizaciones de Seguridad Social y la no escrituración del contrato de trabajo, conforme explica y detalla, analizando los indicios de subordinación que concurren en la especie, dándose por integra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a las demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa primeramente opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal, la que fuera desestimada en la audiencia preparatoria. Subsidiariamente opone excepción de prescripción respecto del feriado legal y proporcional, fundada en lo dispuesto en el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo. En cuanto al fondo del asunto, luego de analizar la normativa que rige a los municipios, señala que la vinculación entre las partes era una contratación de servicios a honorarios, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 18.883, conforme explica y detalla dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Afirma que la demandante fue contratada para la realización de los cometidos específicos en los distintos programas que detalla analiza el estatuto jurídico aplicable al vínculo contractual existente entre las partes, citando abundante jurisprudencia aplicable en la especie. Explica que las partes firmaron sucesivos contratos de honorarios y nunca existió un reclamo de parte de la prestadora de servicios alegando relación laboral, reclamando solo después que no se le renovara su contratación a honorarios, lo que constituye un ili

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : María Paz Duarte Pérez Demandado : Ilustre Municipalid de La Pintana RIT : RUC : 20- 4-0266909-9 _______________________________________________________________/ San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de María Paz Duarte

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