MP COQUIMBO C/ RUBÉN ANTONIO GONZÁLEZ VILLANUEVA
Rol
O-3010-2020
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 10 de junio de 2020, a las 23:22 horas aproximadamente, los acusados Stiven Andrés Osorio Perea y Rubén Antonio González Villanueva, con el fin de sustraer especies ingresaron a dos quioscos tipo Food Track ubicados en calle Verónica con playa La Herradura, Coquimbo, de propiedad respectivamente, de las víctimas Danilo Edgardo Pradena Portella y Vladimir Rosendo Lobos Espinoza, mediante la fractura de sus candados de la puerta de acceso, desde donde sustrajeron un bidón de gas de 15 kilos de color blanco marca Gasco, una máquina transbank, mercaderías de comida, un taladro, un esmeril, otras herramientas y utensilios de cocina, siendo sorprendidos minutos después por personal de Carabineros en las inmediaciones del sector con las especies en su poder.” Coquimbo, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado STIVEN ANDRÉS OSORIO PEREA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 0014862853-K y que le atribuye la calidad de autor un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el Artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 399 en relación al 442 N° 1 del Código Penal, 1 y 4 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se resuelve: STRXXXBSTXX Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 12/07/2022 17:26:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 I.- Que, SE ABSUELVE, a STIVEN ANDRÉS OSORIO PEREA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 0014862853-K, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 11 de junio de 2020. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar. III.- Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2000589227-K RIT 3010-2020 DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. STRXXXBSTXX Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 12/07/2022 17:26:22 ESTE DOCUMENTO TIENE
Texto Completo (Preview)
1 JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO Hechos: “El día 10 de junio de 2020, a las 23:22 horas aproximadamente, los acusados Stiven Andrés Osorio Perea y Rubén Antonio González Villanueva, con el fin de sustraer especies ingresaron a dos quioscos tipo Food Track ubicados en calle Verónica con playa La Herradura, Coquimbo, de propiedad respectivamente, de las víctimas Danilo Edgardo Pradena Portella y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica