MP C/ ALAN BRYAN REYES SALGADO
Rol
O-9383-2021
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público doña Magdalena Castillo Fierro, del Defensor Penal Público, don Pablo Jaque y del imputado ALAN BRYAN REYES SALGADO, cédula de Identidad N°18.032.854-8, 30 años, soltero, Panificador, domiciliado en Almirante Wilkinson N°68, Cerro Baron, Valparaíso. SEGUNDO: Requerimiento. Que, se procedió a dar lectura a los hechos del requerimiento, indicando la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, que corresponde al delito de Hurto Simple, ilícito previsto y sancionado en 446 N° 3 del Código Penal, en el cual se le atribuye participación como autor y en grado de desarrollo de frustrado, indicando además la pena solicitada por el ente persecutor. Que, los hechos que dieron lugar al requerimiento simplificado en los términos expuestos por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 24 de octubre del año 2021 al interior de tiendas Ripley ubicada en calle Aldunate 1646 de la ciudad de Valparaíso, el imputado Alan Bryan Reyes Salgado fue sorprendido por los guardias de seguridad al momento que traspasó las paletas de seguridad las cuales se activaron, llevando consigo el imputado entre sus ropas, las siguientes especies de propiedad de la tienda sin haber pagado su valor comercial: 8 short marca Colloky y 8 poleras marca Colloky especies que se encuentran avaluadas en la suma de $ 159.840.- de las cuales se apropió el imputado con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.” TERCERO: Alegatos de Apertura y Clausura: Que, el Ministerio Público señaló que estando válidamente notificados los testigos no comparecieron a la audiencia de juicio, ni justificaron su incomparecencia, por lo que no cuenta con prueba para acreditar los hechos ni la participación, por lo que solicita la absolución del imputado. EXEFXXBYCMH MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de gara
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 295, 296, 297, 340, 388, 389, 390, y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al requerido ALAN BRYAN REYES SALGADO, ya individualizado, del cargo contenido en el requerimiento formulado por el Ministerio Público, esto es, de ser autor del delito de Hurto y que se dijo ocurrido el 24 de octubre de 2021. II.- Que, por haber existido motivos plausibles para dar origen a la investigación, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Atendido lo resuelto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de Alan Reyes Salgado, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren tales medidas, ofíciese. EXEFXXBYCMH MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 11/07/2022 20:37:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2100955021-3 RIT 9383-2021 Pronunciada por MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Va
Texto Completo (Preview)
1 Valparaíso, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público doña Magdalena Castillo Fierro, del Defensor Penal Público, don Pablo Jaque y del imputado ALAN BRYAN REYES SALGADO, cédula de Identidad N°18.032.854-
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