Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes.

M.PUBLICO C/ CHRISTOFER DAMIÁN BOILESVE JARA

Rol

O-21-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veinticuatro y treinta de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces doña María Fernanda Cornejo Sandoval, quien la presidió; don Cristian Cáceres Castro como tercer integrante y doña Alessandra Tubino Tassara, como redactora, se llevó a efecto, de manera semipresencial y adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos del acusado y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley N°21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, el Juicio RUC N° - Rol Interno del Tribunal N° - , seguido en contra de Christofer Damián Boilesve Jara, cédula nacional de identidad N°18.974.016-6, 26 años, nacido en Los Andes el 24 de agosto de 1995, soltero, obrero mecánico, domiciliado en Los Morenos con Pascual Baburizza, casa N°57, Los Andes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Jorge Alfaro Figueroa, mientras que la Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Lisette de la Fuente Valenzuela, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 17 de enero del año 2021, aproximadamente a las 15:30 horas el acusado Christofer Damián Boilesve Jara ingresó a un domicilio deshabitado que está ubicado en calle Pargua frente al 507 de la comuna de Los Andes saltando la pandereta que cerraba dicho domicilio, lugar donde ingresa hasta el interior sustrayendo un calefón, posteriormente el imputado salta la pandereta del domicilio colindante lugar donde ingresa al patio y desde allí a la casa, sustrayendo otro LYMZXXQXBJH Alessandra Tubino Tassara Juez oral en lo penal Fecha: 11/07/2022 15:44:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl calefón, el que deja en el patio de la casa colindante la que estaba destinada a la habitación. Luego de sustraer los dos calefón es sorprendido por Carabineros siendo detenido en el domicilio de calle Yaku 1794, de propiedad de doña Eudalia Mercedes Carreño Aguilar hasta donde ingresa escondiéndose en una bodega metálica que había en el lugar”. El Ministerio Público, considera que los hechos referidos configuran el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. En relación a las modificatorias, señaló que perjudica al encausado la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, requiriendo se le condene a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con expresa condenación en costas conforme el artículo 47 del Código Procesal Penal. Segundo: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura, la Fiscalía reprodujo de los hechos de la acusación, pormenorizando las pruebas que rendiría durante el curso de la audiencia de juicio oral, ratificando su pretensión de condena contenida en el libelo de cargo por el ilícito consumado de robo en lugar no habitado. En su discurso de cierre, el acusador destacó la suficiencia de la prueba de cargo para acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto el ilícito materia de la acusación en los términos descritos en el libelo de cargo, como la participación del imputado en tales hechos, haciendo un análisis exhausti

Fallo

por estas personas, por lo que responde agresivo y sin control, niega haber olvidado estos hechos, los reconoce y recontextualiza. De la información complementaria, se le solicitó una evaluación psicológica en enero de 2022, para evaluar su inteligencia y un posible deterioro orgánico cerebral. La psicóloga ocupó el test Weiss, que mide coeficiente LYMZXXQXBJH Alessandra Tubino Tassara Juez oral en lo penal Fecha: 11/07/2022 15:44:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl intelectual, que dio un resultado de 61 que corresponde a una deficiencia intelectual leve o retardo mental leve y se descartó un deterioro orgánico cerebral patológico, es una persona joven y su déficit intelectual se explica por algo congénito, no que se haya producido por causas secundarias. Como conclusiones periciales, el diagnóstico sería un primer problema de “beber con dependencia”, un retardo mental leve y un trastorno por descontrol impulsivo. Respecto a la responsabilidad penal en los hechos, el evaluado no actuó en estado mental de enajenación completa

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Los Andes, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha veinticuatro y treinta de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces doña María Fernanda Cornejo Sandoval, quien la presidió; don Cristian Cáceres Castro como tercer integrante y doña Alessandra Tubino Tassara, como redactora, se llevó a efecto, de mane

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