MP C/ CARLOS GONZALO GACITÚA SEPÚLVEDA
Rol
O-174-2022
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron materia de ella, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los siguientes: “El día 13 de marzo de 2021, siendo aproximadamente las 00:55 carabineros OS7 apoyados por canes detectores de droga y carabineros Mostazal se encontraban en Ruta 5 sur km 58, comuna Mostazal, realizando controles vehiculares, en estas circunstancias y a la fiscalización del automóvil color negro marca BMW modelo 1181 LCI P.P.U KCFV-26, el acusado Carlos Gacitúa Sepúlveda que conducía dicho vehículo, al percatarse de la presencia de carabineros realiza una maniobra de retroceso y luego efectúa un viraje en “u” dándose a la fuga contra el sentido del tránsito para huir en dirección al poniente por la caletera existente en el lugar por lo cual funcionarios carabineros procedieron a darle seguimiento a corta distancia sin perder el vehículo de vista el que al llegar al final del camino sin salida detuvo su marcha descendiendo el acusado del vehículo e intentar darse a la fuga de infantería siendo retenido en ese lugar por carabineros. A raíz de lo anterior, se realiza un control de identidad y al revisar el vehículo en el que circulaba y apoyado por perros de la sección del OS7 de carabineros detectores de droga estos dieron marca positiva en el maletero del vehículo manteniendo su alerta en una mochila con la leyenda CAT, encontraron la cantidad de $83.000 en dinero efectivo en billetes de baja denominación como así también un teléfono celular LG de color gris portando y transportando además dos bolsas con pasta base de cocaína, una que pesó 1 kilo 125 miligramos de pasta base de cocaína que dio positivo al informe análisis Trunarc y la otra 25 gramos 900 miligramos que dio resultado no concluyente. Como se dijo el acusado Gacitúa Sepúlveda conducía el vehículo BMW modelo 1181 LCI PPU KCFV-26, n° Chasis WBA1R5103J5J32158, sin embargo, tanto las placas patentes únicas como el chasis del vehículo estaban adulteradas. Logrando comprobar que el vehículo BMW modelo 1
Fundamentos
Considerando la pena asignada por ley al delito, el grado de desarrollo del mismo, participación atribuida, la concurrencia de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas y la extensión del mal producido por el ilícito, solicito se condene al acusado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de Tráfico de drogas, a 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales por el delito de receptación de vehículo Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 11/07/2022 13:20:48 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 11/07/2022 14:13:42 BBYYXXMDETH Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 12/07/2022 09:52:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl motorizado; a la pena de 540 días de relegación menor en su grado mínimo por infracción al artículo 192, inciso 3°, de la Ley de Transito; y a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales por infracción artículo 192, letra (e), de la ley 18.290; además las accesorias legales, comiso y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. (3°) Alegaciones de la Defensa y declaración del acusado. La abogada Hurtado manifestó-en su alegato de apertura-que sus argumentaciones las haría al cierre, luego de que su cliente declarara y apreciara el resultado de la prueba de cargo. En el alegato de cierre, la Defensa sostuvo que su cliente fue acusado por cuatro delitos distintos. Con relación al tráfico, ello se relacionó directamente con el hecho que Carlos Gacitúa transportaba 1.125 gramos de pasta base de cocaína, situación que su representado no cuestionó, por lo tanto, esa circunstancia no era controvertida. Sí, el hecho que el grado de pureza de la droga (un 26%) era un criterio a considerar para calificar jurídicamente la ilicitud y la pena a imponer. No creía que ese nivel de puridad constituiría una real y efectiva lesión a la salud pública por lo que la conducta del acusado debía ser reconducida a un micro-tráfico. Por otro lado, el imputado dio información relevante para el establecimiento de esa ilicitud y no acomodaticia, como lo refirió la señora Fiscal, ya que ella se relacionó armónicamente con la declaración de los testigos de cargo y con la prueba documental del Ministerio Público. Y si no aportaron otros datos a la investigación fue por temor a que se adoptaran represalias contra los parientes de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,14, número 1; 15, número 1, 24, 28, 29, 31, 67, 68, 70, 449, 454, 456 bis A del Código penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 259 y 261 siguientes del Código procesal penal; SE DECLARA: Se ABSUELVE a CARLOS GONZALO GACITÚA SEPÚLVEDA ya individualizado, de ser autor del delito del artículo 192, letra e) (el conducir con placa patente falsa) y autor de la infracción al inciso tercero del mencionado artículo (el conducir a sabiendas con permiso de circulación falsificado), ambos de la ley 18.290, detectados presuntamente el 13 de marzo de 2021, en la comuna de San Francisco de Mostazal. Por el contrario, se CONDENA a CARLOS GONZALO GACITÚA SEPÚLVEDA ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículo 3º con relación al 1º, ambos de la ley 20.000, detectado en la comuna de San Francisco de Mostazal el 13 de marzo de 2021, y al pago de una multa equivalente a DIEZ (10) unidades tributarias mensuales, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. También se CONDENA a CARLOS GONZALO GACITÚA SEPÚLVEDA ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor de un delit
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de julio de dos mil veintidós V I S T O, O I D O Y C O N S I D E R A N D O: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta de sala, Paulina Chaparro Bossy, y los magistrados, Óscar Castro Allendes y Cristian Fredes Hernández, se verificó juici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica