2º Juzgado Civil de Valdivia

JARA/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

C-2351-2018

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, WILERMO ENRIQUE JARA IDE, sin profesión u oficio indicada, domiciliado en Philippi n.°°804, Valdivia, dedujo demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por la abogada Eva Barrientos Peralta, ambas domiciliadas en San Carlos N° 50, Valdivia, pretendiendo que se declare la prescripción de las acciones para el cobro de los impuestos comprendidos entre el 12 de enero de 1996 y el 12 de mayo de 2005 por un monto total de $57.983.713.- individualizado en el certificado de deuda emitido con fecha 25 de julio de 2018 acompañado en folio 21 y cuyo detalle es el siguiente: C-2351-2018 Folio 28 Fundamentó su petición en haber transcurrido el plazo de 3 años contemplado, en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, para hacer efectivo el cobro de los impuestos, contados a partir desde la fecha en que se hicieron exigibles tales montos. En folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se dio traslado para replicar. En folio 14, se tuvo por evacuado el trámite de réplica y se dio traslado para duplicar. En folio 17 se tuvo por evacuada la duplica en rebeldía, se omitió el llamado a conciliación, y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que rola en autos. En folio 27, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito del certificado de deuda en folio 22, emitido por la Tesorería General de la República bajo firma digital el 27 de julio de 2018, acompañado con la ritualidad procesal correspondiente y no objetado, se tiene por acreditada la existencia de las obligaciones del demandante de pagar la deuda, reajustes, intereses y multas que en él se detallan y que a la fecha de emisión del certificado, se encontraban en mora. SEGUNDO: Que, asistiendo al demandante la facultad de excepcionarse del pago de los citados impuestos por inactividad en la cobranza, ha correspondido a la demandada acreditar interrupción o suspensión del plazo de prescripción, conforme a las reglas del onus probandi, cuestión que no ha ocurrido dada su rebeldía, y considerando que ha transcurrido el plazo de prescripción de tres años señalado en el artículo 2521 del Código Civil, se acogerá la pretensión del actor. C-2351-2018 Folio 28 Por tales motivaciones y disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1567 N.° 10, 1698, 2503 y 2518 del Código Civil,

Fallo

se declara: Que ha lugar a la demanda en folio 1, sin costas. Notifíquese. Consúltese si no se apelare. Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, diecinueve de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-19T13:46:37-0300

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C-2351-2018 Folio 28 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-2351-2018 CARATULADO : JARA/FISCO TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICAÚ Valdivia, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, WILERMO ENRIQUE JARA IDE, sin profesión u oficio indicada, domiciliado en Philippi n.°°804, Valdivia, dedujo demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBL

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