Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ HUGO ENRIQUE RIQUELME CERDA

Rol

O-117-2022

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 29/09/2020 a las 10:40 horas aproximadamente los acusados HUGO ENRIQUE RIQUELME PARRA y PAUL DANILO ARENAS PARRA, se desplazaban por la vía pública, en la comuna de Chillan viejo, en la intercesión de Erasmo escala con general Velásquez, son requeridos por personal de carabineros para efectos de realizarles un control vehicular. Es así que el vehículo que era conducido por el acusado Hugo Enrique Riquelme Cerda, tratándose de un vehículo que es un furgón, marca chevrolet, color blanco, el cual circulaba con la placa patente GPKJ.99. Los acusados luego de ser detenidos el vehículo descienden de él intentando darse al a fuga, siendo detenidos por personal de carabineros, quienes le requieren la autorización necesaria para desplazarse por la vía publica, en tempos de catástrofe y pandemia y de contagio, careciendo los acusados de dichas autorizaciones requeridas por la autoridad sanitara y, así mismo, se verifica la efectividad de corresponder las placas patentes al vehículo antes mencionado, corroborando que las placas patentes no correspondían, toda vez que los datos de chasis y numero de motor le correspondería según los datos contenidos en las bases del registro civil e identificación, tener la placa patente FFGL.85, perteneciente a un vehículo Código: TNTWXXXMWEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que había sido robado el 13/06/2020, desde la vía publica en las afueras del inmueble ubicado en avenida San Pablo 6880 de la comuna de Lo Prado, de propiedad de doña Adriana Ester Pozo Ferri, por lo que los acusados se encontraban en posesión del vehículo robado conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.-” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran, respecto de ambos acusados, el delito de receptación de vehículo motorizado, previst

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha uno de julio de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares María Paz González González, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de HUGO ENRIQUE RIQUELME CERDA, cédula nacional de identidad N°17.457.830-3, de 32 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje 5 Poniente, Población Vicente Pérez Rosales Nº 1401, Chillán; y PAUL DANILO ARENAS PARRA, cédula nacional de identidad N°19.653.259-5, de 24 años, soltero, de oficio leñero, domiciliado en Calle Las Margaritas, Villa Jardines del Sur Nº 1189, Chillán; quienes se encuentran privados de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Los acusados fueron representados por la Defensoría Penal Pública, abogada Camila Díaz Logan, domiciliada en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Freddy Benítez Carrero, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 29/09/2020 a las 10:40 horas aproximadamente los acusados HUGO ENRIQUE RIQUELME PARRA y PAUL DANILO ARENAS PARRA, se desplazaban por la vía pública, en la comuna de Chillan viejo, en la intercesión de Erasmo escala con general Velásquez, son requeridos por personal de carabineros para efectos de realizarles un control vehicular. Es así que el vehículo que era conducido por el acusado Hugo Enrique Riquelme Cerda, tratándose de un vehículo que es un furgón, marca chevrolet, color blanco, el cual circulaba con la placa patente GPKJ.99. Los acusados luego de ser detenidos el vehículo descienden de él intentando darse al a fuga, siendo detenidos por personal de carabineros, quienes le requieren la autorización necesaria para desplazarse por la vía publica, en tempos de catástrofe y pandemia y de contagio, careciendo los acusados de dichas autorizaciones requeridas por la autoridad sanitara y, así mismo, se verifica la efectividad de corresponder las placas patentes al vehículo antes mencionado, corroborando que las placas patentes no correspondían, toda vez que los datos de chasis y numero de motor le correspondería según los datos contenidos en las bases del registro civil e identificación, tener la placa patente FFGL.85, perteneciente a un vehículo Código: TNTWXXXMWEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que había sido robado el 13/06/2020, desde la vía publica en las afueras del inmueble ubicado en avenida San Pablo 6880 de la comuna de Lo Prado, de propiedad de doña Adriana Ester Pozo Ferri, por lo que los acusados se encontraban en posesión del

Fallo

se acuerda día ni mes. Le hacen detenerse, se detienen a entregar documentación, no le dieron tiempo ni para decirle nada, apenas se bajan los tiran al suelo, le ponen esposas y le dicen que los detenían por el robo a la empresa Varmontt, en la comisaría les pegaban, le preguntaban dónde estaban los cigarros. Los Carabineros piden cámaras para ver si eran ellos los del robo con violencia a la empresa. Fueron detenidos como tres horas esperando respuesta ya que no sabían por qué estaban detenidos, no sabía nada más, solo les dicen que no tenían nada que ver, se les estaba haciendo cargo por ese robo de cajas de cigarros, sobre eso le preguntaban, les decía que no sabían nada, verifican que no eran los que habían cometido ese delito, hacen peritaje al vehículo, le dicen recién ahí que estaba adulterado. Al final del juicio, los acusados no hicieron uso de la palabra. SEXTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convención probatoria. SÉPTIMO: Pruebas. Que, en orden a acreditar los supuestos de la acusación, el ministerio público se valió en el caso de que se trata, de la prueba testimonial, documental, otros medios de prueba, y objetos materiales, Probanzas todas que fueron rendidas en forma legal y sometida al debido contra examen, cuyo contenido íntegro consta en el debido registro de audio, acorde a lo dispuesto en el artículo 342 en sus letras a) b) y c) del Código Procesal Penal con relación al artículo 297 del mismo cuerpo normativo, así como lo

Texto Completo (Preview)

1 C/ HUGO ENRIQUE RIQUELME CERDA PAUL DANILO ARENAS PARRA RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CONDUCIR CON PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 192 LETRA E) DE LA LEY 18.290 RUC 2000998191-9 RIT 117 - 2022 CÓDIGO DELITO: 00812-14022/ Chillán, once de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que

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