MINISTERIO PUBLICO . . C/ ALFREDO ALBERTO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
Rol
O-128-2022
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio Código: XRXXXXCNWEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 oral, fueron los siguientes: “El día 9 de octubre 2019 a las 3:30 horas aproximadamente el imputado Alfredo Henríquez Rodríguez procedió a sustraer con ánimo de lucro y si la voluntad de su dueño, desde el domicilio ubicado en calle Los Maitenes 032, Población Blanca Álamos de San Nicolás, la camioneta marca Nissan, color rojo, PPU DU2372, propiedad de la víctima Mario Acuña Orellana. La especie fue evaluada en la suma de $2.000.000.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado ALFREDO ALBERTO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura. Que el fiscal en su alegato de inicio indicó que intentará acreditar como el día de los hechos la víctima dejó estacionado su vehículo afuera de su domicilio, posteriormente al despertar se percata que éste ya no estaba, toma contacto con personal policial y comienzan la búsqueda en los alrededores, se percatan de la camioneta, la siguen y ven salir al acusado de la ubicación del conductor, la víctima lo reconoce por ser delincuente habitual del sector, éste se da a la fuga y se enconde en un inmueble de parientes, éstos llaman a carabineros indicando que estaba oculto en el domicilio y el acusado les indicó que había huido de carabineros; así, luego carabineros concurre al inmueble y lo detienen en flagrancia; ello Código: XR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cinco de julio de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la juez titular Olga Fuentes Ponce, como redactora, la juez suplente María Alejandra Cruz Vial, quien la presidió y la juez destinada Alicia Bravo Ojeda, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra del acusado Alfredo Alberto Henríquez Rodríguez, cédula nacional de identidad N°20.620.059-6, de 21 años, soltero, temporero, domiciliado en calle Los Canelos Nº 320, Población Lomas de Puyaral, San Nicolás, quien se encuentra privado de libertad por causa diversa, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Sergio Muñoz Iturra, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Richard Urra Blanco, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio Código: XRXXXXCNWEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 oral, fueron los siguientes: “El día 9 de octubre 2019 a las 3:30 horas aproximadamente el imputado Alfredo Henríquez Rodríguez procedió a sustraer con ánimo de lucro y si la voluntad de su dueño, desde el domicilio ubicado en calle Los Maitenes 032, Población Blanca Álamos de San Nicolás, la camioneta marca Nissan, color rojo, PPU DU2372, propiedad de la víctima Mario Acuña Orellana. La especie fue evaluada en la suma de $2.000.000.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado ALFREDO ALBERTO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura. Que el fiscal en su alegato de inicio indicó que intentará acreditar como el día de los hechos la víctima dejó estacionado su vehículo afuera de su domicilio, posteriormente al despertar se percata que éste ya no estaba, toma contacto con personal policial y comienzan la búsqueda en los alrededores, se percatan de la camioneta, la siguen y ven salir al acusado de la ubicación del conductor, la víctima lo reconoce por ser delincuente habitual del sector, éste se da a la fuga y se enconde en un inmueble de parientes, éstos llaman a carabineros indicando que estaba oculto en el domicilio y el acusado les indicó que había huido de carabineros; así, luego carabinero
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Código Penal; artículos 4, 47, 295 a 297 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se absuelve al acusado ALFREDO ALBERTO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ cédula de identidad N° 20.620.059- 6, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple del artículo 446 nro. 2 del Código Penal presuntamente cometido el día 09 de octubre de 2019, en la comuna de San Nicolás. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Código: XRXXXXCNWEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados al juicio. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de Chillán, para la ejecución de la sentencia. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por la Magistrada Olga Fuentes Ponce. RUC: 1901093762-3 RIT: 128 - 2022 Pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la juez suplente MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL, Presidenta de la Sala, la juez destinada ALICIA BRAVO OJEDA y la juez titular OLGA F
Texto Completo (Preview)
1 C/ ALFREDO ALBERTO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ HURTO SIMPLE ARTÍCULO 446 N° 2 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1901093762-3 RIT 128 - 2022 CÓDIGO DELITO: 847/ Chillán, once de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cinco de julio de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la juez ti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica