3º Juzgado de Letras de Coquimbo

CHACANA/SOTOMAYOR

Rol

C-2248-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2019, folio N 01, rectificada a folio 7, comparece° don Ernesto Ponciano Chacana Villarroel, factor de comercio, domiciliado en Julio Bravo Labarca N 20, Coquimbo, quien deduce demanda de restituci n de inmueble° ó arrendado en contra de don Fernando Manuel Sotomayor Orellana, fundada en que consta en el contrato respectivo, que entreg a ste ltimo en arriendo la propiedadó é ú ubicada en calle Julio Bravo Labarca N 20, de la ciudad de Coquimbo, con fecha de° duraci n desde el 01 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010, renovablesó por per odos iguales de un a o si no se desahuciare con una antelaci n de 30 d as a loí ñ ó í menos a la fecha de terminaci n del per odo inicial o de cualquiera de las pr rrogas.ó í ó Agrega que notific judicialmente el t rmino del contrato de arriendo y su voluntad deó é no perseverar en l, el cual se terminaba el 31 de agosto de 2019, mediante gesti né ó voluntaria que rola en los autos del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo en el rol V- 19-2019, y que el tribunal tuvo por cumplido lo ordenado y por notificado el desahucio del contrato de arrendamiento. Adem s se ala que, sin perjuicio lo anterior, elá ñ demandado no ha restituido la propiedad hasta la fecha. Por ltimo, solicita en definitivaú que se le restituya la propiedad dentro el tercer d a desde la sentencia cause ejecutoria,í bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, con todos susú ocupantes, con costas. Con fecha 02 de diciembre de 2019, en folio N 12, consta notificaci n al° ó demandado por art culo 44 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 05 de diciembre de 2019, folio N 14, se llev a efecto el comparendo° ó de estilo, en el cual el demandante ratific su demanda en todas sus partes, solicitandoó que sea acogida con costas. No se evac a contestaci n, por encontrarse en rebeld a laú ó í parte demandada. Llamadas las partes a conciliaci n esta no se produjo por encontrarseó e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Ernesto Ponciano Chacana Villarroel, interpuso demanda de restituci n de propiedad arrendada, en contra de donó Fernando Manuel Sotomayor Orellana, fundada en que consta en el contrato de arrendamiento respectivo, que entreg en arriendo el inmueble ubicado en calle Julio Bravo Labarca 20, Coquimbo,ó con una fecha de duraci n desde el d a 01 de septiembre de 2009 hasta el d a 31 deó í í agosto de 2010, renovable por per odos iguales de un a o, si no se desahuciare con unaí ñ antelaci n de 30 d as a lo menos a la fecha de terminaci n del per odo inicial o deó í ó í cualquiera de las pr rrogas. Se ala adem s que notific judicialmente el t rmino deló ñ á ó é contrato de arriendo y su voluntad de no perseverar en l mediante la gesti n deé ó notificaci n judicial, rol V-19-2019 tramitada ante este Tribunal, notificando eló desahucio del contrato de arrendamiento al demandado de autos. Adem s indica que, siná perjuicio lo anterior, el demandado no ha restituido el inmueble hasta la fecha. Por ltimo, solicita en definitiva que se le restituya la propiedad dentro el tercer d a desde laú í sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, con todos sus ocupantes, con costas. ú Que la demanda se tuvo por contestada en rebeld a de la parte demandada.í SEGUNDO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la parte demandada rinde documental consistente en: 1.-Copias de la causa V-19-2019, gesti n voluntariaó caratulada Chacana tramitada ante este mismo tribunal, y 2.-“ ” Copia de contrato de arrendamiento, de fecha 01 de septiembre de 2.009, suscrito entre don Ernesto Ponciano Chacana Villarroel, como arrendador y don Fernando Manuel Sotomayor Orellana, como arrendatario, en relaci n al inmueble ubicado en calle ó Julio Bravo Labarca N 20° de esta ciudad, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante Notario. TERCERO: Que de conformidad a la documental que se ha rese ado en elñ considerando anterior, apreciada conforme a las reglas de la sana cr tica, se tiene acreditada laí existencia de un contrato de arrendamiento que vincul a los litigantes en relaci n con eló ó inmueble de calle Julio Bravo Labarca N 20 de esta comuna, el cual comenz a regir el d a 01° ó í de septiembre de 2009, con duraci n hasta el 31 de agosto de 2010. ó Adem s las partesá estipularon que se entiende renovado t cita y autom ticamente por per odos iguales y sucesivosá á í de un a o, en el evento que a la fecha de su expiraci n no haya ocurrido alguno de losñ ó siguientes hechos indicados en la Cl usula Cuarta n meros 1 y 2, documental, que adem s noá ú á fue objetada por la contraria. Asimismo, de la notificaci n judicial del desahucio en la causa Roló C-2248-2019 Foja: 1 V 19-2019, la que fue efectuada con fecha 28 de febrero de 2019, en forma personal y de la notificaci n practicada en la presente causa, se desprende la vigencia del contrato.ó CUARTO: Que por consiguiente, tal como se se al , una vez transcurr

Fallo

por tanto el plazo deñ restituci n es de seis meses, comenzando a correr con fechaó veintiocho de febrero de 2019, venciendo la medianoche del veintiocho de Agosto del mismo a o, por lo que, habi ndoseñ é notificado la presente demanda el d a 30 de noviembreí de 2019, seg n consta en folio N 12, laú ° acci n deducida en autos es plenamente procedente.ó Que incluso si se considerase que pese a las m ltiples renovaciones, el contratoú continuaba siendo uno de plazo fijo pactado por un periodo que no exceda de un a o, hañ transcurrido igualmente el periodo de dos meses que contempla dicha norma. Lo anterior, ya que dada la ltima renovaci n, el vencimiento original del contrato era el 31 de agosto de 2019ú ó y se solicit la restituci n transcurrido dicho plazo y a la fecha se contabilizan m s de dos mesesó ó á desde la notificaci n de la demanda.ó SEXTO: Que no existen otros antecedentes que alteren lo razonado precedentemente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 48, 1.915, 1.947,í 1.948 y 1.950 del C digo Civiló ; 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil, y 1,ó 3, 4, 7 y 8 de la Ley 18.101, SE DECLARA que SE ACOGE la demanda deducida en lo principal de folio N 01, y en consecuencia:° 1.- El demandado don FERNANDO MANUEL SOTOMAYOR ORELLANA deber restituir al actor, el inmueble ubicado en calle Julio Bravo Labarca N 20, Coquimbo, dentro de tercero d a desde que el presente fallo cause ejecutoria, bajo° í apercibimiento de lanzamiento con el aux

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C-2248-2019 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2248-2019 CARATULADO : CHACANA/SOTOMAYOR Coquimbo, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2019, folio N 01, rectificada a folio 7, comparece° don Ernesto Ponciano Chacana Villarroel, factor de comercio, domiciliado en Julio Bravo Labarca N

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