5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN CARLOS ZÚÑIGA ORTEGA

Rol

O-3770-2019

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor privado Nicolás Navia, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Juan Carlos Zúñiga Ortega, cédula de identidad N° 20.581.570-8, 21 años de edad, soltero, maestro enfierrador, domiciliado en pasaje Panguipulli N° 8785 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que: Hecho N°1: “El día 10 de octubre de 2019, aproximadamente a las 9:20 horas, en el interior de un bus de la locomoción colectiva, al llegar a un paradero ubicado en calle Avenida Neptuno con San Pablo, Comuna de Lo Prado, el acusado JUAN CARLOS ZUÑIGA ORTEGA, de manera sorpresiva le arrebató desde sus manos a la víctima ESQUIDA VALENZUELA VALENZUELA, un teléfono celular marca Samsung, modelo A 30, para luego descender con la especie en su poder. Al momento de la detención el acusado mantenía en su poder un teléfono celular marca Samsung, modelo A 50, que había sido sustraído de manera previa a la víctima ODETTE PEÑA GUZMAN, sabiendo o no pudiendo menos que saber de su origen ilícito toda vez que no le había sido entregado o facilitado por su dueño y que no mantenía ninguna clase de documentación que acreditara su tenencia. “ Hecho N°2: “El día 20 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 08:50 horas, el acusado JUAN CARLOS ZUÑIGA ORTEGA abordó a la víctima GRENDEL LOPEZ TALAVERA, mientras este se encontraba al interior de un bus de locomoción colectiva, que estaba detenido frente al número 3410 de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 3410, comuna de Estación Central, arrebatándole de manera sorpresiva el teléfono celular marca Huawei que mantenía en las manos, con el cual se dio a la fuga de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Claudio González Soto y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor privado Nicolás Navia, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Juan Carlos Zúñiga Ortega, cédula de identidad N° 20.581.570-8, 21 años de edad, soltero, maestro enfierrador, domiciliado en pasaje Panguipulli N° 8785 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que: Hecho N°1: “El día 10 de octubre de 2019, aproximadamente a las 9:20 horas, en el interior de un bus de la locomoción colectiva, al llegar a un paradero ubicado en calle Avenida Neptuno con San Pablo, Comuna de Lo Prado, el acusado JUAN CARLOS ZUÑIGA ORTEGA, de manera sorpresiva le arrebató desde sus manos a la víctima ESQUIDA VALENZUELA VALENZUELA, un teléfono celular marca Samsung, modelo A 30, para luego descender con la especie en su poder. Al momento de la detención el acusado mantenía en su poder un teléfono celular marca Samsung, modelo A 50, que había sido sustraído de manera previa a la víctima ODETTE PEÑA GUZMAN, sabiendo o no pudiendo menos que saber de su origen ilícito toda vez que no le había sido entregado o facilitado por su dueño y que no mantenía ninguna clase de documentación que acreditara su tenencia. “ Hecho N°2: “El día 20 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 08:50 horas, el acusado JUAN CARLOS ZUÑIGA ORTEGA abordó a la víctima GRENDEL LOPEZ TALAVERA, mientras este se encontraba al interior de un bus de locomoción colectiva, que estaba detenido frente al número 3410 de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 3410, comuna de Estación Central, arrebatándole de manera sorpresiva el teléfono celular marca Huawei que mantenía en las manos, con el cual se dio a la fuga del lugar, descendiendo del bus corriendo, siendo detenido con la especie en su poder. “ SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que los hechos así descritos eran constitutivos de dos delitos de robo por sorpresa y un delito de receptación de especies, y que favorecía al encausado la irreprochable conducta anterior, y que ello unido a lo previsto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, le permitía solicitar dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes como autor de robo por sorpresa y una pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de una UTM más accesorias legales como autor de receptación. . PCDWXXZFLHH LORRAINE CAROLINE GIGOGNE MIQUELES Juez de garantía Fecha: 11/07/2022 13:48:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PU

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, 67, 436 inciso segundo y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Juan Carlos Zúñiga Ortega, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de robo por sorpresa, en grado de consumado, perpetrados los días 10 de octubre de 2019 y 20 de diciembre de 2019, a sendas penas de sesenta y un días cada una de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se CONDENA al acusado Juan Carlos Zúñiga Ortega, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de receptación de especies, en grado de consumado, perpetrado el día 10 de octubre de 2019, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal de una UTM y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que la multa impuesta se le tiene por pagada con los días 11 de octubre de 2019, 6 de enero de 2021 y 4 de abril de 2021, fechas que pasó a control de detención. IV.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. V.- Que reuniendo en la especie los requisitos del ar

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Poder Judicial Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Claudio González Soto y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado

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