GUAJARDO/
Rol
V-98-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a lo principal de la presentación de fecha 20 de noviembre de 2019, comparece doña MARIA AUDILIA GUAJARDO MENESES, cédula de identidad N°5.760.987-7, dueña de casa, domiciliada en Camino de Nos, Los Morros 1267, Sitio 5, San Bernardo, quien solicita que se le autorice para enajenar el inmueble inscrito a nombre de su madre doña ADRIANA LUZ MENESES DURAN, cédula de identidad N°3.078.244-5, con domicilio actual en Camino de Nos, Los Morros 1267, Sitio 5, San Bernardo. Manifiesta que en causa Rol V-32-2019 del Segundo Juzgado Civil de San Bernardo, por sentencia de fecha 02 de septiembre de 2019, se declaró la interdicción definitiva de doña Adriana Luz Meneses Durán, designándose como curador de sus bienes a la compareciente, agregando que su madre es dueña del inmueble ubicado en calle Maestranza N°1055, lote dos del plano de subdivisión del inmueble ya citado, inscrito a fojas 192 vuelta, N°293 del Registro de Propiedad del año 1985, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, número de Rol de Avalúo es el N°02136-00008, con un avalúo total al segundo semestre de 2019 de $19.756.152. Expone que es de gran utilidad para su madre enajenar el inmueble ya singularizado, en razón de los elevados gastos necesarios para su manutención, entre los que se encuentran alimentación, vestuario, medicamentos, tratamientos médicos, exámenes, y la persona que ayuda a su cuidado, ascendiendo los gastos a un promedio mensual que supera los $600.000, suma superior a los $185.000 mensual que recibe por concepto de la pensión que le otorgas el IPS, y gracias al aporte de su marido y sus hijas han podido solventar los gastos. Indica que ha recibido una oferta de compra de la totalidad del inmueble por la suma de $90.000.0000, siendo ese monto muy superior al avalúo fiscal, el cual asciende a $19.756.152, y los recursos que se obtengan resultan indispensables para atender sus necesidades actuales como de las futuras, señalando que al estar abandonada la propie
Fundamentos
considerando segundo, información sumaria de testigos de fecha 10 de diciembre de 2019 e informe favorable del señor Defensor Público acompañado con fecha 19 de diciembre del 2019, y encontrándose acreditado la utilidad y necesidad de la venta del inmueble de la cual es dueña la interdicta doña ADRIANA LUZ MENESES DURAN, cédula de identidad N°3.078.244-5, cuya curadora es su hija y solicitante de autos doña MARIA AUDILIA GUAJARDO MENESES, cédula de identidad N°5.760.987-7, éste juez acogerá la solicitud de lo principal de la presentación de fecha 20 de noviembre de 2019, autorizando la enajenación de dicho bien en la forma en que se dirá. SEXTO: Que tal como se indicó en el informe del Defensor Público de fecha 19 de diciembre de 2019, y atendido a la solicitud y necesidad planteada por la guardadora en torno al bienestar y confort de la interdicta doña ADRIANA LUZ MENESES DURAN, cédula de identidad N°3.078.244-5, y con el objeto que éstos dineros sean destinados a los fines indicados deberá doña MARIA AUDILIA GUAJARDO MENESES, cédula de identidad N°5.760.987-7, destinar dicha suma de dinero a aliviar la condición de la interdicta ya citada, solventando su manutención, debiendo garantizar que el dinero percibido sea destinado a tales fines, mediante su depósito en la cuenta de ahorro platino, número de cuenta 36764045038, a nombre de su pupila una vez pagado el precio de venta, debiendo la guardadora y solicitante acompañar a estos autos, los documentos necesarios que acrediten lo señalado precedentemente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 393 del Código Civil y 891 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita se acceda a la solicitud de autorización para vender el inmueble de la madre de la compareciente, ya individualizada, previo informe del defensor público. SEGUNDO: Que con el fin de acreditar su alegación acompañó los siguientes documentos en el transcurso del proceso: 1.- Certificado de nacimiento de doña ADRIANA LUZ MENESES DURAN, cédula de identidad N°3.078.244-5. 2.- Certificado de matrimonio celebrado entre doña ADRIANA LUZ MENESES DURAN, cédula de identidad N°3.078.244-5 y don Luis Alberto Guajardo Jiménez. 3.- Certificado de defunción de don Luis Alberto Guajardo Jiménez. 4.- Certificado de nacimiento de doña María Audilia Guajardo Meneses, cédula de identidad N°5.760.987-7, cuya madre es doña ADRIANA LUZ MENESES DURAN, cédula de identidad N°3.078.244-5. 5.- Certificado de nacimiento de Miguel Segundo Guajardo Meneses, cédula de identidad N°12.393.595-0. 6.- Informe médico de fecha 18 de marzo de 2019, de doña ADRIANA LUZ MENESES DURAN, cédula de identidad N°3.078.244-5, emitido por el Dr. José Ferrada A., Neurólogo, Centro Médico Buin. 7.- Comprobante de autorización de apoderado para pago de beneficios previsionales, de fecha 11 de noviembre de 2014. 8.- Certificado de registro de ficha de protección social, válido hasta el 05 de julio de 2011, de doña ADRIANA LUZ MENESES DURAN, cédula de identidad N°3.078.244-5. 9.- Resultado de examen de tomografía computada de cerebro de doña ADRIANA LUZ MENES
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 .- doce NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-98-2019 CARATULADO : GUAJARDO/ San Bernardo, veinte de Febrero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que a lo principal de la presentación de fecha 20 de noviembre de 2019, comparece doña MARIA AUDILIA GUAJARDO MENESES, cédula de identidad N°5.760.987-7, dueña de casa, domiciliada en Camino d
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