ROBERT/MEDINA
Rol
M-1351-2021
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don ROBERT QUERALTA OSMANI, RUT. 26.177.368-6, cubano, empleado, mismo domicilio, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa LEONEL MARCELO MEDINA ABARCA, RUT. 19.933.007-1, chileno, transportista, ignora estado civil, con domicilio en Pasaje Malú Gatica 185, Comuna De Maipú, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de ATIKA S.A., RUT. 85.218.700-K de giro denominación, representada por don Muriel Khamis Johannsen, RUT: 9.857.440-9, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Avenida Vitacura Nº5770, Comuna de Vitacura. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios el 1 de febrero de 2021, contratado por el señor LEONEL MARCELO MEDINA ABARCA, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de chofer, suscribiéndose un contrato de trabajo a plazo fijo por dos meses, esto es, hasta el 1 de abril de 2021. Sus funciones consistían en conducir camiones para trasladar materiales de construcción desde la bodega de ATIKA S.A. empresa mandante, para repartir a los clientes particulares de la solidaria dentro y fuera de la Región Metropolitana. La remuneración ascendía a $610.950 toda vez que se acordó con el señor Leonel Medina una remuneración liquida mensual de 500.000 a lo que cabe agregar los descuentos previsionales y de seguridad social. Explica como antecedente que el día 17 de febrero de 2021, en circunstancias que el actor conducía el camión de su empleador, las ramas de unos árboles impactaron la altura del camión. El 23 de febrero de 2021, a las 17:00 horas aproximadamente el señor Leonel se reúne con el trabajador en el estacionamiento cerca de la casa del actor e intentó cobrarle la reparación de los daños del camión referido, lo que el trabajador re
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita que se declare : 1. Que la empresa ATIKA S.A, responda en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante. 2. Que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, procediendo el pago de las siguientes indemnizaciones y adeudándose las prestaciones : Indemnización sustitutiva del aviso previo: $610.950 – Remuneración pendiente mes de febrero de 2021 (23 días): $468.395 Indemnización de lucro cesante por término anticipado del contrato a plazo fijo, desde el día 23.02.2021 al 01.04.2021 (01 mes y 7 días): $753.505.- Feriado proporcional del periodo 1.02.2021 al 23.02.2021, siendo 1,2 días corridos: $24.438. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 20 de Julio del presente se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, en rebeldía de la demandada Atika; oportunidad en que la demandada LEONEL MARCELO MEDINA ABARCA contestó la demanda. En primer término, la demandada pide su rechazo. Reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, iniciada el día 1 de febrero del 2021, prestando servicios el trabajador en calidad de chofer. Asimismo reconoce que el 17 de febrero de 2021, el demandado conduciendo el vehículo propiedad del empleador impactó con las ramas de unos árboles, lo que provocó graves daños en el vehículo. Por otra parte desconoce que el término de la relación laboral haya sido el 23 de febrero, de forma verbal, lo que deberá acreditar el actor. Afirma que la fecha de término fue el 18 de febrero de 2021 por la causal del artículo 160 Nº 4 del CT, al tenor del comprobante de la copia de carta aviso enviada a la Inspección del Trabajo; los motivos en que se fundan son amenazar y agredir a un empleado de un cliente con un bate y chocar un camión y a consecuencia de este choque el camión quedó con perdida total su carrocería; el trabajador no se presentó nunca más a trabajar ni dar ningún tipo de explicación. En cuanto a la remuneración corresponde a $362,500 como se consigna en el contrato de trabajo. En cuanto al régimen de subcontratación aludida por la demandante, advierte que no se aportaron antecedentes para fundarlo. Por lo demás el trabajador solo recibe órdenes e instrucciones de su representado quien presta servicios de transporte a varias empresas, entre otras a Atika. Respecto al feriado proporcional demandado señala que no corresponde porque solo cabe cuando existen 30 días de trabajo prestados, lo que no corresponde en este caso. En cuanto a la base de cálculo por los 18 días trabajados, basado en lo estipulado en el contrato de trabajo y descontando las imposiciones legales que ya se pagaron, reconoce un monto $217.500. En cuanto a indemnización de aviso previo y lucro cesante, señala que la contraria no acreditará el despido verbal. Agrega que las indemnizaciones de aviso previo y lucro cesante son incompatibles entre si porque significarían una doble compensación de un mism
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don ROBERT QUERALTA OSMANI, RUT. 26.177.368-6, cubano, empleado, mismo domicilio, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa LEONEL MARCELO MEDINA ABARCA, RUT. 19.933.007-1, chileno, transportista, ignora estado civil, con domicilio en Pasaje Malú Gatica 185, Comuna De Maipú, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de ATIKA S.A., RUT. 85.218.700-K de giro denominación, representada por don Muriel Khamis Johannsen, RUT: 9.857.440-9, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Avenida Vitacura Nº5770, Comuna de Vitacura. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios el 1 de febrero de 2021, contratado por el señor LEONEL MARCELO MEDINA ABARCA, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de chofer, suscribiéndose un contrato de trabajo a plazo fijo por dos meses, esto es, hasta el 1 de abril de 2021. Sus funciones consistían en conducir camiones para trasladar materiales de construcción desde la bodega de ATIKA S.A. empresa mandante, para repartir a los clientes particulares de la solidaria dentro y fuera de la Región Metropolitana
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Matía
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