Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LICARAYEN MAITE ACUÑA AGURTO

Rol

O-147-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiocho de junio pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Constanza Elena Encina Zacur, quien presidió, don Francisco Javier Lanas Jopia y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto a través de videoconferencia, mediante la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 2100447708-9, RIT Nº 147-2022, seguida en contra de la acusada LICARAYEN MAITE ACUÑA AGURTO, chilena, RUT N° 18.184.441-8, soltera, nacida el 29 de enero de 1992, 30 años, comerciante, con domicilio en Independencia N° 733, de Santiago y, para estos efectos, en calle Washington N° 2675, oficina N° 601, de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, abogada doña Victoria Yáñez Vergara, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo, del abogado privado don Marcelo Naranjo Márquez. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 29 de abril de 2022, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “En el marco de una investigación dirigida por la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la región de Antofagasta relacionada el tráfico de drogas, personal de O.S.7 Código: SXZTXXYTKXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Carabineros tomó conocimiento que una mujer identificada como LICARAYEN ACUÑA AGURTO, el día 05 de Mayo de 2021, había concurrido a una sucursal de la empresa Chilexpress, ubicada en Avenida Argentina N° 1095, de esta ciudad, y había realizado el envío de dos cajas que posteriormente se estableció, eran contenedoras de una sustancia que sometida a la prueba de campo correspondiente, se estableció correspondía a marihuana, y que iban dirigidas a la ciudad de Santiago a nombre de CHRISTOPHER ARAYA ARAYA, a su vez este último, desde la sucursal de la misma empresa, pero ubicada en calle Almirante Latorre N° 2516, de esta ciudad, remitió una caja, que igualmente resultó ser contenedora de una sustancia que sometida a la prueba de campo correspondiente, se estableció también correspondía a marihuana, y que iba dirigida a LICARAYEN ACUÑA AGURTO. Con estos antecedentes, al tenor de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley 20.000, se dispuso la entrega controlada sustitutiva de la droga incautada, que correspondió a un total de 21 Kilos 320 gramos de Marihuana. Conforme a lo anterior, el día 10 de Mayo de 2021, a las 14:20 horas aproximadamente, llegó hasta las dependencias de la empresa Chilexpress, ubicada en Av. Macul N° 3111, de la ciudad de Santiago, una mujer cuyas características físicas correspondían a las características de aquella persona investigada identificada como LICARAYEN ACUÑA AGURTO, quien luego de estar unos minutos al interior de dicha sucursal, y firmar la documentación corresp

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 47, 49, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 3°, Código: SXZTXXYTKXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 48 45 y 52 de la Ley N° 20.000.-; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 319, 315, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE, a la acusada LICARAYEN MAITE ACUÑA AGURTO, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autora de los delitos consumados de porte y tenencia de arma de fuego prohibida y de porte y tenencia ilegal de municiones, perpetrados en Santiago, el 10 de mayo de 2021.- II.- Que, no se condena al Ministerio Público, al pago de las costas de la causa, con ocasión de lo resuelto en el acápite anterior, por estimar el Tribunal, que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Que, SE CONDENA, a la misma encausada LICARAYEN MAITE ACUÑA AGURTO, oportunamente individualizada, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en este territorio jurisdiccional, con fechas 5 y 10 de mayo de 2021, a cumplir la p

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1 Antofagasta, viernes ocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiocho de junio pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Constanza Elena Encina Zacur, quien presidió, don Francisco Javier Lanas Jopia y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto a través de videoconferencia, mediant

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