C/ ROBERTO GONZÁLEZ ÓRDENES
Rol
O-2301-2021
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día de abril de , aproximadamente a las : horas, los requeridos PATRICIO EDUARDO GARAY ARRIETA y ROBERTO GONZÁLEZ ÓRDENES, con el ánimo de sustraer especies concurrieron hasta el local comercial de nombre “Casas Shoping”, ubicado en Avenida Grecia N° , comuna de Peñalolén, intentando ingresar el requerido ROBERTO GONZÁLEZ ÓRDENES mediante el escalamiento de la reja perimetral, mientras que el requerido PATRICIO EDUARDO GARAY ARRIETA prestaba labores de cobertura y vigilancia al lado de la reja, siendo sorprendidos por carabineros, quienes proceden a su detención. Delito y grado de desarrollo ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal en relación con el artículo del mismo cuerpo legal Participación Autor. Artículo 5 Nº Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Nº Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don PATRICIO EDUARDO GARAY ARRIETA, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal en relación con el artículo del mismo cuerpo legal, ocurrido el día de abril de , en la comuna de Peñalolén, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, , sin costas. Código: PZGYXXXDCFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos y de la ley . , se le concede la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, que consiste en la realización de actividades no remuneradas en favor de la colectividad o de personas que se encuentran en situación de precariedad. Las horas de trabajo comunitario se regularan en 1 horas, de conformidad con el artículo de la ley , en atención a los días de abono que se han descont
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don PATRICIO EDUARDO GARAY ARRIETA, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal en relación con el artículo del mismo cuerpo legal, ocurrido el día de abril de , en la comuna de Peñalolén, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, , sin costas. Código: PZGYXXXDCFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos y de la ley . , se le concede la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, que consiste en la realización de actividades no remuneradas en favor de la colectividad o de personas que se encuentran en situación de precariedad. Las horas de trabajo comunitario se regularan en 1 horas, de conformidad con el artículo de la ley , en atención a los días de abono que se han descontado y que constan en la causa, correspondientes a los días y de abril de , de octubre del año , al de julio de , ambas fechas inclusive, quedando la pena en días. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 5, de la comuna de Ñuñoa,
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 3 1 -3 RIT : 3 1 - 1 IMPUTADO : PATRICIO EDUARDO GARAY ARRIETA Cédula de Identidad : - Fecha de nacimiento : - - Domicilio : Pasaje Diputada Laura Rodriguez Nº , Peñalolen VICTIMA : GENPEI ZHENG PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : ocho de julio de dos mil veintidós JUEZ : VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES (titular) Hechos El dí
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