Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

CRISTHIAN ALEX MUNOZ AVELLO C/ HÉCTOR IVÁN HERMOSILLA OPORTUS

Rol

O-593-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que con fecha 04 de julio de 2022, la Fiscal Adjunto de Yumbel, doña Paula Flores Caamaño, presentó acusación verbal en procedimiento abreviado, en contra de don HÉCTOR HERNÁN HERMOSILLA OPORTUS, cédula de identidad N°8.291.934-1, con domicilio en calle Covadonga N° 160, Yumbel, legalmente representado en la audiencia el abogado de la Defensoría Penal, don Elibiel Salcedo, fundado en los siguientes hechos: “En causa RUC 1800991661-6 RIT 6374-2019 del Juzgado de Garantía de Concepción, el 16 de octubre de 2019 se condenó al imputado Héctor Iván Hermosilla Oportus como autor por el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a la pena de 41 de prisión en su grado máximo y a la de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de 2 años, notificándose al imputado en la misma audiencia. Sin embargo, el día 5 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 16:35 horas, en el sector de Pasaje Rozas con Sargento Aldea, de Yumbel Estación, comuna de Yumbel, el imputado Héctor Iván Hermosilla Oportus, condujo en estado de ebriedad el vehículo station wagon, marca Ford, placa patente JHKG 62, impactado al automóvil, marca Nissan, placa patente BCWP 38, conducido por José Benjamín Olate Avello, daños evaluados en la suma de $200.000.- El examen de alcoholemia del imputado señaló como resultado 2,33 gramos por mil de alcohol en la sangre y la conducción de vehículo motorizado la realizo con su licencia de conducir suspendida.”. Que a juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Conducción en Estado de Ebriedad con licencia de conducir suspendida, causando daños previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la ley de Tránsito, cometido en calidad de autor y en grado de consumado, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, solicitando el Ministerio Público se le reconozca la circunstancia atenuante del artículo 12 N° 6 del C

Fundamentos

fundamentos precedentes, no cabe sino dictar veredicto condenatorio en su contra. SEPTIMO: Ahora bien, en virtud de las alegaciones efectuadas concurre en beneficio del acusado la circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 9 por haber aceptado los hechos materia de la investigación, los antecedentes de la misma y la aplicación del presente procedimiento; y, también, por haber prestado declaración judicial en la audiencia respectiva, lo cual se entiende que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, facilitando la resolución del conflicto por parte de este Tribunal evitando la realización de un juicio, sin embargo y sin perjuicio de las circunstancias médicas que afectan al acusado, lo cierto es que anteriormente ya fue condenado por delito de una misma especie y aceptó los hechos y antecedentes de la investigación a fin de ser RMYTXXJFXFH Constance Valentina Valle Figueroa Juez de garantía Fecha: 11/07/2022 11:59:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl aplicable las normas del presente procedimiento, por lo que no se le tendrá por muy calificada en los términos del artículo 68 bis del Código penal. Que en cuanto a la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, teniendo únicamente presente que la norma referida señala que constituye una circunstancia agravante “haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”; no precisándose en la norma que ello se refiere a la pena en concreto que le haya sido aplicable al culpable, y atendido que de conformidad a la copia de la sentencia, con certificado de ejecutoria que consta en la carpeta investigativa y funda la acusación, dictada en la causa RUC 1800991661-6 RIT 6374-2019 del Juzgado de Garantía de Concepción, el 16 de octubre de 2019, se condenó al imputado Héctor Iván Hermosilla Oportus como autor por el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, independiente de la pena en concreto que se le haya aplicado en dicho juicio, lo cierto es que fue condenado por un delito de la misma especie, por lo que concurre la referida circunstancia agravante, desestimándose la alegación de la Defensoría fundada en la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción rol 1017-2019, la que por lo demás, se refiere a la aplicación de un beneficio de la Ley 18.216 y no discurre sobre la concurrencia o no de una circunstancia agravante de la responsabilidad penal. OCTAVO: Que teniendo en consideración la pena que la ley señala al delito en el artículo 196 inciso primero de la ley d

Fallo

Por tanto, que existiendo una atenuante, solicita que se califique en atención a las circunstancias de la detención donde su representado no fue detenido al interior del vehículo, que fue un choque, no hay un reconocimiento fotográfico, no hay testigos del hecho, que la declaración judicial prestada fue lo único para acreditar su participación y, además, prestó alcoholemia en forma voluntaria, con todo lo que implica ello y termina aceptando los hechos, por lo que se debe tener por suficiente para considerarla muy calificada. Por lo que solicita rebaja de pena por no concurrir la agravante que señala la Fi9scalía, pide la aplicación de una pena de 61 días de prisión en grado máximo de conformidad al artículo 68 bis del Código Penal. En cuanto a la multa, conforme a las facultades económicas de su representado que tiene un cáncer al esófago con los gastos que ello implica, pide se rebaje por el artículo 70 del Código Penal, regulándose en una 1 Unidad Tributaria mensual y que su pago sea por parcialidades. En cuanto a la suspensión de licencia, señala que la pena que solicita aplicar en concreto es de falta y de allí no se puede agravar la accesoria de licencia de conducir. Ello por razones de política criminal y de seguridad jurídica RMYTXXJFXFH Constance Valentina Valle Figueroa Juez de garantía Fecha: 11/07/2022 11:59:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abr

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Yumbel, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que con fecha 04 de julio de 2022, la Fiscal Adjunto de Yumbel, doña Paula Flores Caamaño, presentó acusación verbal en procedimiento abreviado, en contra de don HÉCTOR HERNÁN HERMOSILLA OPORTUS, cédula de identidad N°8.291.934-1, con domicilio en calle Covadonga N° 160, Yumbel, legalmente representado en la a

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