1º Juzgado Civil de Santiago

ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A./SARAVIA

Rol

C-17420-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este proceso rol n° 17420-2019, caratulado “ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. con SARAVIA SEMUNAO EMILIA”, sobre cobro de pesos, por demanda en juicio ordinario de menor cuantía, interpuesta por don Felipe Contreras Carrasco, abogado, mandatario judicial y en representación de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., EX CHILECTRA, del giro distribución y venta de energía eléctrica, representada por don Felipe Varas Lira, abogado, domiciliados en calle Huérfanos N° 886, oficina 1211, comuna de Santiago, en contra de doña EMILIA SARAVIA SEMUNAO, desconoce profesión, domiciliada en Carretera General San Martín N° 6430, Comuna de Quilicura, a fin de que se declare su derecho a percibir la suma de $ 7.968.354.- más intereses, reajustes y costas. Seguida la causa conforme al procedimiento ordinario, y cumplidos los trámites de discusión, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produce. Recibida la causa a prueba, y vencido el plazo para hacer observaciones, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, con fecha 4 de junio de 2019, don Felipe Contreras Carrasco, en representación de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., EX CHILECTRA, representada por don Felipe Varas Lira, interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña EMILIA SARAVIA SEMUNAO, a fin de que se declare su derecho a percibir la suma de $ 7.968.354.- más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda señalando ser dueña de la boleta electrónica N° 211100143, respecto del número de cliente 1362222, con fecha de vencimiento al 22 de mayo de 2019, por un monto facturado y adeudado de $ 7.968.354.- La empresa demandante suministró eficientemente energía eléctrica al inmueble de domicilio de la demandada, sin que se haya efectuado reclamo alguno por parte de ésta. Durante el período de suministro, la demandada C-17420-2019 Foja: 1 comenzó a incumplir con el pago de los servicios utilizados en el inmueble, debiendo realizarse reiterados cobros por consumos de energía eléctrica. Conforme a ello, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 141, se dio aviso de proceder al corte del suministro eléctrico por no pago, corte que se hizo efectivo conforme a dicha norma y a lo dispuesto en el DFL N°4/20.018 del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 225 letra q) que señala que Usuario o Cliente es “la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalación que reciben servicios eléctricos. En ese inmueble o instalación quedarán radicadas las obligaciones del servicio para con la empresa suministradora”. Conforme lo expuesto, para que la empresa suministradora del servicio facture el suministro a un inmueble y a una persona en particular, se debe haber cumplido con el precepto antes citado, esto es, que el cliente o usuario haya acreditado dominio con anterioridad a la emisión de su facturación, ante la prestadora del suministro, adquiriendo la calidad de usuario o cliente. La contraria ha mantenido un comportamiento habitual de mantener impaga su deuda para con la actora, adeudando, a la fecha de esta demanda, por concepto de suministro eléctrico, la suma de $ 7.968.354.- más cargos fijos e intereses correspondientes a la deuda impaga, según consta en la boleta electrónica N° 211100143, respecto del número de cliente 1362222. Así, el consumidor o usuario se ha negado a pagar los suministros prestados por la empresa demandante, ocasionando que no perciba lo que efectivamente le corresponde, lo cual debe ser reparado judicialmente, condenando a la demandada al pago de las sumas solicitadas. 2°) Que, no obstante encontrarse válidamente emplazada la parte demandada, ésta no compareció al juicio, habiéndose seguido íntegramente en su rebeldía, no rindiendo prueba alguna en orden a desvirtuar los hechos en q

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y en los artículso 1545, 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.-Que, se hace lugar a la demanda de folio 1, y se condena a la demandada Emilia Saravia Semunao, a pagar a Enel Distribución Chile S.A., Ex Chilectra, la suma de $ 7.968.354.-más intereses, conforme a lo razonado en el considerando sexto de esta sentencia. II.-Que se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. DICTADA POR DON WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE AUTORIZADA POR DON NESTOR AILLAPAN COLILEF, SECRETARIO SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinte C-17420-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-19T15:14:49-0300

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C-17420-2019 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17420-2019 CARATULADO : ENEL DISTRIBUCI N CHILE S.A./SARAVIAÓ Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Se ha iniciado este proceso rol n° 17420-2019, caratulado “ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. con SARAVIA SEMUNAO EMILIA”, sobre cobro de pesos, por demanda en juici

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