MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALEXIS ENRIQUE ROJAS RÍOS
Rol
O-2074-2021
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el Ministerio Público, formuló acusación en contra de ALEXIS ENRIQUE ROJAS RIOS, cédula de identidad Nº 17.708.225-2, chileno, trabajador portuario y en contra de RAUL ANDRES TOLEDO MEZA, cédula de identidad Nº 15.966.040-0 chileno, sin oficio; ambos domiciliados en calle Paraguaya N° 65 Punta Arenas y actualmente privados de libertad en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas ubicado en esta ciudad en Avenida Circunvalación General Ramón Cañas Montalva Nº 2080; y ambos representados por el Defensor Penal Privado Ricardo Bravo Cornejo con domicilio en la ciudad de Santiago calle Huérfanos N°1117 Oficina Nº 730, correo electrónico rbravocornejo7@gmail.com; fono +56 9 33650343, por los siguientes hechos: 1.- LOS HECHOS: Por cuanto en virtud del foco delictual decretado para la investigación de actividades ilícitas de tráfico y microtráfico de drogas realizadas en terminales marítimos de la ciudad de Punta Arenas, denunciadas por la Gobernación Marítima de Punta Arenas de la Armada de Chile, a cargo de la Unidad de Análisis, SACFI de la Fiscalía Regional de Magallanes, se dio lugar a diversas diligencias de investigación de la especialidad por personal del Departamento de Inteligencia y Policía Marítima de la referida Gobernación, entre éstas, la interceptación y monitoreo de los teléfonos celulares del imputado Alexis Enrique Rojas Ríos y revisión y extracción de datos de los teléfonos incautados de los imputados; diligencias que, permitieron descubrir y sorprender que este imputado en conjunto con el co imputado Raúl Andrés Toledo Meza, persona con el que habita en el mismo domicilio; traficaban, mantenían, suministraban y facilitaban a terceros cantidades de drogas estupefacientes y psicotrópicas, productoras de dependencia física y síquica capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables Código: SXREXXBSXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
Fundamentos
considerando que sus representados llevan privados de libertad desde el 16 octubre de 2021 hasta la fecha de la alegación, arrojando un total de 261 días, solicitando se les abone a la condena. Agrega que ambos han colaborado desde el primer momento con la investigación, quedando en evidencia el compromiso de liberar de toda carga probatoria al Estado. Indica que debe ser apreciada la cantidad de droga encontrada en poder de cada uno de los acusados, quienes se dedicaron a este ilícito con el afán de aumentar sus ingresos por ello, cometiendo errores en ello, no lograron prolongar esta actividad en el tiempo, haciendo uso de sus IFE en tiempos de pandemia, demostrando la poca expertiz y el nulo conocimiento de poseen en esta materia. Acto seguido solicita la aplicación de la Ley 18.216 en su artículo primero letra d, consistente en la libertad vigilada intensiva para ambos acusados, alegando jurisprudencia al respecto, reconociendo la situación límite, agregando informe sicológicos de ambos imputados ALEXIS ENRIQUE ROJAS RIOS y RAUL ANDRES Código: SXREXXBSXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TOLEDO MEZA, con fecha 15 de febrero de 2022, los que fueron agregados en la parte conclusiva en la audiencia respectiva. Señala y agrega que es la jurisprudencia de la E. Corte Suprema la que ha sido clara en torno a favorecer la reinserción social e instar por el uso racional de la privación de libertad de las personas en este tipo de delitos, indicando además el porcentaje de pureza de la sustancia incautada, citando un
Fallo
fallo del Tribunal Oral de Ovalle, respecto de la pureza. CUARTO: Que, para acreditar la existencia del delito, la fiscalía reunió los siguientes antecedentes en su investigación, los que fueron aceptados por el acusado, a saber: DOCUMENTAL 1. Oficio D.I.M. Reservado N°6853/288 F.L.P.A. emanado del Gobernador Marítimo de Punta Arenas, Horacio san Martín R. 2. Transcripción de comunicaciones correspondientes a fono celular interceptado +56 9 40785061; Pistas (progresivo): 26 (14/06/2021); 34 (16/06/2021); 51 (20/06/2021); 104 (28/06/2021); 122 (30/06/2021); 124 (30/06/2021); 145 (02/07/2021); 201 ( 08/07/2021); 235 ( 09/07/2021); 273 ( 12/07/2021); 285 ( 13/07/2021); 290 ( 13/07/2021); 295 ( 14/07/2021); 303 (15/07/2021) y 321 ( 16/07/2021). 3. Transcripción de comunicaciones correspondiente a fono celular interceptado +56 9 62868402; Pistas ( progresivo):22 (01/10/2021); 35 ( 01/10/2021); 37 (01/10/2021); 39 ( 01/10/2021); 41 (01/10/2021); 52 (02/10/2021); 70 (02/10/2021) y 72 ( 02/10/2021). 4. Transcripción de comunicaciones correspondiente a fono celular interceptado +56 9 62868402; Pistas ( progresivo): 70 (02/10/2021); 72 ( 02/10/2021); 134 (05/10/2021); 195 ( 09/10/2021) y 257 (14/10/2021). 5. Actas de estado de salud de fechas 15/10/2021 correspondientes a los acusados. Código: SXREXXBSXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6. Acta y certificación de entrada y registro en lugar cerrado de fecha 15/
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Punta Arenas, a ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el Ministerio Público, formuló acusación en contra de ALEXIS ENRIQUE ROJAS RIOS, cédula de identidad Nº 17.708.225-2, chileno, trabajador portuario y en contra de RAUL ANDRES TOLEDO MEZA, cédula de identidad Nº 15.966.040-0 chileno, sin oficio; ambos domiciliados en calle Paraguaya N° 65 Pu
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