2º Juzgado de Letras de Quillota

MATTENSOHN/RIGHTCLEANING LTDA

Rol

O-27-2021

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar. Que, con fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, se celebró la audiencia preparatoria, en la que se procedió a llamar a la partes a conciliación, la que no prosperó, procediendo a continuación a recibir la causa a prueba y fijas los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Si la demandante prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada. Estipulaciones. 2.- Si la trabajadora fue despedida; circunstancias de hecho; cumplimiento de las formalidades. 3.- Si se pagó la totalidad de la remuneración de marzo de 2021. 4.- Si al término de la relación laboral le fue compensado el feriado proporcional. 5.- Si la demandante trabajó horas extraordinarias, número de ellas; circunstancias de hecho. CUARTO. Prueba de la demandante. Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba: A.- Documental: Se incorporaron los siguientes documentos: 1. Boletas de honorarios N° 15, 16 y 17 de enero, febrero y marzo de doña Verónica Mattensohn Vera. 2. Cartola de cotizaciones emitida por AFP Capital S.A. de doña Verónica Mattensohn Vera. B.- Confesional: Declaró doña María Carmen Pérez Wright, 10.166.994-7, empresaria, con domicilio en Blanco N° 680, casa 3, Quillota. Indica que conoce a la demandante, pues prestó servicios de contabilidad en la empresa. Respecto de la selección de la demandante para la prestación de servicio, refiere que tienen una forma de poner un aviso, se selecciona de acuerdo a lo que uno necesita, la considero en la prestación de servicios porque ella asesoro a una amiga suya en Quillota, se imaginaba que tenía experiencia y era una persona fiable. Señala que de principio siempre fue prestación de servicios, se supone que la persona antes de incorporarse a la empresa tiene una entrevista, entonces en esa entrevista acepta las condiciones, y como ella era profesional, digamos, prestaba asesorías, acepto su incorporación. En cuanto a sus funciones, indic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que, doña Verónica Cecilia Mattensohn Vera, contadora auditora, con domicilio en avenida Nueva Hipódromo N°1.921, Villa Alemana, deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de Rightcleaning SpA, rol único tributario N°76.546.990-2, cuya representante legal es doña María Carmen Pérez Wright, cédula de identidad N°10.166.994-7, ambas con domicilio en calle Blanco N°553, Quillota, fundándose en que el día 7 de enero de 2021, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la demandada, cuya función era ser la encargada de llevar la contabilidad de la empresa y realizar trámites en ese sentido, servicios que se prestaban en calle Blanco N°553, Quillota, cuya contraprestación por su contrato personal se pactó en una remuneración mensual de $500.000.- Indica que pese a su solicitud y al compromiso acordado antes de ingresar a trabajar, en reiteradas ocasiones, no le quisieron escriturar un contrato de trabajo. Además que recibió siempre respuestas evasivas cuando exigió que se le habilitara un sistema que contabilizará su asistencia o un libro para el efecto. Señala le exigían realizar boletas a honorarios para pagarle por su trabajo y en caso contrario no se le pagaría su sueldo. Además refiere que recibía órdenes directas de la representante legal de la empresa doña María Carmen Pérez Wright y de doña Carolina Cortes Ávalos, jefa de departamento de contabilidad, incluso que la enviaban con poderes simples a realizar trámites a diversos servicios públicos. Agrega que su horario de trabajo era de lunes a viernes entre las 08:30 a 18:30 horas, debiendo cumplirlo a cabalidad, de lo contrario era amenazada de ser sancionada con descuento en su pago mensual. También que se quedaba 30 minutos extras, con la autorización de su empleador. Puntualiza que, el día 10 de marzo de 2021 se quedó hasta las 23:30 horas trabajando por exigencia de sus superiores, arriesgándose a transitar en toque de queda y además quedando sin locomoción colectiva para retornar a su hogar. Refiere que el día 11 de marzo de 2021 llego al su lugar de trabajo a las 08:30 horas y la jefa de departamento de recursos humanos, doña Ana María Sazo Pérez, la hace pasar a su oficina informándole que estaba despedida por no “dar todo por la empresa”, pese de quedarse el día anterior hasta tarde, por lo que debía hacer una boleta por 12 días trabajados que correspondían a $200.000.- Agrega que no se cumplieron las formalidades del despido, realizando de forma verbal, que a la fecha no ha recibido finiquito ni carta de aviso de término de contrato. Previas citas legales, solicita que se declare el despido injustificado, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones laborales, condenándola al pago de: 1. Saldo mes de marzo por la suma de $300.000.-; 2. Mes de aviso de término de contrato por la suma $500.000.-; 3. Indemnización por vacaciones proporcionales de $149

Fallo

por tanto de interpretación restrictiva y los recargos legales previstos en el artículo 168 para el caso de despido injustificado, conforme el claro tenor de la norma, sólo resultan procedentes respecto de la indemnización por años de servicio a la cual no tiene derecho la actora por haber prestado servicios por un periodo muy inferior a una anualidad. DECIMO QUINTO. Respecto de la restante prueba rendida. Que el resto de la prueba aportada por las partes y a la cual no se ha hecho mención expresa, en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 41, 42, 162, 168, 172, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña Verónica Cecilia Mattensohn Vera, en contra de su ex empleador de Rightcleaning SpA., ya individualizados, sólo en cuanto se declara que la vinculación contractual existente entre ambos era de naturaleza laboral y con duración indefinida, siendo por tanto el despido de que fue objeto el actora injustificado y como consecuencia del mismo se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 500.000.- 2. Feriado Proporcional por la suma de $ 149.162.- II. Que asimismo se deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP Capital S.A., Fonasa y Fondo de Cesantía por todo el período trabajado desde el 07 de enero de 2021 hasta el día 11 de marzo de 2021, calculadas sobre la base

Texto Completo (Preview)

RIT N° O-27-2021. RUC N° 21-4-0335312-1. MATERIA: Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. DEMANDANTE: Verónica Cecilia Mattensohn Vera. DEMANDADA: Rightcleaning SpA. Quillota, a cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que, doña Verónica Cecilia Mattensohn Vera, contadora auditora, con domicilio en avenida Nu

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