Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARCE CON INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE PROYECTOS LERATEL LTDA

Rol

O-489-2020

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar. QUINTO: Que la demandada principal se valió de documental consistente en contrato de trabajo de 20 de noviembre de 2017 y anexos de 21 de diciembre de 2017, 19 de enero de 2018, 7 de enero de 2019 y 1 de marzo de 2019; registro de asistencia de enero de 2020; liquidaciones de remuneraciones de abril a diciembre de 2019; carta aviso de término de contrato y comprobante ante la Dirección del Trabajo; 4 comprobantes de feriado legal; certificado de cotizaciones previsionales; acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. Solicitó la confesional del demandante, don José Arce Albayay, quien refiere que trabajó en Quintero por un mes y la empresa le pagó esa vez un bono de $120.000; reconoce que en principio la empresa no lo autorizó a hacer uso de su feriado, pero finalmente lo autorizó el gerente de operaciones, sin firmar ningún documento, reconoce que antes firmó comprobantes que se le exhiben y agrega que siempre tuvo problemas administrativos y con sus feriados. Y rindió testimonial de don José Peña Torres, gerente de operaciones de la demandada, quien señala que el actor se tomó sus vacaciones del 1 al 22 de enero de 2020, añadiendo que la autorización de sus vacaciones fue por teléfono y que le solicitó que fuera a las oficinas a firmar el comprobante respectivo, pero no apareció y además se le indicó que debía volver el 22 pero no volvió, señalando que en años anteriores él había pedido sus vacaciones en la oficina, firmaba el documento y se las tomaba, y el 2020 le correspondían 21 días, porque era lo legal y todos lo sabían, y en cuanto al comprobante, éste se emitió pero él no lo firmó y se le hizo llegar pero no sabe cómo. Añade que el demandante prestaba servicios en las oficinas de Placilla, pero entre marzo y junio de 2019, durante 3 semanas o un mes, trabajó como maestro en Quintero, período en que se le remuneró adicionalmente, ya que cuando se le encomendaba alguna función distinta, se le pagaba un bono más allá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Antonio Arce Albayay, maestro, domiciliado en Bellavista 2, Valparaíso e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Ingeniería y Construcciones de Proyectos Leratel Ltda., representada por don Héctor Muñoz Pastén, domiciliados en Las Begonias N° 85, Achupallas, Viña del Mar y solidariamente en contra de Esval S.A., representada por don José Luis Murillo Collado, domiciliados en Cochrane N° 751, Valparaíso. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 20 de noviembre de 2017, en calidad de bodeguero, sin perjuicio de cumplir otras funciones de soldador, albañil y otras, sin reconocerse estas labores adicionales a través de una remuneración acorde, siendo incluso destinado a cumplir funciones fuera de las dependencias de la demandada, sin permitirle firmar el registro de asistencia de estas obras, así sucedió desde marzo en adelante en la obra de la solidaria renovación de redes Esval en Quintero. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $551.350 y que prestó servicios para Esval S.A., lo que se reflejó en dos anexos de contratos de 1 de marzo y 1 de julio de 2019, resultando esta empresa responsable de sus obligaciones laborales y previsionales de acuerdo al artículo 183 B del Código del Trabajo. Señala que fue despedido el 27 de enero de 2020, invocándose la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, causal injustificada, toda vez que el 3 de enero de 2020 inició su feriado legal, en acuerdo con su empleador pero sin formalizarlo en comprobante alguno, lo que generó una confusión en cuanto a su retorno, ya que por desconocimiento y silencio de su empleador al no formalizar debidamente su feriado, contabilizó 21 días hábiles y no corridos y por eso volvió a prestar sus funciones el día 3 de febrero, encontrándose con la sorpresa que estaba despedido por ausencias los días 23, 24 y 27 de enero de 2020, sin haberse comunicado con él durante esos supuestos días de inasistencias para averiguar qué ocurría, todo lo cual torna su despido en injustificado. Indica que sus cotizaciones previsionales de los últimos meses laborados no fueron pagadas de acuerdo a lo acordado y devengado por sus funciones, ya que según anexo de contrato del mes de marzo de 2019 se le pagaría un adicional de $125.000 por sus funciones para Esval en Quintero y esa cantidad pagada en ese mes no fue declarada ni cotizada, lo mismo que ocurrió en los meses posteriores, de modo que su despido es nulo de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo. Reclama el pago de diferencias de remuneraciones correspondientes al adicional de $125.000 acordado para la obra de Esval en Quintero, el que fue pagado sólo en el mes de marzo de 2019, adeudándose desde abril a diciembre de dicho año, por un monto de $1.125.000 y solicita se acoja la demanda, se declare injustificado su despido y se ordene a las demandadas el pago de la indemnización sustitutiva del aviso pre

Fallo

por tanto injustificado su despido. Y la demandada alega que el empleador nunca autorizó el feriado del actor, sin perjuicio de reconocer que efectivamente el actor hizo uso de feriado y él sabía que le correspondía legalmente retornar al trabajo el 23 del mismo mes, alegando que los feriados se otorgan cumpliendo con todas las formalidades y extendiéndose los respectivos comprobantes de feriados, de modo que el despido se ajustó a derecho. DÉCIMO: Que al respecto, la demandada allegó al juicio 4 comprobantes de feriados respecto del actor. Los dos primeros fueron extendidos el día 10 de junio de 2019, el tercero el 8 de agosto del mismo año y el último, el 22 de enero de 2020. El primero se refiere al período 20 de noviembre a 31 de diciembre de 2017, por 2 días; los dos siguientes al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2018, por 5 y 19 días respectivamente; y el último al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2019, por 22 días, específicamente desde el 1 al 22 de enero de 2020. Los tres primeros comprobantes se encuentran debidamente suscritos por las partes, pero el último de estos comprobantes registra únicamente la firma del empleador. De otra parte, en el registro de asistencia del actor del mes de enero de 2020, figura haciendo uso de vacaciones desde el 2 al 22 de enero y con fallas los días 23, 24 y 27 de dicho mes y año. Además, el demandante reconoce al absolver posiciones que el feriado que se tomó en enero de 2020 fue finalmente autorizado por teléfono,

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Antonio Arce Albayay, maestro, domiciliado en Bellavista 2, Valparaíso e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Ingeniería y Construcciones de Proyectos Leratel Ltda., representada por don Héctor Muñoz Pastén, domiciliados en Las Begonias N° 85, Achupallas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica