Juzgado de Letras de Casablanca

BUSTOS/LUIS HENRÍQUEZ ARANDA Y CÍA LTDA

Rol

O-76-2020

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto impedido hasta el día de hoy de poder devolverlos. Mis servicios eran realizados en una de las bodegas de materiales de la demandada, ubicada en General Bonilla #332, Casablanca, lugar donde partían y terminaban mis funciones diarias. Durante el desarrollo de la jornada, y atendiendo a la naturaleza de mis funciones, comúnmente me mantenía en constante tránsito en entre en lugares como Sodimac, Easy, Tosso y Rameli de Casablanca, Agro Industria de Casablanca, Ferretería Santa Blanca de Casablanca, y muchas otras casas comerciales, para luego trasladarme según los requerimientos de la demandada a distintas obras ubicadas en Quilpué, El Belloto, Reñaca, Tunquén, Algarrobo, Casablanca (sectores Tapihue y Lo Orozco), Quintay, Melosillas y Santiago (colaboración con otro encargado de adquisiciones). Mi jornada de trabajo, en atención a las labores que realizaba en favor de la demandada, correspondía en principio, a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 horas a 18:30 horas, con horario de colación de 13:00 horas a 14:00 horas. Sin embargo, en los hechos, por una parte, durante los primeros 10 años de relación laboral trabajé, sin derecho a horas de sobresueldo, los días sábados en el horario indicado, y por otra parte, con posterioridad a aquello mi horario de salida siempre excedió el límite semanal, frecuentemente terminando mis funciones en promedio a las 19:30 horas, sin que jamás se me pagará el respectivo sobresueldo por concepto de horas extras de trabajo. Mi remuneración mensual comprendía originalmente un sueldo base líquido que ascendía a la suma de $480.000, monto del cual deducía, supuestamente, mis cotizaciones previsionales. Durante todo el tiempo que trabajé para la empresa demandada nunca se me pagó gratificación legal alguna, estando la demandando al pago de dicho concepto por ley. Sin embargo, según se precisará, mi empleador, desde que empezó a declarar cotizaciones de salud en FONASA, lo hizo señalan

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece JUAN DANIEL BUSTOS SILVA, chileno, Profesor, cédula nacional de identidad número 5.050.872-2, domiciliado para estos efectos en pasaje Las Rosas #649, Villa El Rocío, Casablanca, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de LUIS HENRÍQUEZ ARANDA Y CÍA. LTDA, empresa del giro de inmobiliario y construcción R.U.T. N° 89.742.100-3 Representada legalmente conforme a lo prescrito en el artículo 4 del Código del Trabajo por MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FARÍAS, Arquitecto, cédula nacional de identidad número 6.134.722-4, o por quien legalmente la reemplace o la subrogue, ambos con domicilio en Av. Constitución #293, Casablanca. Relata lo siguiente: “Comencé a prestar mis servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir de aproximadamente 15 de julio de 2002, oportunidad en que fui contratado por don MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FARÍAS. La razón de esta falta de conocimiento cierto respecto del inicio de mi relación laboral, yace en el hecho de que durante los casi 18 años que esta duró, según se precisará, y a pesar de mis múltiples solicitudes en dicho orden, esta nunca se escrituró, desempeñando mis funciones en la más absoluta informalidad laboral. Durante todo este tiempo nunca formalizó nuestro vínculo como lo impone la ley laboral, según se dijo; tampoco jamás me entregó liquidación de mis remuneraciones mensuales, las cuales siempre se me pagaron en dinero en efectivo, al contado. Lo anterior se deba a que él, en conjunto con los demás socios de la empresa demandada, acostumbran a explotar diversos negocios del giro inmobiliario y de la construcción a través de dicha persona jurídica, valiéndose de esta indeterminación contractual para no comprometer ni sus patrimonios personales ni los de la empresa que en conjunto forman parte. Sin embargo, por una parte, el referido MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FARÍAS es representante legal de la empresa demandada, con lo cual el actuar de aquel obliga a esta para efectos de la normativa del trabajo; por otra parte, y por razones que desconozco, dicha empresa según de detallará, ha pagado mis cotizaciones de salud desde julio de 2018, por montos inferiores a los que me eran efectivamente remunerados, todas circunstancias que dan cuenta de la existencia, en los hechos, de la referida relación laboral. La labor para la que fui contratado era la de Encargado de Adquisiciones, labor que realicé durante todo el tiempo que duró mi relación laboral con la demandada. En el cumplimiento de mis funciones, realizaba habitualmente cotizaciones, búsqueda y compra de materiales para construcción, repuestos de vehículos de la empresa transporte de vehículos y tramitación de documentos arriendo de maquinaria y baños transporte de materiales y personal a lugares de las obras. Así mismo, sin perjuicio de no ser funciones naturales que deberían cor

Fallo

Por lo expuesto y visto en los artículos 1 a 12, 42 y siguientes, 54 y siguientes, 66 y siguientes, 159 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial, de primacía de la realidad y de protección al trabajador, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por JUAN DANIEL BUSTOS SILVA en contra de LUIS HENRÍQUEZ ARANDA Y CÍA. LTDA, representada por MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FARÍAS, todos ya individualizados, únicamente en cuanto se declara: I.- Que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral entre el 15 de julio de 2002 y el 15 de mayo del 2020. II.- Que el despido del demandante fue injustificado. III.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $588.596 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. IV.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $6.474.556.- a título de indemnización por años de servicio. V.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $3.237.278.- a título de recargo del 50% de acuerdo a la letra B) del art. 168 del Código del Trabajo. VI.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $7.373.952 a título de cotizaciones impagas y diferencias de cotizaciones por el periodo trabajado, en razón de una remuneración mensual de $588.596.- Ofíciese a Fonasa para que se proceda a la debida liquidación y cobro. VII.- Que la demandada deberá pagar al demandante la totalidad de las cotiz

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Rit: O-76-2020. Ruc: 20-4-0290907-3 Carátula: Bustos con Luis Henríquez Aranda y Cía. Ltda. Materia: Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Casablanca, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece JUAN DANIEL BUSTOS SILVA, chileno, Profesor, cédula nacional de identidad número 5

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