2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CISTERNAS/CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA

Rol

O-249-2021

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuestos en los artículos 1, 7, 144, 161 y siguientes, 420, 425, 422, 424, 438, 440 y 462 del Código del Trabajo y 1098 del Código Civil, se resuelve: I. Que entre la demandante doña JOSELYN STEPHANIE CISTERNAS REBOLLEDO y la demandada SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 01 de febrero del año 2017 y su término al día 30 de noviembre de 2020. II. Que el despido efectuado por la demandada fue indebido y proceden injustificado por la cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.350.210 indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $5.400.840 indemnización por años de servicios. c) $1.620.252 30% del recargo legal. d) $945.147 feriado legal. e) $225.035 por concepto de feriado proporcional. III. Que en lo demás se rechaza la demanda.. IV. Que las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes. V. Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tres de agosto de dos mil dos mil veintiuno.

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña JOSELYN STEPHANIE CISTERNAS REBOLLEDO la suma única y total de $1.000.000, monto que se pagará a más tardar el día 16 de agosto del año 2021, mediante deposito o trasferencia electrónica en la cuenta vista N°001713178221 del Banco Santander a nombre del apoderado de la parte demandante don Nelson González Urra, Rut 9317407-0, correo electrónico nrgonzalezu@gmail.com. Debiendo la parte demandada dar cuenta dentro de quinto día al tribunal de la entrega del documento debiendo acompañar el respectivo comprobante. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, fírmese por los comparecientes y archívense los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Carta de termino de relación laboral, señora, Joselyn Cisternas Rebolledo 2) Contrato individual de trabajo, suscrito con fecha 01 de febrero de 2017, entre representante legal de empresa, Servicios de ingeniería Britec SPA, y doña Joselyn Cisternas Rebolledo. 3) Liquidaciones de sueldo, correspondientes a meses de febrero de 2020, marzo de 2020, y abril de 2020, señora, Joselyn Cisternas Rebolledo. 4) Certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Modelo S.A, con fecha 14 de enero de 2021, correspondiente a cuenta de capitalización individual de doña Joselyn Cisternas Rebolledo. 5) Certificado de pago de cotizaciones de salud, emitido por Isapre Cruz Blanca con fecha 14 de enero de 2021, correspondiente a pago de cotizaciones de salud, señora, Joselyn Cisternas Rebolledo. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: Se citó a absolver posiciones a don Claudio Alexis Becerra González, en calidad de representante legal de la demandada, este no comparece y la parte demandante solicita los apercibimientos que indica. Testimonial: El tribunal prescinde de este medio de prueba. Oficio: La parte demandante se desiste de esta prueba. Exhibición de documentos: La parte demandante se desiste de esta prueba. Observaciones a la prueba: La parte realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Santiago a tres de agosto del año dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuestos en los artículos 1, 7, 144, 161 y siguientes, 420, 425, 422, 424, 438, 440 y 462 del Código del Trabajo y 1098 del Código Civil, se resuelve: I. Que entre la demandante doña JOSELYN STEPHANIE CISTERNAS REBOLLEDO y la demandada SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 01 de febrero del año 2017 y su término al día 30 de noviembre de 2020. II. Que el despido efectuado por la demandada fue indebido y proceden injustificado por la cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.350.210 indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $5.400.840 indemnización por años de servicios. c) $1.620.252 30% del recargo legal. d) $945.147 feriado legal. e) $225.035 por concepto de feriado proporcional. III. Que en lo demás se rechaza la demanda.. IV. Que las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes. V. Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 21-4-0315025-5 RIT O-249-2021 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 11:47 HORAS HORA DE TERMINO 12.38 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140315025-5-1349-210803 Nº C

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