HYDROPOL SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-199-2021
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, José Ignacio Montes Cavallo, en representación de Comercial Hydropol Spa, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en El Tranque, Parcela 18 A2, lote 4, comuna de Lampa, Santiago, interpuso reclamación en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, RUT 61.502.000-1, representada por Mónica Gladys Liberona Pérez, abogada, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta 1231, comuna de Quilicura. La resolución causante del reclamo corresponde a la N° 3655/20/27 de 10 de noviembre de 2021, que sancionó a Comercial Hydropol Spa a pagar dos multas, cada una de diez unidades tributarias mensuales, por los siguientes hechos: 1. No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en administrativa de distribución y logística, durante los días 07/07/2020 al 10/11/2020 respecto de la trabajadora Mabel Andrea Acevedo Aguilar. 2. No pagar las remuneraciones consistentes en: sueldo base y gratificación con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de la trabajadora Mabel Andrea Acevedo Aguilar desde el 07/07/2020 al 31/10/2020. La resolución impugnada estima infringidos los artículos 7 y 506 del Código de Trabajo tratándose del primer hecho constatado, y el artículo 55 inciso primero del mismo cuerpo legal en relación a los artículos 7 y 506 citados, respecto del segundo. Sin embargo, afirma la reclamante no haber incurrido en la infracción de los preceptos legales citados. Señala que el 05 de mayo de 2020, la empresa se acogió a los beneficios de la ley 21.227 pactando con la trabajadora la supensión temporal de su relación laboral por el período comprendido entre el 6 de mayo y el 6 de julio de 2020. Sin embargo, expirado el plazo convenido, la trabajadora no se reintegró a sus funciones, ni se tuvo noticias acerca de su paradero o de las razones que explicaban su ausencia. Sencillamente dejó de asistir e incumplió la obligación de prestar servicios, no estando la empresa obligada, en esas circunstancias, a pagar remuneración alguna. La Inspección constata el supuesto incumplimiento pese a que la relación laboral de que se trata había terminado el 6 de julio de 2020. Pide, en defintiva, se acoja este reclamo y se declare que se dejan sin efecto las multas aplicadas. En subsidio, solicita la rebaja prudencial de la multa. SEGUNDO: Que, la reclamada contestó pidiendo el rechazo de la acción. Explica que el proceso de fiscalización se inició con motivo de la denuncia formulada el 17 de agosto de 2020 por la trabajadora, que acusa no haber sido reincorporada a sus labores ni pagadas las remuneraciones, aunque intentó comunicarse por Whatsapp, solo se le dijo que la empresa tenía nuevos dueños. Fue solicitada la exhibición de documentos, pudiendo establecer que la trabajadora mantenía un contrato de trabajo de duración indefinida y la existencia del pacto de suspensión. En cambio, no se acreditaron constancias de ausencias o el envío de carta de despi
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, José Ignacio Montes Cavallo, en representación de Comercial Hydropol Spa, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en El Tranque, Parcela 18 A2, lote 4, comuna de Lampa, Santiago, interpuso reclamación en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, RUT 61.502.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica