ESCOBAR/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-372-2021
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 372-2021, ha comparecido don HECTOR GABRIEL ESCOBAR INOSTROZA, desempleado, cédula de identidad N° 17.323.340-K, domiciliado en Pasaje Melinao N° 685, Padre Las Casas, he interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT: N° 96.988.680-4, representada por Rodrigo Undurraga Jara, Run 10.000.135-7, ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal, según lo dispuesto en el artículo 4º Inciso Primero del Código de Trabajo, ambos con domicilio en calle Los Pablos N° 1880, Temuco. Funda su demanda en que ingreso a trabajar para la demandada, el 2 de marzo de 2017, siendo cesado el 30 de marzo de 2021, sus funciones eran de vendedor reponedor para el Supermercado Jumbo de la demandada, que funciona en Avda. Los Pablos, Desde el año 1880, en la ciudad de Temuco y una jornada de Trabajo de 44 horas. Nunca tuve un problema, siempre cumplí a cabalidad mis obligaciones laborales y más allá de ellas como he descrito. Mis remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, conforme a último mes trabajado 30 días es la suma $ 840.154.- En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que con fecha 30 de marzo de 2021, al final de su jornada fue notificado a través de carta entregada por su ex empleador que, a contar de esa fecha, estaba despedido en virtud de lo dispuesto, según lo que indica en la carta de despido, en el: “artículo 160 en sus causales N° 5 y N° 7, esto es respectivamente actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos; e Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, invocando al efecto su ex empleador, como hechos los consignados en la comunicación de termino de contrato que
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere pide tener por por interpuesta la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LTDA, representada legalmente por don Rodrigo Undurraga Jara, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva condenar a la demandada en los términos solicitados, es decir declarando que el despido es injustificado y se aplicó una causal improcedente en relación a los presupuestos fácticos, y en los montos que se determine en la secuela del juicio, con costas, esto es, la condene a pagarle: 1.- Indemnización por años de servicios prestados para su ex empleador, ascendente a la suma de $ 3.360.616.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $ 840.154.- 3.- El recargo por la causal mal invocada contenido en la letra c) del artículo 168 del Código del ramo, esto es el 80% de la indemnización por años, que corresponde, a la suma de $ 2.688.493.- 4.- Los reajustes e intereses y las costas de la causa. O las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso B.- Que don Fernando Maturana Crino, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.025.761-7, en representación de la demandada, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy Nº 9.001, piso 4, Las Condes, contestando la demanda de despido injustificado interpuesta por Robinson Herrera Montoya en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, solicita su rechazo en toda y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Con fundamento en que para los efectos previstos en el artículo 452 del Código del Trabajo, su parte niega y controvierte, derecha y expresamente, los hechos en que discurre la demanda, salvo aquellos que expresamente se reconozcan en el acápite correspondiente. a) Antecedentes de la relación laboral. El actor prestó servicios para su representada en el periodo comprendido entre el 02 de marzo de 2017 y 30 de marzo de 2021, bajo el cargo de Vendedor/Reponedor en local Jumbo Temuco de propiedad de su representada. Se procedió a despedir al actor por las causales previstas en el artículo 160 Nº1 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento, o la seguridad o la actividad de los trabajadores” y “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cuyos fundamentos de hecho y derecho se explicarán más adelante en la presente contestación. b) Última Remuneración mensual, señala que para todos los efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, su parte niega y controvierte expresamente lo indicado en la demanda, debiendo de considerarse que la última remuneración mensual, asciende a la suma de $ 699.165.- por lo que en la eventualidad de ser acogidas las indemnizaciones solicitadas, deben ser calculadas conforme al mérito del proceso, especialmente lo contem
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas la demanda por despido injustificado deducida por don HECTOR GABRIEL ESCOBAR INOSTROZA, en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 30 de marzo de 2021 es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $ 700.890.- b) Indemnización por cuatro años de servicio y fracción superior a seis meses, por la suma $ 2.803.560.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en la letra c) de art. 168 del Código del Trabajo de un 80% equivalente a la suma de $ 2.242.848.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se regulan prudencialmente las costas personales que debe soportar la parte demandada en la suma de $ 600.000.-. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O-372-2021 RUC N° 21- 4-0338419-1 Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a tres de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 372-2021, ha comparecido don HECTOR GABRIEL ESCOBAR INOSTROZA, desempleado, cédula de identidad N° 17.323.340-K, domiciliado en Pasaje Melinao N° 685, Padre Las Casas, he interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador
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