SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SOCIEDAD INMOBILIARIA ANDES LIMITADA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL
Rol
O-350-2021
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectados por los acontecimientos vividos en octubre del año 2019 y la pandemia. En el eventual caso de acceder a lo solicitado por los recurrentes se verían, nuevamente, afectados con la sanción que podría generarse contra la Corporación Educacional El Bosque, como actual sostenedora del Liceo Camilo Henríquez de Temuco. A mayor abundamiento, a la fecha, y durante la huelga del Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henríquez, la comunidad escolar se ha visto reducida en más de 200 alumnos, lo que lleva como consecuencia a una pérdida del FICOM y subvención. ANTECEDENTES: La Corporación Educacional El Bosque cuenta con una dotación total correspondiente a 500 trabajadores aproximadamente, entre ellos docentes, asistentes de la educación y personal administrativo. El Liceo Camilo Henríquez es un establecimiento educacional cuya dotación total de trabajadores corresponde a 119 trabajadores, entre ellos docentes, asistentes de la educación y personal administrativo, el cual mantiene un porcentaje de sindicalización de un 50.42% aproximadamente, porcentaje mayor a la media nacional, la cual es de un 20% al año 2020. Con fecha 26 de septiembre del año 2017, entre el Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henríquez de Temuco y la Corporación Educacional El Bosque, se suscribe un contrato colectivo, cuya vigencia duraba hasta el 15 de septiembre del año 2019. El Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henríquez de Temuco, el 6 de junio del año 2019, solicitan en virtud del artículo 315 y 316 del Código del Trabajo, la información que esos artículos contempla, a su representada, quien jamás se los negó, sino que le indicó en primer lugar que toda la información financiera de la corporación es pública y que cada año se rinde una cuenta pública a la Superintendencia de Educación, la cual se mantiene en la página web oficial del Liceo Camilo Henríquez. Asimismo, se les indica que al ser una persona jurídica sin fines de lucro no generamos balances generale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-350-2021, comparece don EUGENIO LÓPEZ FLORES, RUT: 7.735.564-2, profesor, chileno, casado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL LICEO CAMILO HENRIQUEZ DE TEMUCO, RUT: 75.042.700-6, RSU: 01.090.104, ambos domiciliados Avenida Andes N°620, Temuco, interponiendo demanda de cobro de prestaciones en procedimiento ordinario en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, RUT: 65.115.066-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Miguel Jara Zapata, o por quien haga las veces de tal en virtud de la precitada norma, con domicilio en Avda. Andes 620, de la ciudad de Temuco. Funda su demanda en que entre el Sindicato De Trabajadores Del Liceo Camilo Henríquez De Temuco, y la Corporación Educacional El Bosque, fue suscrito contrato colectivo de trabajo con fecha 26 de septiembre de 2017 y tenía vigencia hasta el 15 de septiembre de 2019. Luego de las reclamaciones de legalidad respectivas resueltas por la Dirección del Trabajo con fecha 7 de septiembre de 2019, por la demandada de autos fue ingresado reclamo judicial de actuación administrativa que dio origen a la causa RIT I-68-2019 ante este Tribunal quien dio curso a la demanda y citó a audiencia única, en uno de los otrosíes la reclamante solicitó la suspensión del procedimiento de negociación colectiva, el Tribunal provee a dicha solicitud con fecha 12 de septiembre de 2019, es decir antes del vencimiento del contrato colectivo vigente: “Atendido el mérito de los antecedentes expuestos, los motivos esgrimidos, a fin de cautelar la acción deducida, no mediando una resolución respecto del conflicto del presente juicio y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 444 del Código del Trabajo, como se pide, se decreta la medida cautelar de suspensión del actual proceso reglado de negociación colectiva entre la comisión negociadora del Sindicato de Trabajadores de Liceo Camilo Henríquez de Temuco y Corporación Educacional El Bosque, hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada, en la presente causa.” Si bien la resolución que se dicta, se enmarca en las facultades que el artículo 444 del Código del Trabajo le confiere al Juez que conoce de la causa, lo cierto es que respecto del contrato colectivo vigente, ante un vacío legal, dado que no se dispone la prórroga del contrato colectivo no vencido y los beneficios que dicho contrato colectivo otorgaba mientras durase esta suspensión y cualquier otra decretada por los Tribunales de Justicia, provocó un perjuicio para los trabajadores beneficiarios de dicho contrato, dado que no existe norma expresa para este caso en específico, ello diferenciando el efecto que esta resolución produjo en relación al proceso de negociación colectiva. En efecto existen, otras disposiciones normativas en el Código del Trabajo que, ante situaciones en las diferentes etapas en un proceso de negociación colect
Fallo
se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley". Del precepto legal recién transcrito, se infiere que, para ese caso en particular la declaración de empleador único para efectos laborales y previsionales requiere sea deducida una acción judicial, la cual puede interponerse en cualquier tiempo, salvo durante el período de negociación a que se refiere el Capítulo I del Título II del Libro IV del Código del Trabajo. Tratándose de la circunstancia en que el período de tramitación del juicio sobrepasa la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, se establece entre sus efectos, la suspensión de los plazos y efectos de la negociación colectiva y la extensión de la vigencia del contrato colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, momento en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal. En consecuencia, se encuentran ante 2 situaciones en el contexto de un proceso de negociación colectiva, la expuesta en primer término referente a la medida cautelar, dictada en el contexto de la tramitación de un juicio, de suspensión de la negociación colectiva decretada por el Tribunal antes del vencimiento del contrato colectivo, sin que sea extendido el contrato colectivo que no ha vencido en virtud
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Temuco, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-350-2021, comparece don EUGENIO LÓPEZ FLORES, RUT: 7.735.564-2, profesor, chileno, casado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL LICEO CAMILO HENRIQUEZ DE TEMUCO, RUT: 75.042.700-6, RSU: 01.090.104, ambos domiciliados Avenida Andes N°620, Temuco, interponiendo demanda de cobro de
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