Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ESCALANTE/MULTITIENDAS CORONA S.A.

Rol

T-74-2020

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral desde el 01 de noviembre de 2019. 2. El trabajador se desempeñaba en dependencias de Multitiendas Corona S.A. ubicadas en Eyzaguirre N°643 al 655, Comuna de San Bernardo. 3. La remuneración es de $450.000.- 4. Con fecha 07 de abril de 2020 las partes suscriben un Pacto de suspensión conforme a la Ley de Protección del Empleo N°21.227. 5. El 08 de abril de 2020 la demandada contrató a la empresa HUNTER SEGURIDAD SPA. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Forma, causa y circunstancias de la suscripción del pacto de suspensión del contrato de trabajo, referido en el hecho no controvertido N°4. 2. Perjuicios no patrimoniales provocados al actor, en su caso. Hechos y circunstancias que los conforman. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la parte denunciante. La denunciante ha rendido la siguiente prueba en sostén de sus pretensiones y alegaciones: I. DOCUMENTAL: 1. Copia de Contrato de Trabajo de fecha 01 de noviembre de 2019. 2. Copia de Pacto de Suspensión de la relación Laboral de fecha 07 de abril de 2020. II. CONFESIONAL: 1. Representante legal de la denunciada. i. No comparece. ii. Demandante. Pide aplicación del apercibimiento legal. iii. Demandada. Se opone. iv. Tribunal. se resuelve en esta sentencia definitiva. III. TESTIMONIAL: 1. CESAR ALEJANDRO RAMIREZ VILCHEZ, Jefe de seguridad, domiciliado en Pasaje Yelcho 1872, comuna de San Bernardo. IV. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1. Listado de Trabajadores de la empresa y de los trabajadores que suscribieron Pacto de Suspensión Laboral. – i. Demandada: exhibe documento folio 73 y 54 a 56. 2. Registro o libro de ventas realizadas por la denunciada desde el 19 de octubre de 2019.- i. Demandada. Exhibe folios 57 a 65. 3. Contrato de servicios de seguridad con empresa Hunter Seguridad. i. Demandada. Exhibe folio 66. 4. Registro de envío a AFC de los trabajadores sujetos a suspensión laboral desde el 18 de marzo de 2020.-. i. Demandada. Exhibe fol

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Denunciante: DAVID JESUS ESCALANTE CABRERA, RUT 18.221.697-6, personal de seguridad, domiciliado en Pasaje Uno 1872, comuna de San Bernardo. Denunciada: MULTITIENDAS CORONA S.A., RUT 83.150.900-7, giro de su denominación, representada legalmente por PABLO ANDRÉS PÉREZ OSSES, RUN 13.964.245-7, domiciliados en Eyzaguirre N°643 al 655, comuna de San Bernardo. Procedimiento: denuncia en procedimiento de tutela laboral. 2º. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. DAVID JESUS ESCALANTE CABRERA trabajó para la denunciada desde el 01 de noviembre de 2019 en funciones de guardia de seguridad en las dependencias ubicadas en calle Eyzaguirre N°643 al 655, San Bernardo, estaba excluido de limitación de jornada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo y su remuneración era de $450.000.- Con fecha 07 de abril de 2020 y ante la entrada en vigencia de la Ley sobre Protección al Empleo, en forma fraudulenta y bajo amenaza de perder su trabajo y no pagarle las prestaciones laborales, junto a sus compañeros fue obligado a firmar un pacto de suspensión de la relación laboral. Hace presente que en esa fecha el sector en que ejercía su trabajo no estaba en cuarentena, medida que en ese entonces afectaba solamente al sector norponiente de la comuna. Al día siguiente 08 de abril de 2020, la denunciada contrató a una empresa externa de seguridad denominada HUNTER SEGURIDAD SPA, lo que a su juicio demuestra que utilizó la situación para externalizar el servicio, obligando al demandante a suscribir el pacto de suspensión, lo que conlleva una vulneración a la integridad psíquica y a la libertad de trabajo del denunciante. Refiere haber sufrido daño moral, el que pide que sea indemnizado. Señala como indicio el propio pacto de suspensión de la relación laboral, obtenido con abuso del derecho. Acusa vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N°1 derecho a la integridad física y psíquica y del 19 N°16 libertad de trabajo. Pide que se declare: 1. Que hubo vulneración de los derechos establecidos en el artículo 19 N°1 y N°16 de la Constitución Política de la República por las omisiones del empleador ocurridas durante la relación laboral. 2. Que se deja sin efecto el pacto de suspensión laboral y se decrete el cese inmediato de todo acto u omisión que implique vulneración de los derechos afectados. 3. Que se condene a la demandada al pago de: a. Indemnización especial del artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo en la suma de once remuneraciones $4.950.000.- o la que el tribunal determine. b. Indemnización por daño moral de $5.000.000.- c. Remuneraciones del periodo que ha durado la suspensión. d. Remuneraciones del denunciante que se encuentre sin prestar servicios por estar en cuarentena o en observación pero sin licencia médica, o bien por decisión de la autoridad. e. Multa de 60 UTM por haber infringido las normas de los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo, conforme di

Fallo

Por lo expuesto niega haber incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del artículo 19 N°1 y N°16 de la Constitución Política de la República. Alega que no procede la acción de indemnización por daño moral en la acción de tutela de derechos fundamentales, la que también acusa de desproporcionada y falta de fundamento. 4º. Audiencia preparatoria. Se llamó a las partes a conciliación y se propusieron bases de arreglo, pero las partes no las aceptaron por lo que se declaró frustrado el llamado. Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral desde el 01 de noviembre de 2019. 2. El trabajador se desempeñaba en dependencias de Multitiendas Corona S.A. ubicadas en Eyzaguirre N°643 al 655, Comuna de San Bernardo. 3. La remuneración es de $450.000.- 4. Con fecha 07 de abril de 2020 las partes suscriben un Pacto de suspensión conforme a la Ley de Protección del Empleo N°21.227. 5. El 08 de abril de 2020 la demandada contrató a la empresa HUNTER SEGURIDAD SPA. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Forma, causa y circunstancias de la suscripción del pacto de suspensión del contrato de trabajo, referido en el hecho no controvertido N°4. 2. Perjuicios no patrimoniales provocados al actor, en su caso. Hechos y circunstancias que los conforman. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la parte denunciante. La denunciante ha rendido la siguiente prueba en sostén de sus pretensiones y alegaciones: I. DOCUMENTAL: 1. Copia de Contra

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-74-2020 RUC 20- 4-0269192-2 San Bernardo, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Denunciante: DAVID JESUS ESCALANTE CABRERA, RUT 18.221.697-6, personal de seguridad, domiciliado en Pasaje Uno 1872, comuna de San Bernardo. Denunciada: MULTITIENDAS CORONA S.A., RUT 83.150.900-

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