1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLERZIER/INGENIERÍA INTEGRAL FRAY JORGE S.A.

Rol

M-1581-2021

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JEANCE CLERZIER, jornal, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 25.272.398-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa INGENIERÍA INTEGRAL FRAY JORGE S.A., RUT N°87.749.600-7, representada legalmente por don Jaime Oscar Lozier Solis, cédula nacional de identidad N°6.803.830-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Américo Vespucio N°1656, comuna de Peñalolén, y como demandada solidaria o subsidiaria, en contra de SERVIU Metropolitano, RUT N° 61.812.000-7, representada legalmente por doña Juana Nazal Bustos, cédula nacional de identidad N° 13.376.151-9, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Serrano N°45, Piso N°6, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 03 de julio de 2019, inició una relación laboral con la empresa Ingeniería Integral Fray Jorge S.A., que a su vez le prestaba servicios a SERVIU Metropolitano en virtud de la relación comercial que los unía, para la cual se desempeñaba como “Jornal”, prestando servicios en una obra perteneciente a la empresa mandante denominada “mejoramiento Parque República de Brasil” ubicado en calle Mañío N°6410, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Indica que suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era a plazo fijo con una duración hasta el 02 de agosto de 2019 según su cláusula quinta, una vez culminada la prórroga legal mencionada la relación laboral pasó a ser de duración indefinida. Señala que, durante toda la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio la empresa SERVIU Metropolitano, en virtud de la relación comercial que los unía, para la cual se desempeñaba como “Jornal”, prestan

Fundamentos

motivos que dieron lugar a la necesidad de la empresa constituye una falencia insalvable, puesto que, es la carta de despido y no otra, la oportunidad con que el empleador cuenta para fijar los hechos en que funda su despido, no pudiendo ni en su contestación, ni en virtud de la prueba que pueda hacer valer en juicio añadir hechos que no hayan sido invocados en la carta de despido. Así las cosas, por el solo mérito del tenor de la carta de despido, se aprecia con meridiana claridad que el mismo deviene injustificado. Sumado a lo anterior, su ex empleador no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándole el periodo proporcional de junio del 2021. Agrega que el ex empleador le adeuda 7 días correspondientes al feriado legal, habiendo disfrutado de 14 días en su oportunidad respectiva, y el feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Plantea que el demandado principal es contratista o sub-contratista la empresa SERVIU Metropolitano., quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeñó funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal con la empresa SERVIU Metropolitano. Solicita declarar que entre la demandada principal la empresa Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. y la demandada solidaria la empresa SERVIU Metropolitano existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante, que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa SERVIU Metropolitano durante toda la vigencia de la relación laboral, que la demandada la empresa SERVIU Metropolitano es responsable solidaria o subsidiariamente, según se determine; que con fecha el 10 de junio de 2021, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda; y que se adeuda al trabajador y demandante de autos $490.224, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, $980.448, por concepto de la indemnización por 2 años de servicio, $294.134, por concepto del Recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $343.161, por concepto de Feriado legal correspondiente a 21 días a $16.341 diarios, por el periodo que va desde el 03 de julio de 2019 hasta el 03 de julio de 2020, $294.138, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 18 días a $16.341 diarios, por el periodo que va desde el 04 de julio de 2020 hasta el 10 de junio de 2021, el Pago de las Cotizaciones Prev

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada empresa INGENIERÍA INTEGRAL FRAY JORGE S.A., RUT N°87.749.600-7, al pago de: a) $482.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $964.000 por concepto de indemnización por 2 años de servicio, c) $289.200, por concepto del Recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, d) $112.469 por feriado legal e) $278.120 por concepto de Feriado Proporcional. II.- Que por haberse desempeñado el actor en régimen de subcontratación, la demandada Serviu deberá responder en forma subsidiaria de los montos señalados en el numeral I precedente. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás pedido. IV. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. V. Que no se condena en costas a las demandadas por no resultar totalmente vencidas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-1581-2021 RUC : 21- 4-0343771-6 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JEANCE CLERZIER, jornal, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 25.272.398-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, indebido

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