2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARRAGUIBEL/BEZANILLA Y GUZMAN LIMITADA

Rol

O-1676-2021

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, procede a dictar sentencia. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Parte Resolutiva: Y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 63, 160 N°7, 163, 168, 171, 173, 420, 423, 432, 452, y demás normas legales pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la acción de autodespido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, intentada por doña Javiera Paz Erazo Hermosilla, en representación de doña ELVIRA MUJICA GAETE, RAFAELA ALVARADO VITALE y CATALINA LARRAGUIBEL UGARTE, en contra de su ex empleador BEZANILLA Y GUZMÁN LTDA., representada legalmente por doña Constanza María Bezanilla Schleyer y Ana María Guzmán Bezanilla, todas ya suficientemente individualizadas en el

Fundamentos

considerando primero de la presente sentencia y, consecuencialmente con aquello, se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes prestaciones: A. Respecto de la trabajadora Elvira Mujica Gaete: a. La suma de $501.191.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $4.510.719.-, por concepto de indemnización por 9 años de servicio, incrementada en un 50%, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. c. La suma de $2.561.689.-, por concepto de feriado legal y/o proporcional. d. La suma de $1.420.041.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. e. Además se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, a razón de una remuneración de $501.191.- y, consecuente con aquello, se condena además a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, desde el día 26 de enero del año 2021, hasta la convalidación efectiva mediante el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social, a razón de una remuneración de $501.191.- B. Respecto de la trabajadora Catalina Larraguibel Ugarte: a. La suma de $493.035.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $1.479.105.-, por concepto de indemnización por 3 años de servicio, incrementada en un 50%, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. c. La suma de $766.374.-, por concepto de feriado legal y/o proporcional. d. La suma de $1.396.945.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. e. Además se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, Isapre Banmédica y AFC Chile por la vigencia de toda la relación laboral, a razón de una remuneración de $493.035.- y, consecuente con aquello, se condena además a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, desde el día 26 de enero del año 2021, hasta la convalidación efectiva mediante el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social, a razón de una remuneración de $493.035.- C. Respecto de la trabajadora Rafaela Alvarado Vitale: a. La suma de $586.945.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $4.108.615.-, por concepto de indemnización por 7 años de servicio, incrementada en un 50%, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. c. La suma de $2.311.937.-, por concepto de feriado legal y/o proporcional. d. La suma de $1.663.010.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. e. Además se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, a razón de una remuneración de $586.945.- y, consecuente con aquello, se condena además a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remun

Fallo

se declara: I. Que se acoge la acción de autodespido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, intentada por doña Javiera Paz Erazo Hermosilla, en representación de doña ELVIRA MUJICA GAETE, RAFAELA ALVARADO VITALE y CATALINA LARRAGUIBEL UGARTE, en contra de su ex empleador BEZANILLA Y GUZMÁN LTDA., representada legalmente por doña Constanza María Bezanilla Schleyer y Ana María Guzmán Bezanilla, todas ya suficientemente individualizadas en el considerando primero de la presente sentencia y, consecuencialmente con aquello, se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes prestaciones: A. Respecto de la trabajadora Elvira Mujica Gaete: a. La suma de $501.191.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $4.510.719.-, por concepto de indemnización por 9 años de servicio, incrementada en un 50%, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. c. La suma de $2.561.689.-, por concepto de feriado legal y/o proporcional. d. La suma de $1.420.041.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. e. Además se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, a razón de una remuneración de $501.191.- y, consecuente con aquello, se condena además a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, desde el día 26 de enero del año 2021, hasta la conva

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 3 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 RUC 21-4-0326341-6 RIT O-1676-2021 MAGISTRADA GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 09:40 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:57 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140326341-6-134

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