2do Juzgado de Letras de Buin

SALAS/AGRICOLA PARLIER LIMITADA

Rol

O-93-2020

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desarrolladas por el trabajador, jornada de trabajo y remuneración percibida por este; 2.- Fecha y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral; y 3.- Procedencia de las prestaciones reclamadas por el actor. CUARTO: Audiencia de juicio. Atendida la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, la audiencia de juicio se celebró a través de la plataforma zoom, con la comparecencia de la demandante y en rebeldía de la demandada. QUINTO: Prueba de la demandada. Atendida la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, esta no rindió prueba. SEXTO: Prueba de la demandante. Que la parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 13 de octubre de 2015; 2. Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2016; 3. Copia de Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01de enero de 2017; 4. Copia de liquidaciones de remuneraciones del actor, emitidas por la demandada, de los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020; 5. Copia de certificado de periodos no cotizados, emitido por AFC Chile, entre los meses de mayo y diciembre de 2017; 6. Copia de certificado de periodos no cotizados, emitido por AFC Chile, entre los meses de enero, febrero, marzo y julio de 2018; 7. Copia de certificado de periodos no cotizados, emitido por AFC Chile, entre los meses febrero a diciembre de 2019, y de marzo a agosto de 2020; 8. Copia de certificado de cotizaciones previsionales impagas emitido por la AFP PROVIDA, respecto del trabajador; 9. Copia de certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida; 10. Copia de información de créditos personales y resumen con su respectivo certificado de deuda, emitido con fecha 30 de noviembre de 2020, emitido por Caja de Compensación Los Andes, respecto del Sr. Salas; 11. Copia de liquidaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Daniel Ricardo Salas Alegría, agricultor, domiciliado en Sitio N°4, Lote 9 A, Vínculo, comuna de Paine, interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Agrícola Parlier Ltda., representada legalmente por don Tomás Huneeus Madge, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo Santa Carmen de Abrantes N° 8540, comuna de Paine, solicitando que se declare: a) Que el despido denunciado en la presente causa es nulo; b) Que el despido es indebido e injustificado; c) Que su empleador le adeuda la indemnización sustitutiva por aviso previo, por años de servicios y el recargo legal del 30%; d) Que su empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía al momento del despido; e) Que su empleador no ha pagado la deuda correspondiente al crédito en Caja de Compensación Los Andes, habiendo descontado mensualmente la cuota desde su Liquidación de Sueldos; f) Que en definitiva, se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a. Indemnización sustitutiva por aviso previo: $513.385.-; b. Indemnización por Años de servicio: $2.566.925.-; c. Recargo del 30% por despido injustificado: $770.078.-; g) Que el demandado deberá ser condenado al pago y regularización de sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía; h) Que el demandado deberá ser condenado al pago de su remuneración hasta el día en que regularice su situación previsional, de salud y cesantía; i) Que el demandado deberá ser condenado al pago de las cuotas adeudadas del crédito de consumo en Caja de Compensación Los Andes; j) Que el demandado deberá ser condenado al pago de los reajustes e intereses, conforme lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y k) Que el demandado sea condenado al pago de las costas del juicio. Funda su acción señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 13 de octubre de 2015, de forma indefinida, contrato que se extendió hasta el día de su despido, siendo contratado para desempeñar “labores propias de la actividad agrícola”, según se indica en el contrato, pero en específico, se desempeñaba como Tractorero, limpiando acequias, poda, riegos, siembra, entre otros, prestando sus servicios en las dependencias de la demandada, ubicadas en la comuna de Paine. En cuanto a su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, percibía la suma mensual de $513.385.-, la cual servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda. Refiere que desde que fue contratado, se desempeñó sin mayores inconvenientes durante 5 años, hasta que con fecha 06 de noviembre de 2020, de manera totalmente injustificada fue despedido en razón del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, por supuestas Necesidades de la Empresa, mediante una carta que le fue entregada, y debido a que su contenido no se encontra

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por Daniel Ricardo Salas Alegría, en contra de AGRÍCOLA PARLIER LTDA., representada legalmente por Tomas Huneeus Madge, todos ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto el actor es injustificado, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $513.385.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.566.925.- c) Recargo legal del 30% por $770.078.- d) Pago de cotizaciones de seguridad social por los periodos adeudados en AFP Provida., FONASA y AFC Chile; e) Pago de las cuotas adeudadas del crédito de consumo en la Caja de Compensación Los Andes; II.- Que procede la aplicación de la sanción de nulidad de despido por no encontrarse al día las cotizaciones de seguridad social del actor, debiendo ser condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el despido hasta la fecha de convalidación; III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que se condena en costas a la demandada por la suma de $300.000.-; V.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cobranza laboral y previsional de este Tribunal. Regístre

Texto Completo (Preview)

Procedimiento Ordinario Laboral Materia Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante: Daniel Ricardo Salas Alegría Demandado: AGRÍCOLA PARLIER LTDA. RIT: Buin, tres de agosto de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Daniel Ricardo Salas Alegría, agricultor, domiciliado en Sitio N°4, Lote 9 A, Vínculo, comuna de Paine, interpone dem

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