Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ GINO GIANFRANCO PAOLO ZUÑAGUA VALDEBENITO

Rol

O-6-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve y treinta de junio de dos mil veintidós, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por el juez titular Sergio Hernán Álvarez Cáceres, la jueza destinada Silvia Elide Portilla Bugueño, y el juez titular Carlos Gabriel Rojas Staub, la audiencia de juicio oral de la causa RIT 6-2022, seguida contra el acusado GINO GIANFRANCO PAOLO ZUÑAGUA VALDEBENITO, cédula de identidad N° 18.599.553-4, soltero, chileno, 29 años de edad, nacido el 06 de julio de 1993 en Arica, estudiante, domiciliado en pasaje Isla Quiriquina N° 906, Arica, quien fue representado por el abogado, Defensor Penal Público don Rodrigo Torres Díaz, con domicilio registrado en la causa. Representó al Ministerio Público, el Fiscal adjunto don Patricio Espinoza González, con domicilio ya registrado en la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 10 de Febrero de 2020, siendo aproximadamente las 00:15 horas, al interior de la empresa GOLDEN OMEGA S.A ubicada en Avenida Comandante San Martín S/N, Arica, la víctima PATRICIO MIGUEL FERNANDEZ LOZA, de 59 años, cumplía funciones de guardia de seguridad., a raíz de que en horas de la noche del día anterior éste se había percatado que su compañero de trabajo, el imputado GINO GIANFRANCO ZUÑAGUA VALDEVENITO, actuaba en forma rara, sorprendiéndolo además dormido y con olor a mariguana, lo cual informó a su superior, el que posteriormente reprendió al acusado, hecho que ofuscó a ZUÑAGUA VALDEBENITO, quien toma una radió que la víctima mantenía consigo tirándola al suelo, para acto seguido tomar una regla metálica y propinarle diversos golpes en sus brazos, defendiéndose la víctima quitándole dicho elemento, luego de lo cual el acusado se abalanza sobre la víctima propinándole diversos golpes hasta que FERNANDEZ LOZA cae al suelo, lugar donde el acusado continuó agrediéndolo propinándole golpes de pie y puño en diversas partes del cuerpo, para luego zafarse de la agresión y concurrir a dar cuenta su jefe de turno. A raíz de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en herida contuso cortante de labio superior, hematoma en región frontal derecha, lesión cortante en pabellón auricular derecho, lesión en encía superior, con compromiso de piezas dentarias (incisivos superiores) por traumatismo, fractura dental. “ Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos Código: CSQXXXGCWWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 397 Nº 2 del Código Penal. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. En concepto del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se aplique al acusado por el delito de lesiones graves, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura de Fiscalía y Defensa. En su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en resumen, que los hechos que convocan este juicio oral dicen relación con un caso de lesiones graves cometido por el imputado Gino Gianfranco Paolo Zuñuaga Valdebenito el día 10 de febrero del año 2020, en lo que era su lugar de trabajo en ese momento, por la persona señalada en la acusación. El imputado se enfada y procede a agredir a la víctima de la forma señalada en la acusación y le causa lesiones de carácter grave, que implicaron finalmente conforme declarará la víctima y el médico legista correspondiente, además de la prueba testimonial y documental que se incorporará, primero la existencia del hecho punible el delito de les

Fallo

fallo absolutorio. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado debidamente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, decidió renunciar a su derecho a guardar silencio en el juicio, y optó por prestar declaración, señalando en síntesis que quiere presentar lo que pasó ese día. Llevaba dos semanas trabajando en la empresa como guardia, y tenía otro trabajo en el cual era cargador de explosivos para la minería. Tenía su curso recién sacado. Va a trabajar, le designaron una cabina de donde tenía que hacer su trabajo que era vigilar, cada uno tenía su sector de trabajo. Estaba en eso, cuando llega esta persona hacia su lugar de trabajo y empieza como a insolentarlo, a retarlo, dándoselas de… bueno, y en ese transcurso llega y Código: CSQXXXGCWWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 pone la radio, el acusado le apaga la radio y la persona se altera, saca una regla metálica y lo agrede con un corte en la frente, le sacó sangre y ahí el acusado lo fue a reducir. Aclara que no es un hombre que tenga características de ser violento, no le gusta agredir a las personas, sigue la ley de Moisés, es creyente, no le gusta hacerles mal a las personas, eso no va con él. Recalca que solo se defendió, lo redujo y ahí se lanzan un par de…. porque esta persona estaba agresiva, ya lo había cortado. No se detuvo, se dieron un par de golpes y cayeron al piso, esta persona vino y le pisó la mano y se la fracturó. Y

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1 C/ GINO GIANFRANCO PAOLO ZUÑAGUA VALDEBENITO RUC 2000151291-K RIT 006-2022 LESIONES GRAVES Arica, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve y treinta de junio de dos mil veintidós, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por el juez titular Sergio Hernán Álvarez

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