2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RONCANCIO/COMPRA Y VENTA DE ACEITUNAS, FRUTOS DEL PAIS Y PRODUCTOS GOURMET ROSA MARIA AGUAYO ARELLAN

Rol

O-1628-2021

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, procede a dictar sentencia. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Parte Resolutiva: Y teniendo presente lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, artículo 63, 160 N°3, 161, 163, 173, 168, 173, 420, 423, 432 y demás normas legales pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, intentada por doña MONICA LILIANA RONCANCIO BUITRAGO, en contra de su ex empleador COMPRA Y VENTA DE ACEITUNAS, FRUTOS DEL PAIS Y PRODUCTOS GOURMET ROSA MARIA AGUAYO ARELLANO EIRL, representada por doña Rosa María Aguayo Arellano y, en consecuencia, se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $503.646.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $2.518.230.-, por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada esta última de conformidad lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo en un 80%, esto es, en la suma de $2.014.584.- c. La suma de $705.776.-, por concepto de feriado legal. d. La suma de $163.013.-, por concepto de feriado proporcional. e. Que se condena a la demandada a concurrir al pago de las diferencias por concepto de cotizaciones de seguridad social, a razón de una remuneración ascendente a $503.646.- y, consecuente con aquello, se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios hasta la efectiva convalidación del despido, mediante el íntegro pago de las cotizaciones conforme a derecho, a razón de la remuneración ya señalada. II. Las sumas o

Fallo

se declara: I. Que se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, intentada por doña MONICA LILIANA RONCANCIO BUITRAGO, en contra de su ex empleador COMPRA Y VENTA DE ACEITUNAS, FRUTOS DEL PAIS Y PRODUCTOS GOURMET ROSA MARIA AGUAYO ARELLANO EIRL, representada por doña Rosa María Aguayo Arellano y, en consecuencia, se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $503.646.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $2.518.230.-, por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada esta última de conformidad lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo en un 80%, esto es, en la suma de $2.014.584.- c. La suma de $705.776.-, por concepto de feriado legal. d. La suma de $163.013.-, por concepto de feriado proporcional. e. Que se condena a la demandada a concurrir al pago de las diferencias por concepto de cotizaciones de seguridad social, a razón de una remuneración ascendente a $503.646.- y, consecuente con aquello, se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios hasta la efectiva convalidación del despido, mediante el íntegro pago de las cotizaciones conforme a derecho, a razón de la remuneración ya señalada. II. Las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con todos los intereses y reajustes legales. III. Que cada parte pagará sus costas

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 3 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 RUC 21-4-0325907-9 RIT O-1628-2021 MAGISTRADA GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 08:53 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:06 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140325907-9-134

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